Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1489/2011 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 547/2012
Núm. Cendoj: 28079370222012100534
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00547/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0011432 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 1489 /2011
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 143 /2010
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de FUENLABRADA
De: Paloma
Procurador: TERESA UCEDA BLASCO
Contra: Gines
Procurador: PAULA MARIA GUHL MILLAN
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
_____________________________________ /
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 143/10, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante-demandante, Doña Paloma , representada por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco.
De otra, como apelante-demandado, Don Gines , representado por la Procurador doña Mª Paula Guhl Millán.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Doña Paloma , representada por procurador Doña Rafaela Masso Hermoso y dirigida por letrado Don Feliz Benito Osma contra Don Gines representado por procurador Doña Elvira Ruiz Resa y dirigido por letrado Don Eusebio Gutierrez Cristóbal y decretar el divorcio de los cónyuges citados con todos los efectos inherentes y con las siguientes medidas complementarias:
1º) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a su madre estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
a) Un fin de semana alterno desde las diez horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo. En caso de fin de semana largo podrá tener los hijos en su compañía desde las diez horas del primer día festivo hasta las diecinueve horas del último, entendiéndose por fin de semana largo aquél en el que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después el domingo.
b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, con la prevención de que los años pares elegirá la madre y los impares el padre.
Aquel progenitor al que se haya otorgado la guarda y custodia de los hijos ostentará respecto a éstos el ejercicio ordinario de la patria potestad, debiendo obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible su consulta y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.
Los menores deben ser recogidos y reintegrados en el Punto de Encuentro más próximo a su domicilio.
Asimismo el régimen de visitas anterior debe ser cumplido de forma flexible en lo que a Chaimaa se refiere, dada su edad y teniendo en cuenta su voluntad.
2º) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Fuenlabrada, a los hijos menores y al progenitor, en este caso la madre, al que se le ha atribuido su guarda y custodia.
3º) Se establece una pensión alimenticia para los hijos, a abonar desde el mes de diciembre de 2010, de 90 euros por cada uno de los hijos menores. Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad bancaria designada por la demandante.
La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el INE u organismo que pueda sustituirlo en sus funciones. La primera actualización se realizará el 1 de enero de 2012.
Los gastos extraordinarios de las hijas que sean necesarios, serán sufragados, previo acuerdo de los progenitores y justificación, al 50%, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.
Respecto a los gastos extraordinarios anteriores, el padre deberá abonar los que hayan ocurrido desde el 10 de noviembre de 2010, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez firme esta resolución, se comunicará al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para la práctica del asiento que corresponda.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación a las partes ante este juzgado y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al Libro de Sentencia de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte demandante, apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, suplica según la demanda interpuesta en su momento, advirtiendo que el esposo ha trabajado percibiendo 1.440 € mensuales brutos.
El demandado, también apelante, en el mismo trámite, solicita que la pensión de alimentos se establezca para cada hijo en el importe de 30 € mensuales, así como que dichos alimentos sólo se deben desde la fecha de la sentencia.
Ambas partes han planteado, respectivamente sendos escritos de oposición, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La problemática relativa a la cuantía de la pensión de alimentos, debe resolverse conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas.
No es posible estimar ninguno de los recursos planteados por las partes, en este apartado, por cuanto que ha quedado acreditado que el esposo percibe subsidio por desempleo por importe de 426 € mensuales, no constando que actualmente continúe trabajando en la actividad que solamente había desarrollado en verano, en una piscina, y para el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Se ignora cuál es la situación de la esposa, por cuanto que no acredita que no pueda trabajar, ni tampoco los ingresos que percibe.
En estas circunstancias, es lo procedente desestimar el recurso de ambas partes, confirmando la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos.
Tampoco es posible acceder a aquella otra pretensión que se indicaba en la demanda, al respecto del abono por parte del demandado del 50% del precio del alquiler de la vivienda y cuotas de comunidad, pues ello es un concepto a incluir en la pensión alimenticia, no siendo posible elevar dicho importe, con respecto a la señalada en la sentencia apelada, en razón de la concreta situación económica del esposo, según se explicó anteriormente.
En lo que se refiere a la fecha de devengo de la pensión de alimentos, no es posible estimar la pretensión del demandado, por cuanto que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil , de tal manera, que, en este apartado, se confirma la sentencia apelada.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de Doña Paloma , y desestimando el interpuesto por la Procurador Doña Paula Mª Guhl Millán en nombre y representación de Don Gines , contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada , en autos de divorcio nº 143/10, seguidos entre las citadas partes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada sin hacer declaración sobre condena en costas a ninguna de las partes.
Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , dese a dicho depósito, el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

