Sentencia Civil Nº 546/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 546/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 144/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 546/2014

Núm. Cendoj: 35016370032014100291


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de julio de 2013
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª Maite
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha
31 de julio de 2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Gabino , incomparecido en la apelación, contra D. /Dña.
Maite representados por el Procurador D. /Dña. MARTA ISABEL PEREZ RIVERO y dirigidos por el Letrado
D. /Dña. LUIS ALVARO PEREZ SANCHEZ., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: : -ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Gabino contra Dª Maite , para la modificación de medidas establecidas en sentencia de fecha 16 de junio de 2011, declarar que: HA LUGAR A LA MODIFICACIÓN de la citada sentencia, modificando la pensión de alimentos con cargo al Sr. Gabino , en la cuantía de 120 euros por hijo, manteniendo invariables el resto de pronunciamientos.



SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día diez de septiembre del 2014.



TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO: Es objeto de sentencia la acción de modificación de las medidas definitivas del divorcio adoptadas en previa resolución de 16/6/2011, ciñéndose la modificación pretendida a los alimentos de los hijos menores en guarda exclusiva materna. El padre demandante pretendió la suspensión temporal de los alimentos por falta de recursos económicos. La demanda fue estimada parcialmente, reduciendo la deuda a 120 # mensuales por hijo -frente a los 200 # mensuales originarios-, decisión contra la que se alza la ex esposa solicitando el mantenimiento de la pensión inicial.

El recurso debe ser desestimado. Es cierto que la comparación necesaria entre las circunstancias que determinaron la decisión originaria y la actual es de difícil realización por la escasez de datos existente sobre el nivel de recursos en 2011 e incluso sobre dicho nivel en el momento del nuevo proceso. Pero sí se ha podido constatar que frente a una situación de empleo autónomo del esposo, en la actualidad tras unos meses de trabajo por cuenta ajena ha caído en desempleo, percibiendo sólo 426 # mensuales, hasta el punto de que consta que ha acudido a los servicios de comedor de Caritas, y está gravado con varias deudas en fase ejecutiva, incluidas deudas con la Seguridad Social que han generado embargos. Respecto a los bienes raíces a su nombre, están gravados con hipoteca que genera un rendimiento fiscal negativo. Por otro lado, ha de mantener a otra hija, hecho que ha de considerarse nuevo ya que aunque la hija había nacido ya cuando se decidió el proceso anterior, no fue tenido en cuenta dicho factor al cuantificar la pensión, y dado que se trata de hijos menores el reparto de la renta entre todos los hijos a cargo del progenitor ha de ser determinado de oficio sin que opere el principio de preclusión.

Por último, la ex esposa ha mostrado gran opacidad procesal al no aportar sus declaraciones de I.R.P.F., afirmando -sin acreditarlo- que carece de los ingresos de que disponía cuando se dictó la sentencia del proceso de divorcio. La parte actora sostiene que su ex consorte percibe rentas arrendaticias, y si bien corresponde en principio al actor la carga de la prueba conforme al art. 217- 1 º y 2º, de la L.E.C ., el rigor del precepto se matiza por el principio de facilidad y colaboración en la prueba de la contraparte, que impone el art. 217-7º de la misma norma .

En conclusión, la reducción a 120 # mensuales por cada uno de los dos hijos es congruente con la situación económica actual del padre, y las necesidades ordinarias de dichos descendientes, y procede confirmar la sentencia dictada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Maite contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la LOPJ , y en su caso la correspondiente tasa judicial.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/ la Secretario/a certifico
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