Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Civil Nº 547/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 696/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 547/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100694

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2756

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad. El demandante recurre en apelación, solicitando una mayor cantidad de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos consecuencia del siniestro ocasionado por el demandado. El recurso procede, pues la cuantificación de los daños reclamados por el demandante han sido acreditados en el informe elaborado por el perito de la aseguradora del demandante, ratificado en el acto del juicio. Dicho perito fue sometido a contradicción por ambos litigantes, interrogándole sobre la realidad y cuantificación del daño, dando una explicación a los extremos que le fueron requeridos, y sin que exista duda alguna sobre la ausencia de interés en el litigio e imparcialidad de tan cualificado testigo perito.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00547/2006

CORUÑA Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000696 /2006

SENTENCIA

Nº 547/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1331/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE IMPUGNANTE DON Mariano , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del Letrado Sr. González Rodríguez y de otra como DEMANDADO Y APELADO CONSTRUCCIONES MABEGONDO, S.L., representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. López Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Ríos Rodríguez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 14-6-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por DON Mariano , mayor de edad y con domicilio en la CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001 de A Coruña representado por el Procurador de los Tribunales SR. PAINCEIRA CORTIZO y asistida por el Letrado SR. GONZALEZ RODRIGUEZ, contra CONSTRUCCIONES MABEGONDO, S.L., con domicilio en el lugar de la Iglesia, Mabegondo (Abegondo) representada por el Procurador SRA. LOPEZ RODRIGUEZ y asistida por el Letrado SR. RIOS RODRIGUEZ declaro que la parte demandada debe indemnizar a la actora por los daños ocasionados en la cantidad de dos mil quinientas diecisiete euros con setenta céntimos (2517,70 euros) más el interés legal desde la intepelación judicial condenando a cumplir la presente declaración y sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos por el actor D. Mariano , como consecuencia del siniestro acaecido el 17 de octubre de 2003, cuando la entidad demandada CONSTRUCCIONES MABEGONDO S.L. ejecutaba una serie de reformas en los pisos sitos en la calle Barrera nº 34 de esta ciudad A Coruña, que ocasionaron la rotura de la canalización general del suministro de agua del edificio, provocando una inundación en el comercio del actor. En la demanda se reclama la suma de 6.349,09 euros, relativos a daños que no fueron sufragados por la compañía de seguros del comercio del actor, en virtud de las condiciones contractuales de la cobertura suscrita. En el acto del juicio, reconociendo un pago de su aseguradora, que por error no había computado, al ser puesto de manifiesto por la contraparte, el actor disminuye el importe de su reclamación a la suma de 5.411,95 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña se dictó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda fijó el importe indemnizatorio en la suma de 2517,70 euros, resolución judicial contra la que se interpone recurso de apelación por el demandante y por vía de impugnación por la entidad demandada, sin que en los mismos se discuta la responsabilidad del siniestro, sino tan sólo la valoración de los daños y perjuicios.

SEGUNDO: A los efectos de determinar el cómputo de los daños sufridos en el local donde el actor desarrolla su actividad comercial es preciso partir de la base del informe pericial elaborado por el perito de la compañía de seguros del demandante, ratificado en el acto del juicio, en el que su autor fue sometido a contradicción por ambos litigantes, interrogándole sobre la realidad y cuantificación del daño, dando una cumplida explicación a los extremos que le fueron requeridos, y sin que alberguemos duda alguna sobre la ausencia de interés en el litigio e imparcialidad de tan cualificado testigo perito.

