Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Civil Nº 547/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 803/2008 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 547/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00547/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2008

Autos: 633/2006

Apelante: LIBERACIÓN 2000, S.L.

Apelado: MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL

DIRECCION000 DE TRES CANTOS DE MADRID

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 633/2006, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Colmenar Viejo (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTE LIBERACIÓN 2000, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS y defendida por el Letrado D. VICENTE DIEGO TELLO DÍEZ, y de otra, como APELADO MADRID LEASING CORPORACIÓN, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador D. Aquilino , y defendida por la Letrada Dña. ARANZAZU SANTIAGO HERRANZ.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante LIBERACIÓN 2000, S.L.

SEGUNDO.- Por la parte apelada MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 16 de julio de 2009, que ascendió a la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.910,62 ?), de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, LIBERACIÓN 2000, S.L., impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00547/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2008

Autos: 633/2006

Apelante: LIBERACIÓN 2000, S.L.

Apelado: MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL

DIRECCION000 DE TRES CANTOS DE MADRID

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 633/2006, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Colmenar Viejo (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTE LIBERACIÓN 2000, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS y defendida por el Letrado D. VICENTE DIEGO TELLO DÍEZ, y de otra, como APELADO MADRID LEASING CORPORACIÓN, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador D. Aquilino , y defendida por la Letrada Dña. ARANZAZU SANTIAGO HERRANZ.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante LIBERACIÓN 2000, S.L.

SEGUNDO.- Por la parte apelada MADRID LEASING CORPORACIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 16 de julio de 2009, que ascendió a la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.910,62 ?), de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, LIBERACIÓN 2000, S.L., impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Que estimando la demanda de impugnación presentada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos en representación de Liberación 2000, S.L. frente a la tasación de costas practicada en este recurso con fecha 16 de Julio de 2009, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebida la inclusión de los derechos correspondientes al Procurador Sr. Aquilino , y al Letrado Sr. Luis Pablo , intervinientes respectivamente en representación y defensa de Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C., condenando a la demandada incidental al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando la demanda de impugnación presentada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos en representación de Liberación 2000, S.L. frente a la tasación de costas practicada en este recurso con fecha 16 de Julio de 2009, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebida la inclusión de los derechos correspondientes al Procurador Sr. Aquilino , y al Letrado Sr. Luis Pablo , intervinientes respectivamente en representación y defensa de Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C., condenando a la demandada incidental al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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