Última revisión
19/08/2021
Sentencia CIVIL Nº 546/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3953/2018 de 19 de Julio de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 546/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100544
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3060
Núm. Roj: STS 3060:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/07/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3953/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/07/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3953/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de julio de 2021.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Iván, representado por la procuradora D.ª María del Mar Serrano Moreno bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Rodríguez Vacelar y D.ª Inocencia la sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 245/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 2206/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D.ª Marta Montes Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1°.- Se declare la responsabilidad solidaria de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS, dimanarte de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en meritada norma.
'2°.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de ambas codemandadas (CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS), por no haber cumplido la obligación 'in vigilando' impuesta por el art. 1.2 'in fine' (*) de meritada Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por el actor estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma (*- 'Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior').
'3° En consecuencia de cualquiera de los dos pronunciamientos declarativos, se declare la asimilación de el demandante a la situación y condición jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a ambas codemandadas solidariamente, a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 28.890,00 Euros, en concepto de principal, más otros 10.582,21 Euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda (22/12/2015), con más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.
'4°.- Se condene a las codemandadas al pago de las costas'.
El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'MOTIVO DEL RECURSO DE INFRACCIÓN PROCESAL.
'Sin perjuicio de su desarrollo posterior, el presente recurso de infracción procesal se fundamenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado 4º, por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24.2 de la Constitución, al concurrir en la sentencia de apelación impugnada error patente en la valoración de la prueba, relativo al cumplimiento de la obligación de supervisión e información de la entidad 'CAIXABANK S.A.', con, clara infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968 y su concordante Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999'.
El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se articulaba en dos motivos con los siguientes enunciados:
'PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN.- Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, concretamente los apartados 1, 3 y 7 de la Ley 57/1968, y su concordante Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999; concurriendo interés casacional ya que la sentencia de apelación recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial anteriormente enumerada (documentos 3 a 12), que versa sobre el alcance de la responsabilidad de los garantes de los anticipos destinados a la adquisición de viviendas en construcción regulados en la Ley 57/1968, que debe extenderse a cantidades no depositadas en la cuenta especial'.
'SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN. Infracción del artículo 1 y 7 de la ley 57/1968 por exoneración indebida de la responsabilidad de la entidad financiera al comprador al estimar que la debida diligencia exime a los garantes de la Ley 57/1968 de sus obligaciones y su concordante Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, en contra de lo dispuesto en la SSTS 436/2016 de 29 de junio de 2016 (recurso: 1696/2014) -documento 11- y en la SSTS de 24 de enero de 2018 que ha de interpretarse en el presente caso 'a sensu contrario''.
Fundamentos
Y conforme al art. 394.1LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, ya que la demanda se estima íntegramente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
