Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 547/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 502/2007 de 31 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 547/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100420
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2854
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002925
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 502/2007- A -
Dimana del Nº 000815/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE
Apelante/s: Carlos .
Procurador/es.- FRANCISCO VERDET CLIMENT.
Apelado/s: MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA y Remedios .
Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA.
SENTENCIA Nº 547/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de , promovidos por D. Carlos contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA y D. Remedios sobre "acción de responsabilidad extracontractual por daños en la circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos , representado por el Procurador D/Dña. FRANCISCO VERDET CLIMENT y asistido del Letrado D/Dña. PASCUAL CHULIA MARCH contra MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA , representado por el Procurador D/Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D./Dña. FRANCISCO BIXQUERT MONTAGUD y contra D. Remedios .
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE, en fecha 5-2-07 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Verdet Climent contra Dª Remedios y la compañía de Seguros Mutua Valencia Automovilística, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen al actor la cantidad de 18.061,88 euros absolviendo a la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarándose las costas de oficio. y en fecha 5-3-2007, se dicto auto aclaratorio que contenía el siguiente fallo " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Verdet Climent contra Dª Remedios y la compañía de Seguros Mutua Valenciana Automovilística, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen al actor la cantidad de 16.243,65 euros, absolviendo a la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarándose las costas de oficio."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA y D. Remedios . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-
Con relación a los hechos que motivan la demanda se establece en éste que el 4/10/2004 sobre las 12,25 horas el vehículo del actor se detiene en un paso de cebra y que, en esa situación, recibe un fuerte impacto en la parte trasera de su vehículo por el turismo de la demandada señora Remedios . El Sr. Carlos solicita el pago de 71.706, 32?, y ello con base a la siguiente reclamaciones: 11.774,8 por 257 días de curación, 17.965,15? por las secuelas postraumática, 15.046,33? por aplicación del factor de corrección, 29 .920,75? por lucro cesante, y por último los intereses legales y costas del procedimiento. En la contestación básicamente lo que se discute es la importancia del accidente, en cuanto que los demandados consideran que no fue un fuerte golpe, fundamentalmente por los daños que se causan al vehículo del actor, los tipos de vehículos implicados ,es decir lo pequeño que resulta el vehículo de la demandada frente al vehículo del actor, y el hecho de ser un alcance. Para pasar prácticamente a renglón seguido, a discutir las distintas cantidades que se solicitan. Recae sentencia con fecha 5/2/2007 , cuyo fallo especifica que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Carlos contra la señora Remedios y la compañía de seguros Mutua Valenciana automovilística debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen al actor la cantidad de 16.243,65 ?, absolviendo a la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro declarando las costas de oficio.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la sentencia, siendo que el recurso interpuesto por el actor se basa fundamentalmente en discutir los conceptos denegados en lo que a la cuantía se refiere, y así:
Con respecto a la desaparición de la mielomiancia se alega en primer lugar que en el documento número uno de los aportados con la demanda, la pericial del señor Lucio , está reflejado, así como en documentos fechados el 7/2/2005 informe del radiológicos documento número 7 al folio número 55, el documento número 6 de la demanda que con la misma fecha de 15/2/2005 se hace constar la existencia de aquélla. Asimismo se combate también la reducción que se hace a siete puntos de la hernia en el entendimiento de que es incorrecto en tanto que llegó hasta dos días de baja en el mes de julio de 2006 y así se reconoce por el perito añadiéndose además, como segundo criterio, que doctor Lucio ya estableció que el máximo de puntuación se daba al ser dos hernias sobre la médula. Con respecto a no establecer indemnización en concepto de incapacidad permanente parcial, se establece como argumento que el propio doctor Lucio manifestó que el actor se vería afectado de forma parcial a la hora de llevar a cabo sus ocupaciones habituales en tanto que no podía ejercitar la movilidad cervical, ,posturas forzadas o cargas en los miembros superiores. Con respecto a no establecer importe alguno por el lucro cesante, se combate esta decisión en el sentido de que comparar los ingresos medios diarios percibidos en el año anterior es más que suficientes en el entendimiento de que se tratan de ingresos medios diarios netos siendo además la documentación presentada poco discutible. Por último, y con respecto a no condenar al pago de los intereses del 20% se considera que nada tiene que ver la estimación parcial o no de la demanda.
