Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 546/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 700/2012 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 546/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100546
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
Rollo de apelación 700/2012
Juzgado de Primera Instancia 4 de Granollers
Juicio Verbal 580/2011
S E N T E N C I A núm. 546/2013
Magistrada: D. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº35 de Barcelona las actuaciones de Juicio Verbal 580/2011 instados por ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. contra Dª. Miriam , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Miriam contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimo íntegrament la demanda de Judici Verbal, en reclamació de quantitat, promogut pel procurador Sr. Molina García, actuant en nombre y representació de l'entitat Endesa Energía XXI, S.L. contra Miriam , i condemno aquesta demandada a què satisfaci a l 'actora la quantitat de tres mil cent vint-i -quatre amb setenta- quatre (3.124,74) euros, amb els interessos que refereix el fonament de dret cinquè 'aquesta sentència i que produeix la referida quantitat. Amb expressa imposició de costes a la demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª. Miriam dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 8 de noviembre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la actora se presentó monitorio en reclamación de facturas por suministro eléctrico por facturas impagadas.
Por la demandada se presentó oposición, por lo que se dirimió la cuestión en juicio verbal conforme a la cuantía reclamada, basando su oposición en que no era la deudora de las facturas al no ocupar la vivienda en que se prestaba el suministro en las fechas cuyos periodos se reclaman, aportando la justificación de la cancelación del contrato de alquiler de la vivienda en fecha 30 de abril de 2009 y la justificación del suministro hasta 25 de abril de 2009 y comunicación de Endesa de la suspensión del suministro.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en base a que la demandada no rescindió el contrato hasta la fecha en que se reclama en las facturas por lo que era responsable frente a la compañía de suministro sin perjuicio del derecho de repetición contra quién efectivamente gastó el consumo en el periodo que se reclama.
Contra la sentencia se alza la parte demandada alegando que la póliza que suscribió con Endesa fue la NUM000 pero que nunca suscribió la póliza NUM001 (correspondiente a las facturas que ahora se reclaman) y que por lo tanto la primera póliza quedó sin efecto al suspenderse el suministro en abril de 2009, suspensión que le fue comunicado a la ahora recurrente.
Además queda acreditado que el 5 de mayo de 2010 se efectuaron reclamaciones ante Endesa.
Se presenta oposición de adverso argumentando, en síntesis, que nunca se solicitó hasta mayo de 2010 el cambio de titularidad .Asimismo no existió novación del contrato sino un cambio de número de póliza en base a una orden de traspaso de clientes a Endesa Energía XXI.
SEGUNDO.-Ha quedado acreditado que el periodo que se está reclamando abarca desde abril-mayo de 2009 a mayo de 2010 y que no se efectuó baja alguna con anterioridad a esa última fecha pues no se ha de confundir la baja del suministro con la suspensión del mismo. El documento nº 5 aportado por la demandada (folio 86) acredita que de la póliza no se efectuó con anterioridad cambio de nombre por lo que frente a la actora responde el titular del suministro.
Cuestión distinta es el argumento, que aunque aducido ex novo en esta alzada, en nada varia la resolución recurrida pues el cambio de número de póliza es debido a una cuestión de cambio de comercializadoras en las que el cambio de número no responde a un cambio de contrato.
En consecuencia, las alegaciones de la recurrente carecen de la relevancia pretendida por la misma, al no quedar acreditado la baja en el suministro en fecha abril/ mayo de 2009 y sí contrariamente en mayo de 2010, por lo que no cabe sino desestimar el recuso y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- Atendiendo al artículo 398.1 en relación al 394 de la LEC , la imposición de las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
Procede DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Miriam contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Granollers de Juicio Verbal 580/2011 de 23 de abril de 2012 que se CONFIRMA íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
