Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Civil Nº 546/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 399/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 546/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100400

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11840


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00546/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006522 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 399/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 674/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

De: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A.

Procurador: MARÍA JESÚS MARTÍN LÓPEZ

Contra: HERMAN?S SYSTEMS S.A.

Procurador: ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 674/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada, la mercantil, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Martín López y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada, la mercantil HERMAN'S SYSTEMS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, en fecha 1 de Octubre de 2.009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. ESPINOSA TROYANO, en nombre y representación de HERMAN'S SYSTEMS S.A., condenado a CEC BELSON S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS EUROS (39.270,872 euros), más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Julio de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Octubre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano, en representación de "Hermans`Systems, S.A.", formuló demanda de juicio ordinario contra "Cec Belson, S.A.", solicitando la condena de esta última al abono de la cantidad de 39.270,82 ? más los intereses legales, con condena en costas a la demandada.

"Cec Belson, S.A." se allana a la demanda antes de contestarla, por ello se dicta sentencia, procediéndose a su estimación y condenando en costas procesales a la parte demandada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La motivación del recurso de apelación gira en torno a la imposición de las costas procesales causadas en primera instancia.

Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos al artículo 395.1 L.E .Civ. que establece lo siguiente: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

Aplicando el referido precepto al supuesto que nos ocupa, es factible la imposición de costas a la parte demandada, si con anterioridad a la interposición de la misma se le ha requerido a los efectos de proceder al abono de la cantidad adeudada, requerimiento que ha sido admitido y reconocido por "Cec Belson, S.A." al indicar en el escrito de allanamiento lo siguiente: "Que en fecha 30 de julio de 2.008 ha sido notificada a esta parte, demanda formulada por la mercantil "HERMANS? SYSTEMS, S.A."; y siendo ciertos los hechos en que se basa, al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , me allano a la misma en todos sus extremos". Posteriormente, en la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación, se recoge que "consta acreditado en las actuaciones que con precedencia a la interposición de la demanda la parte actora-apelante requirió de pago mediante telegrama", hecho "que no se ha negado ni discutido por la parte demandada".

Por tanto, entendemos que se ha llevado a cabo el requerimiento fehaciente y justificado de pago, con carácter previo a la interposición de la demanda, lo cual conduce a apreciar mala fe en la parte demandada, con la consiguiente condena en las costas procesales causadas en primera instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Martín López, en representación de la mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Octubre de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 674/2008 , acuerda CONFIRMAR la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 399/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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