Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 546/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 440/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 546/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00546/2011
SENTENCIA NÚMERO: 546/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dos de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 189/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 440/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Raúl , representado por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMÉNEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL ANSÓN CARCAVILLA, y como parte apelada, Dª. Azucena , representada por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO-LUIS GUTIÉRREZ ANDREU, asistida por la Letrado Dª. BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA; en dichos autos se dictó Sentencia de instancia en fecha 12 de Mayo de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por D. Raúl contra Dña Azucena .- 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de Octubre de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (Artº. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Raúl ), que en su escrito de interposición (Artº. 458 LEC ), considera que se han acreditado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio, habiendo trabajado la demandada en los últimos 10 años, se alega igualmente que la recurrida dejó de ocuparse del hijo, la jubilación del exesposo y del cambio histórico y sociológico del País, estando amparada la modificación por la actual legislación (Artº. 83 del Código de Derecho Foral de Aragón ).
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (Artº. 217 L.E.C .).
TERCERO.- Respecto a la actividad laboral de la recurrida, es ciertamente precaria (limpieza en domicilio), como acertadamente mantiene la Sentencia apelada la obtención de ingresos complementarios ante una pensión que no llega al salario mínimo no puede considerarse como causa relevante para modificar la pensión ya fijada en Sentencia, aparte la edad de la recurrida, 65 años, factor también a tener en cuenta, tanto la situación del hijo mayor, ya independizado, como la jubilación del exesposo, son circunstancias que ya se tuvo en cuenta la primera y en cuanto a la segunda, dado que se fijó un porcentaje de los ingresos obtenidos por el recurrente como pensión compensatoria no es tampoco causa de modificación de ésta.
En cuanto al cambio sociológico e histórico del País, así como la legislación actual en la materia tampoco es argumento sostenible por cuanto, en modo alguno, tanto el Artº. 83 del CDFA como el Artículo 97 del Código Civil suprimen la pensión compensatoria vitalicia y así lo tiene declarado el Tribunal Supremo con reiteración, ni el mero paso del tiempo puede alterar una pensión compensatoria vitalicia, por cuanto lo relevante no es este dato objetivo, sino la superación de la situación de desequilibrio que justifica la concesión del derecho ( STS 03-04-2008 ), se confirma íntegramente la Sentencia apelada.
CUARTO.- Pudiendo estar justificado el presente recuso, no procede hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas (Artº. 398 de la LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Raúl , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza , en los autos de Modificación de Medidas nº. 189/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.
Se decreta la périda del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza": 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
