Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 426/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 547/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100543

Resumen:
OTRAS MATERIAS SUCESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00547/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 475/2011 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 deLUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 426/2012 , en los que aparece como parte apelante, Magdalena , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FIUZA DIEGO, y como parte apelada, Miguel Ángel , Alejandro , Anibal , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ ARIAS REGUEIRA, asistido por la Letrada Sra. GONZAÉZ DE LA TORRE, sobre acción ex testamento de entrega de legados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arias Regueira, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y D. Alejandro , contra Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. Erlina Sabariz García.==Se realizan los siguientes pronunciamientos:==1º:- Se declara que pertenecede a los actores, desde la fecha del fallecimiento del causante, en concepto de de legado el NUM000 NUM001 ) de la casa número NUM002 de la CALLE000 de la villa de Sarria, inscrita en el Registro de la propiedad de Sarria, número de finca NUM003 , folio NUM004 del Libro NUM005 del Tomo NUM006 , y el piso NUM007 NUM008 del bloque NUM009 tipo NUM010 de las CALLE001 y RUA000 de la Villa de Sarria, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sarria, finca número NUM011 , folio NUM012 , tomo NUM013 , libro NUM014 .== 2º.- Se condena a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración y a otorgar la correspondiente escritura pública de entrega de legados, y en caso de resultar imposible la entrega de legado de cosa ajena ( NUM000 letra NUM001 ) de la CALLE000 número NUM002 de Sarria), abone su justa estimación, que se establece en 57.929 euros.== 3º.- Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Magdalena , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de entrega de legados por los que por tal título fueron designados en el testamento del causante frente a la heredera universal.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO.- La única controversia que se mantiene en esta segunda instancia se concreta a la cantidad fijada en sentencia como valor de un local objeto de legado y cuya entrega no es posible al haber sido vendido con anterioridad al fallecimiento, pues considera el apelante que sea cual fuere el momento en que proceda la valoración, la misma resulta excesiva y debería rebajarse.

No comparte la Sala la argumentación del recurrente, debiendo ser mantenido el ponderado criterio de la Juzgadora "a quo" al no existir motivos para su alteración.

En efecto, se apoya la juzgadora como base de su valoración en el único informe pericial obrante en autos, el elaborado por el Arquitecto Superior D. Pascual , que fijo un valor de 724 €./metro cuadrado. Si bien aplica una medición diferente a la del perito pues toma como base del computo 80 metros cuadrados. Por lo que llega a una cantidad inferior a la que señala el técnico, 57.920 €. en vez de los 69.504.

Así las cosas, teniendo en cuenta que estamos ante un local muy céntrico de la villa de Sarria que fue vendido en 2003 por 41.000 euros, y que la valoración ya tiene en cuenta la notoria crisis actual inmobiliaria, con independencia del momento sobre el que ha de proyectarse la valoración, la cantidad de 57.920 euros, como decimos incluso inferior a la fijada en el único informe pericial resulta perfectamente ajustada y no existen motivos para su modificación.

TERCERO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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