Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 547/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 441/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 547/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100390


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00547/2011

SENTENCIA NUMERO:547-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 441 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Urbano , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. SUSANA DIESTE LAGRANJA, y como parte apelada, CARPINTERIA MENA S.C.V. , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. DAVID ARBUES AISA, en cuyos autos en fecha 26 de abril de 2011 recayó sentencia que estimaba íntegramente la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta el 12 de mayo de 2010 por el Procurador Ž-angel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de Carpintería MENA S.C.U., contra Urbano , y condeno a este último a pagar a la primera la cantidad de 13.527,26 euros, así como el interés legal del dinero desde el 28 de junio de 2010.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Dª JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recaida en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad por los trabajos realizados por la demandante en la vivienda del demandado (Art. 1544 del C.Civil ) estimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de este último que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) considera que se han infringido las normas procesales reguladoras de la sentencia por ser incongruente y arbitraria, infracción de las garantías procesales, determinando la nulidad por deficiente práctica de la prueba, vulneración de la tutela judicial efectiva siendo condenado sin haberse practicado en forma la prueba solicitada durante el proceso, procediendo una nueva peritación de los trabajos realizados practicándose la misma en vista oral y contestándose a las preguntas deducidas por el demandado.

SEGUNDO.- El apelante mantiene que la prueba pericial practicada es insuficiente y se ha realizado deficientemente, en cuanto no se ha practicado en vista oral a efectos de pedir las oportunas alegaciones. Al respecto el Art. 346 LEC establece que se dará traslado a las partes del informe pericial para que el perito concurra al juicio a la vista, a los efectos de que aporte las alegacines o explicaciones que sean pertinentes y tal como se detalla en el Art. 347 del mismo texto legal.

Debe tenerse en cuenta en primer lugar que el litigio queda centrado únicamente en la determinación del precio de los trabajos realizados, que la práctica del dictamen pericial se relevaba determinante, como así lo entendió la parte recurrida que presentó informe propio y solicitó dictamen pericial judicial.

Igualmente el Juzgado por Auto de 15 de febrero de 2011 acordó por diligencia final la ampliación de la prueba pericial en los términos interesados por la parte hoy recurrente. Del informe practicado se dio traslado a las partes para alegaciones por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2011 (folio 227) sin oposición por la parte apelante, presentando ambos alegaciones, la parte hoy recurrente solicitó en ese momento y de manera condicionada (folio 272) la asistencia a juicio verbal del perito, no existe ninguna iregularidad procesal no habiendose hecho en su momento uso de su derecho (Art. 346 LEC ) máxime ante la postura procesal de la apelante que no propuso prueba pericial limitándose a su intervención.

TERCERO.- Respecto a la cuestión de fondo debe estarse a la prueba pericial practicada (Art. 348 LEC ) según la cual los precios son correctos, así como la ejecución del trabajo, no existe valoración contraria aportada por la parte demandada, por lo que la sentencia recurrida valora pues la pericial practicada así como la documental obrante en autos llegando a la convinción de la determinación correcta del precio de los trabajos realizados sin que pueda achacarse a la misma de falta de motivación o de incongruencia alguna, es clara pues la necesidad de desestimar el recurso, confirmando la sentencia apelada.

CUARTO.- Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante (Art. 398 LEC )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Urbano contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros, el 26 de abril de 2011 , y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedencia.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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