Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 547/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 326/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 547/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100169

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00547/2010

SENTENCIA NÚMERO: 547/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en los autos de divorcio nº 1001/08, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 326/10, en el que es apelante Dª Eufrasia , representada por el Procurador de los tribunales, DªJOSEFA FERNANDEZ-PACHECO CHACÓN, asistida por el Letrado Dª LOURDES PEREZ PATXO, y como parte apelada, D. Herminio , representado por el Procurador de los tribunales, Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA, en cuyos autos con fecha 12 de marzo de 2010, recayó Sentencia.

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 12 marzo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Estimo la petición de divorcio formulada por D. Herminio contra Dña. Eufrasia . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Desestimo la demanda reconvencional formulada por DÑA. Eufrasia .- 3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, y, dado traslado del mismo a la parte demandante, presentó escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo 14 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de la demandada (Sra. Eufrasia ) que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que es irrelevante el acuerdo alcanzado en febrero de 2005, que no lo fue en convenio regulador, dándose los elementos constitutivos de la pensión compensatoria dada la existencia de manifiesto desequilibrio en el momento de la ruptura.

SEGUNDO.-La naturaleza de la escritura de 4 de febrero de 2005 suscrita entre los hoy contendientes esta suficientemente explicada en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia apelada, se trata de unas capitulaciones en que los esposos proceden a la liquidación de los bienes pertenecientes a su sociedad conyugal, pactándose una pensión mensual de 300€ a favor de la recurrente durante dos años suscribiendo un acuerdo transaccional de fecha 4 de febrero de 2005, ratificándose dicho contenido y que fue homologado por Auto del juzgado de 27 de julio de 2005 , se trata de un negocio jurídico de derecho de familia en el que rige el principio dispositivo entre los interesados.

Es precisamente el acuerdo a que hubieran llegado los cónyuges uno de los criterios que pueden tenerse en cuenta a la hora de fijar o determinar la pensión compensatoria (nº 1 del artículo 97 del Código Civil ).

Dicha pensión está sometida al principio de petición rogada y del principio dispositivo formal desde la antigua Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1987 y ratificada reiteradamente por el propio Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de febrero de 2005, 15 de noviembre de 2008, 10 de marzo de 2009 y 17 de julio de 2009) y debiendo estarse al momento de la ruptura (Sentencia Número 577/2006 de esta Sección Segunda) por lo que todas las cuestiones alegadas por la recurrente, ya se tuvieron en cuenta en su momento en el pacto, no constando que la recurrente en el momento de suscribirlo tuviera limitada su capacidad incidiendo en algún vicio a la hora de otorgar en el mismo su consentimiento.

Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.

TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso dado el objeto del mismo (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Eufrasia , frente a la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza , en autos de juicio de divorcio número 1001/08, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta instancia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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