Valorados los extremos expuesto en el recurso y aditamentos de oposición es de resaltar que en la sentencia en cuanto a los hechos no entra en discusión, en tanto que se consideran probados y de hecho prácticamente no se discute si no la fuerza del impacto. En cuanto a la cantidad de 11.774,08? por los 257 días de curación: se consideran no impugnados los documentos 3 de la demanda por lo que se parte de sanidad de 4/10/2004 y el de 10/6/2005 son 257 días por lo que la cantidad y el baremo utilizado a saber la resolución 9/3/2004 de la Dirección General de seguros es correcta, y en este sentido así se declara, confirmando estos razonamientos en tanto que nada se expone que los desvirtue. En cuanto a la cantidad de 17 965,15 ? por secuelas postraumática es de observar lo siguiente en la sentencia, en ella se establecen en primer lugar una hernia a la que se otorga quince puntos; y una mielomalancia a la que se otorga a cinco puntos; en ese sentido lo que discute el demandado es la relación de causalidad entre la lesión inicial y las secuelas; en la sentencia se establecen diversos criterios básicamente: la existencia en los partes médicos de confirmación del diagnóstico, el tipo de tratamiento que se considera ajustado a el tipo de dolencia y el tratamiento posterior a tal dolencia, para, por último, inclinarse por un criterio de verosimilitud del diagnóstico; no obstante la sentencia considera que como no se acreditan episodios de incapacidad temporal es más acorde la reducción de la cuantía máxima de quince puntos a 7 puntos por lo que la cantidad reclamada queda en 6287,80?, y ciertamente la cantidad (o puntos dados) lo es en su tope máximo, y frente a los razonamientos de la sentencia no se entienden suficientes los mantenidos en la apelación, por lo que se confirma en este extremo la resolución recurrida. Se le niega los cinco puntos de la mielomalancia en tanto que no se recoge esta mención en el parte de 23 de mayo 2005 del servicio de neurología lo que hace sospechar que aunque se encuentre el 7 / 2 / 2005 en el informe emitido por el centro de recuperación esta dolencia haya desaparecido, no existiendo prueba al respecto .En este sentido también se entiende que los razonamientos de la sentencia son acertados. con respecto a la cantidad de 15.046,33? en concepto de incapacidad permanente parcial para su actividad es de observar que la sentencia considera no probado la existencia de esa incapacidad, en primer lugar por el informe emitido por el detective privado y aportado en el escrito de contestación (al folio 109) en el que aparece realizando actuaciones normales de desplazamiento y carga; asimismo considera que el documento nº 8 presentado con la demanda especifica (al folio 56) que puede continuar con su profesión teniendo en cuenta lo recomendado (evitar cargar pesos) hablándose en la sentencia de suficientemente resarcidas con la indemnización básica prevista para las mismas. Argumentos compartidos por la Sala. Con respecto a la cantidad de 26.920, 75? por lucro cesante considera la sentencia que si la base de reclamación son los 190 días primeros de 2004 estableciendo un beneficio diario de 141,13? y estableciendo que el beneficio en los 270 días del año 2005 fueron de 36,38 la diferencia de beneficios son 104,75, que multiplicado por los 257 días arroja la cantidad reclamada. Aportándose como prueba el documento número 11 al folio 65 así como el documento número 12 del impuesto de la renta; siendo así que la sentencia considera que debían haberse aportado al menos elementos bastantes para valorar los ingresos de los tres últimos años y poder establecer un promedio, por lo que no considera estimable la reclamación. En este sentido se confirma la solución otorgada por la resolución pero por entender que estos conceptos están incluidos en la indemnización por día de baja, salvo supuestos excepcionales que no es el caso. Por todo lo expuesto se confirma en su integridad la resolución apelada.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Verdet D. Carlos contra Remedios y Mutua Valenciana Automovilística sobre sentencia de fecha 5/2/2007 por el Juzgado de Primera Instancia n6 de Torrente en juicio ordinario 815/2005 .
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
