Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 546/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 745/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO

Nº de sentencia: 546/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100429

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14764


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00546/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Antonio

PROCURADOR: ANA Mª. MARTIN ESPINOSA

APELADO: Donato , Sonsoles

PROCURADOR: MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Antonio representado por la Procuradora Sra. Martín Espinosa y de otra, como apelados demandados DON Donato y DOÑA Sonsoles representados por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA en nombre de D. Antonio contra D. Donato y Dª. Sonsoles , debo absolver y absuelve a estos demandados, de las pretensiones contra ellos deducidas en dicha demanda, con imposición de las costas causadas a la parte demandante de las mismas.

Que estimando, en parte, la demanda Reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. MARIA JESÚS RUIZ ESTEBAN en nombre de D. Donato y Dª. Sonsoles contra D. Antonio , debo declarar y declaro, resuelto el contrato de compraventa firmado por ambas partes de fecha fecha 27 de julio de 2006, sobre un local sito en el calle Feijoo nº 6 de Madrid, con la restitución de lo recibido por las partes, es decir, devolución por los demandantes reconvinientes, a dicho demandado reconvenido, de la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), más los intereses legales, a contar de la presentación de esta demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Aplicando en ejecución de sentencia la cantidad ya entregada".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia por entender que la misma incurre en error de la apreciación de la prueba y vulneración de los artículos 1.124 y 1.266 del Código Civil , constituye la base y esencia de su recurso el sostener y entender que el motivo y causa de la resolución contractual fue el incumplimiento de los demandados y no el incumplimiento del actor, lo cierto es que el motivo sustancial de desestimación de su pretensión, no fue el de la atribución de la responsabilidad en el incumplimiento al demandante y no a los demandados, sino que lo constituye la correcta interpretación que realiza el Juez de instancia sobre el pacto de arras contenido en el contrato suscrito entre las partes, a tal fin hemos de tener en cuenta con carácter fundamental, que existiendo varias clases de arras, las denominadas arras penitenciales o de desistimiento, a que hace referencia, el artículo 1.454 del Código Civil , solamente cabe que concurren en el supuesto en que expresamente se haya pactado dichas arras penitenciales, existiendo una corriente jurisprudencial continuada y mantenida en el tiempo que establece que la interpretación de que concurren arras penitenciales, tiene carácter restrictivo y solo procederá en aquellos casos en que expresamente se haya establecido por las partes, puesto que de lo contrario lo que debemos entender es que concurren arras confirmatorias y no arras penitenciales, y ello por el carácter punitivo de dichas arras penitenciales que obliga a la interpretación restrictiva de los supuestos en que concurren, y en el presente caso tal y como correctamente sostiene el Juez de instancia en la sentencia recurrida, el pacto hace exclusivamente referencia a la existencia de señal o arras en cantidad de 10.000 euros, sin pactarse que tengan la condición de arras penitenciales o de desistimiento, por tanto debe interpretarse correctamente que se trata de meras arras confirmatorias del contrato, y existiendo por tanto la condición de tales, no tiene porque devolverlas dobladas en caso de resolución contractual el vendedor, sino que debe limitarse a la devolución de la cantidad recibida, ello supone que la pretensión esencial deducida en la demanda y en vía de recurso de apelación no puede prosperar independientemente de que la causa de la resolución quepa atribuirla al vendedor o al comprador procediendo en consecuencia la confirmación esencial de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se impugna también la imposición de costas que se realiza en la instancia, y en este punto la Sala entiende que tiene razón la parte recurrente, puesto que conforme a lo dispuesto en el artículo 394 existían serias dudas de hecho sobre cual de las partes incurrió en incumplimiento contractual, lo que debe llevarnos a la no imposición de costas en primera instancia, y a la no imposición de costas en esta alzada por estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto en aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Espinosa en nombre y representación de Don Antonio DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 163/07 , en el solo sentido de no hacer imposición de costas en primera instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia en su integridad y sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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