Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 546/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 231/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 546/2013

Núm. Cendoj: 35016370032013100325


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2013.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Telde en los autos referenciados modificación de medidas nº 939/2912 seguidos a instancia de Clemente , representado por la Procuradora Dª. Petra Ramos Pérez y dirigida por la letrada Dª. Mª. Eugenia Melian Santana, contra Fátima , representada por la Procuradora Dª. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigida por el letrado D. Carlos J. La Chica Pareja, siendo parte el Ministerio Fliscal, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montesdeoca Santana en nombre y representación de Clemente contra Fátima , representado por el Procurador Sra Monzón, siendo parte interviniente el representante del Ministerio Fiscal, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en este juicio contra ella, sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO.- La referida sentencia, de 8 de enero de 2.013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para deliberación, votación y fallo 31 de octubre de 2.013.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del litigio la pretensión de que se modifique la cuantía de los alimentos por importe de 120 € mensuales a cargo del demandante, establecidos en la sentencia consensual sobre guarda de hijos no matrimoniales dictada en 22/7/2005 . Si bien inicialmente el ahora apelante solicitó la eliminación total de la pensión, por hallarse en desempleo sin ingreso alguno, puesto que ulteriormente obtuvo pensión de 618 € mensuales, solicita la minoración de la pensión a 60 €, ya que sus ingresos serían casi la mitad de los cerca de 1.000 € mensuales que la madre del menor admitió que el apelante cobraba cuando se dictó la sentencia en el año 2005.

Los términos de comparación que establece el apelante son erróneos, ya que por un lado existe un mínimo vital de orden público que no puede reducirse por pactos de las partes en perjuicio del interés del hijo menor, ni menos por la extrapolación de los pactos alcanzados en el procedimiento anterior a la capacidad económica vigente del deudor de los alimentos. Si en el año 2005, con una capacidad económica del orden de 1.000 € mensuales del padres, las partes alcanzaron un acuerdo de abono de 120 € mensuales, no quiere ello decir que en caso de reducirse la capacidad de renta a 618 € mensuales se haya de minorar proporcionalmente la deuda alimenticia, puesto que el acuerdo a la baja sobre los estándares de la deuda de alimentos no es vinculante en el proceso de modificación de medidas, puesto que la pensión de 120 € (no actualizada) es casi la ordinaria por decisión judicial para rentas paternas del orden de los ingresos del padre, y la solicitada de 60 € es una pensión que se acuerda únicamente para supuestos de ingresos muy reducidos del orden de 300-400 € mensuales. Por tanto, estando acreditado que la madre percibe una ayuda pública de 426 € mensuales, más el acogimiento en viviendas compartidas como víctima de violencia de género, no cabe entender que exista una variación sustancial de circunstancias, siendo la pensión de 120 €, actualizada a la fecha actual, la adecuada a la capacidad económica del deudor (representa un 20% de los ingresos aproximadamente).

ULTIMO: Las costas del recurso se atribuyen, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c ., al apelante vencido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde de 8 de enero de 2.013 en los autos de modificación de medidas nº 939/2012, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.


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