Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 572/2011 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 547/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100544


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 572/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 668/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 547

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a treinta de noviembre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 668/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RAMÓN GÓMEZ S.L. contra GOLF MONTJUICH, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda,

1.- Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos interesados contra ella.

2.- Impongo las costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RAMÓN GÓMEZ S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe del precio pendiente por los trabajos realizados a favor de la demandada, correspondientes a 'Instalaciones', según el presupuesto efectuado y aceptado por las partes, dado que en el concepto del presupuesto por 'Obra Civil' incluido en el presupuesto fue satisfecho por la demandada (folio 3, Hº 2º). Resuelto el incidente de falta de competencia territorial, por auto de 17-3-2010 (folios 162 y ss.), el Juzgado competente a quien correspondió el conocimiento y fallo de los autos, lo admitió a trámite y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.

SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Como resalta la parte apelante el eje central del debate se centró en la ejecución de los trabajos realizados por la actora a favor de la demandada, objeto de la reclamación inicial. La actora apelante aportó en apoyo de su pretensión de cobro un informe pericial (perito Sr. Emiliano - folios 54 y ss). Elude la pericial practicada en diciembre 2009 que la demandada ya tenía pendiente el juicio ordinario 249/2007, en el que recayó sentencia de 28-2-2008, que fue revocada por la de la Sección 16 de fecha 17-7-2009 que resaltó que el campo de golf construido por la hoy apelante tenía defectos imputables al sistema de riego, drenaje incorrecto y clase del terreno. Ello no imputable a la empresa de mantenimiento que fué absuelta. Lo que pone de relieve y mantiene la citada sentencia que los defectos del campo de golf, son imputables a la construcción del campo, que, obviamente realizó la apelante. La citada sentencia recaida en el R-615/2008 apoyó su resolución en la pericial de la demanda (hoy demandada) y en el informe del perito judicial. Pero es que, además, según la citada sentencia definitiva y firme, ya recoge que en el año 2006 y 2007 se hicieron reparaciones del sistema de riego y drenaje (F.Dº 3º). Lo que justifica que en el informe pericial aportado por la actora de diciembre de 2009, el funcionamiento de las instalaciones era correcto. Indudablemente, las correcciones se ejecutaron a lo largo de los años 2007 y 2006. Por lo que es claro que concurre una cuestión vinculante de prejudicialidad civil del art. 43 LEC . Esta excepción tiene su base en la conexión de los procesos, en el sentido de que lo resuelto por un tribunal vincula a los otros tribunales, no pueden los mismos hechos debatidos ser apreciados de forma distinta por otro tribunal, evitando resoluciones contradictorias (SS.A. Provincial de Madrid de 26-4-1999; 21-5-1999; 21- 1-2002; 5-3-2009). Así, en el presente caso, la Audiencia Provincial de Barcelona apreció y sentó como hechos probados que los defectos del mismo campo de golf no eran imputables al defecto de su mantenimiento, sino al defecto de ejecución del campo. Lo que implica la responsabilidad de la apelante en la construcción del campo como ya recogió la sentencia de Primera Instancia objeto del recurso. Lo que lleva a la desestimación del recurso.

CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Instalaciones y Construcciones Ramón Gómez S.L. contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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