Sentencia CIVIL Nº 546/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 546/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 248/2018 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 546/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100358

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2771

Núm. Roj: SAP V 2771/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000248/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.546/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de nº 000266/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
MISLATA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Marcos representado por el/la Procurador/a D/Dª.
MARIA TERESA SANCHEZ MOYA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MªDE LAS MERCEDES PIA BRISA
y de otra como demandado, D/Dª. Tomasa
Victoria , representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y defendido
por el/la Letrado/a D/Dª Mª.BEGOÑA VALDES BRONCANO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha 22-11-2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' ESTIMO la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de Marcos contra Tomasa y Victoria y declaro extinguido el uso de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000 , puerta NUM001 de Mislata, declarado en sentencia de 20 de abril de 1991 . Sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-6-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Tomasa y Victoria se impugnan la sentencia de instancia que extingue el uso d ella vivienda familiar.



SEGUNDO .- La estimación de la demanda ha supuesto modificar la sentencia previa de divorcio de 20 de abril de 1991 que a su vez mantuvo el mismo convenio que la de separación de 5 de julio de 1989. En ella se dijo en cuanto a la atribución del domicilio familiar que permanecería la esposa hasta que la hija fuera mayor de edad, en cuyo caso continuará en el uso hasta que no abandone definitivamente el domicilio para iniciar de forma voluntaria vida independiente. Con posterioridad a dicha sentencia la de 7 de septiembre de 2011 extinguió la pensión alimenticia establecida a favor de la hija , llamada Victoria , nacida el NUM002 de 1982.

Hoy el progenitor insta la presente demanda para que se extinga el uso de la vivienda porque la hija no vive en el domicilio sino que lo hace en Barcelona siendo profesora en la Generalitat Catalana.

La sentencia hoy recurrida estimando la demanda extingue la atribución del uso utilizando como argumentos de dicha extinción el que la hija ya tiene 35 años , ha concluido su formación aunque continúe formándose y ha accedido al mercado laboral aunque sea de forma precaria , y porque, en definitiva, ya han disfrutado madre e hija de la vivienda bastante tiempo.



TERCERO .- Se considera relevante para la resolución del recurso interpuesto por madre e hija, lo que las partes convinieron con ocasión de su separación en la que expresamente se dijo: ' El uso de la vivienda familiar sita en Mislata (valencia... se atribuye a la esposa ... En dicho uso de la vivienda permanecerá la esposa hasta que la mencionada hija alcance la mayoría de edad, en cuyo caso continuará en el uso mientras ésta no abandone definitivamente dicho domicilio, para iniciar de forma voluntaria una vida independiente.

A partir de dicho instante la esposa pasará a tener la consideración de inquilina de la vivienda en cuestión, por lo que mensualmente abonará a quien en tal fecha resulte ser propietario de la misma una renta equivalente al arrendamiento inicial que se autorizaría en la calificación definitiva para una hipotética vivienda de Protección oficial o calificación asimilada acabada en la misma época que la de referencia, y similar en cuanto superficie, servicios, y ubicación municipal. Dicho arrendamiento se regirá por las normas sobre arrendamientos urbanos vigentes en el momento de acabado de la vivienda y la renta mensual arrendaticia aplicable será revisada actualizándola desde la hipotética calificación definitiva hasta el momento de aplicación de la revisión, todo ello con los coeficientes que sean oficialmente aplicables al tipo de viviendas de Protección Oficial o de calificación o denominación asimilada'.

Se considera igualmente relevante que al tiempo que pactaron los efectos de su separación y divorcio liquidaron la sociedad de gananciales que había regido su matrimonio y se adjudicaron ambos progenitores la vivienda familiar en pro indiviso.

Y finalmente resulta también relevante para la resolución del recurso el que tal y como consta a la hoja histórico laboral de la hija del matrimonio ésta se encuentra trabajando en Cataluña que dista de Valencia más de 350 kilómetros.

Pues bien, teniendo en cuenta todo cuanto se lleva dicho resulta palmario que conforme a lo que convinieron las partes debe mantenerse la extinción del uso de la vivienda familiar porque la hija, aun cuando otra cosa quiera dar a entender, hace vida independiente al estar dada de alta desde septiembre de 2016 en el departamento de educación de la Generalitat Catalana, como ya lo estuvo, si bien de forma interrumpida, desde octubre de 2014. El hecho de tener un trabajo en una localidad tan distante del domicilio que fuera familiar implica el que éste no se use conforme a lo que pactaron las partes, esto es, como vivienda familiar y en este sentido debe confirmarse la sentencia de instancia.

Aun cuando tanto la demanda como la sentencia son ciertamente imprecisas a la hora de solicitar y acordar si la extinción del uso afecta a madre e hija, o solo a la hija o en ella debe permanecer la madre, procede en esta alzada aclarar que, conforme a las previsiones del convenio, el uso de la madre en el domicilio familiar puede continuar si bien en virtud del arriendo que pactaran las partes al tiempo de convenir el destino de la vivienda familiar , conforme a lo dispuesto en el art. 1255 del C.Civil que regula la autonomía de la voluntad Específicamente el artículo 1.255 regula esa autonomía, que como señala la Sentencia del T.S.

de 30 de abril de 2.002 , autoriza a los contratantes a 'establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público' , o la STS de 31 de marzo de 2011 al calificar el convenio que homologa la sentencia matrimonial como ' El contrato celebrado entre los cónyuges con el nombre de 'convenio regulador', constituye un contrato atípico, válido, de acuerdo con la autonomía de la voluntad siempre reuniendo los requisitos exigidos en el art. 1261 CC para la validez de los contratos'. Con ello quiere decirse que si bien procede la desestimación del recurso en la medida en que se mantiene la extinción del uso por vida independiente de la hija, y que igualmente procede la desestimación del motivo relativo a la improcedencia del desalojo de un copropietario ( pues de haberse pactado la extinción del uso a una determinada fecha el desalojo a esa fecha sería la lógica consecuencia de ya no contar la ocupante con el título judicial que permitía su exclusiva ocupación), procede parcialmente su estimación porque la extinción del uso que se declara no debe alcanzar a la que fuera su esposa quien, en ejecución de sentencia, puede permanecer en el uso si bien a titulo de arrendataria abonando la renta que pactaron las partes el tiempo de convenir los efectos de su ruptura sobre la vivienda familiar.



CUARTO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero. - Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomasa y Victoria .

Segundo .- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia si bien la esposa podrá permanecer en el uso a título de arriendo de conformidad con lo dispuesto en el convenio que regló los efectos de su ruptura.

Tercero .- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto .- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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