Pues bien, del informe elaborado y de las explicaciones dadas en el acto del juicio resulta: A) Que se personó en el lugar hasta en seis ocasiones para la valoración de los daños; B) Que cuantificó inicialmente los mismos, en el documento aportado a la demanda con el nº 8 ( f 49 ), que expresamente reconoció en el acto del juicio, conforme al cual el importe de los gastos de limpieza ascendieron a 989,89 euros y los daños materiales los valoró, comprobando una por una las relaciones aportadas por una empleada del comercio en las hojas obrantes a los folios ( 50 y ss ), fruto de tal trabajó determinó el importe de los mismos en 5.141,54 euros, a los que añadió 45 euros más; C) Precisó que posteriormente se volvió a personar en el establecimiento debido a que aparecieron nuevos daños, que consultando la documentación obrante en su poder ascendieron a la suma declarada de 843,80 euros; D) Que los daños de limpieza fueron íntegramente abonados y que los materiales tan sólo el 50% de los mismos, dadas las cláusulas contractuales del seguro suscrito por el actor; E) Que elaboró la propuesta de indemnización obrante al folio 136, por la suma de 3.605 euros, coincidente con la valoración del documento nº 8 ( f 48 ), si bien posteriormente los daños se vieron incrementados con la suma de 843,80 euros, en cuanto se manifestaron con posterioridad. F) Igualmente informó que el lucro cesante lo cuantificó en 1699,52 euros por cierre del local, para lo cual comprobó, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, los ingresos obtenidos por el comercio del actor en el mismo mes de la anualidad anterior, al que aplicó su porcentaje de ganancia, siéndole igualmente exhibidas liquidaciones del I.V.A.; G) Por último, reseñar que la compañía de seguros del actor Catalana Occidente abonó al apelante la suma de 4548,80 euros, que le fue, a su vez, satisfecha por la demandada en el acción subrogatoria por la misma ejercitada.

TERCERO: Expuesto lo anterior ya nos hallamos en condiciones de cuantificar el daño susceptible de ser reclamado por la parte actora. Para ello partimos de que el importe de los daños fue determinado por el perito de dicha compañía en la suma de: A) gastos de limpieza 989,89 euros; b) daños materiales: 5141,54 euros, más otros 45 euros añadidos ulteriormente, c) daños materiales adicionales ulteriormente manifestados: 1687,6 euros ( 843,80 euros x 2, dada la reducción del importe de los mismos al 50% en virtud de la regla proporcional pactada en la cobertura de los daños ), lo que es congruente con la otra suma indemnizatoria abonada por la aseguradora al actor de 937,14 euros, además de la inicial de 3.611,66 ( f 171 ). Por todo ello, el importe total de los daños asciende a la suma de 7.864,03 euros, comoquiera que la compañía aseguradora del actor le abonó la suma de 4.548,80 euros, los daños se fijan en 3.315,23 euros.

No obstante a tal suma no podemos añadir las cantidades de 117,29 euros de notario, 55,35 euros de burofax y 7,80 euros de correo, toda vez que las mismas no son reclamadas en la demanda como así expresamente lo reconoce la parte actora, en su escrito de interposición de su recurso de apelación, hecho tercero, en el que expresamente hace constar que: "Las otras partidas admitidas en sentencia correspondientes a notario, burofax y correo, que no fueron objeto de reclamación en la demanda por entender no ser correcta su reclamación, son objeto de estimación en la sentencia de instancia"; con lo que tiene razón la demandada en su impugnación al recurso de apelación, en el sentido de que procede descontar las mismas, al haber incurrido en incongruencia extra petita la sentencia de instancia, con violación de lo normado en el art. 218 de la LEC y jurisprudencia interpretativa, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2006 .

En cuanto a la cuantificación del lucro cesante, el Tribunal cuenta para ello con una prueba objetiva, como es la testifical pericial del perito de la compañía aseguradora, antes reseñada y valorada, en la que, con examen de los documentos contables de la actora y aplicando el porcentaje de ganancia de un 40%, cuantificó el mismo en 1699,52 euros, sin que existan en las actuaciones, al margen de las alegaciones de la demandada, dato concluyente alguno para rebatir dicha valoración.

Por todo ello, con estimación parcial de recurso de apelación e impugnación de la parte apelada fijamos el montante final indemnizatorio en la suma de 5014,75 euros ( 3.315,23 euros + 1699.52 euros ), por la que se estima parcialmente la demanda.

CUARTO: La estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos, por vía principal e impugnación, trae consigo no se haga especial imposición de las costas procesales de la alzada por mor de lo normado en los arts. 394 y 398 de la LEC 1/2000 .

Fallo

Con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, en el único sentido de fijar la suma indemnizatoria en la cantidad de 5014,75 euros, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales de la alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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