Sentencia Civil Nº 547/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 547/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 722/2012 de 20 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 547/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100547


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 722/2012

Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Coloma de Gramenet

Juicio Verbal 17/22011

S E N T E N C I A núm. 547/2013

Magistrada: Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veinte de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet las actuaciones de Juicio Verbal 17/2011 seguidas a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva contra COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH; representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y condeno a ZURICH a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 4.141,20€, a la aseguradora los intereses del art. 20 LCS en los tramos dichos anteriormente, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 15 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.


Fundamentos

PRIMERO.- Los autos de los que el presente rollo dimana derivan de la demanda interpuesta por la actora reclamando el coste del coche de sustitución usado por el Sr. Nicanor tras el accidente acaecido el 10 de enero de 2010 cuando el vehículo conducido por el mismo VW Transporter matrícula .... JPT , fue colisionado por el vehículo conducido por el Sr. Tomás o Seat Ibiza con matrícula F....FF asegurado en ZURICH, colisión por alcance trasero.

Presentando oposición por la adversa alegando pluspetición dado que sólo habría necesitado para la reparación aproximadamente cinco días (el triple de lo que efectivamente se requirió para su reparación), siendo el resto de dias reclamados imputables al taller reparador por la falta de diligencia en la reparación y en la peritación, así como por ser la tarifa facturada superior al precio de mercado.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, considerando verosímil que la estancia en el taller de reparación duró cuarenta dias a consecuencia de que no le servían un recambio, y en segundo lugar, los precios aportados por la demandada son unos simples presupuestos que no se contabilizan en un periodo concreto no desvirtuando el precio de la actora.

Contra la sentencia se alza la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que desde la fecha del siniestro y la entrada del vehiculo en el taller transcurrieron casi cuatro meses en los que el propietario estuvo circulando con el vehículo. Que el propio Sr. Juan Enrique reconoció en juicio oral que para la reparación efectiva duró día y medio, y por último, que los precios aportados por la actora no toman en consideración los días y se compara con turismos y no furgonetas como la que ha sido sustituida. Interesa la revocación parcial de la sentencia ajustando a derecho el importe principal y sin condena en costas. Entendiendo asimismo injusta la condena a los intereses del art. 20 LCS dado que el vehículo durante los cuatro meses posteriores al accidente estuvo circulando, resultando solo procedente la condena de los intereses procesales desde la fecha que determina el momento inicial del abono.

SEGUNDO.-No es controvertida la necesidad de la sustitución del vehículo sino sólo la cantidad reclamada.

Del visionado de la grabación del juicio se acredita que el vehículo además del golpe causa del siniestro tenia otros golpes de otros siniestros, y no queda claro si los daños peritados corresponden exclusivamente al accidente acaecido el 10 de enero de 2010, pues ninguna luz arrojó la testifical del Sr. Juan Enrique que refirió conocer que existían golpes de distintos siniestros pero que el reparó atendiendo al peritaje.

El vehiculo a reparar permaneció en el taller desde el 30 de abril a al 8 de junio, periodo que en su totalidad no fue dedicado en reparación efectiva, bastando a tal fin 18 horas pero sin quedar acreditada la causa de la tardanza, cual es la de tener que esperar una pieza de la marca del vehiculo pues el propio Sr. Juan Enrique declaró que aunque su taller no es oficial de Volskwagen ello no es problema para conseguir piezas aunque, a renglón seguido, aclaró que en este caso sí existió retraso para conseguirlo pero sin aportar medio de prueba alguno de ese retraso (requerimientos a la casa oficial o pago de la pieza, entre otras posibles pruebas).

En primer lugar, en cuanto a los días requeridos para la reparación del vehiculo y, en consecuencia, de necesidad del coche de sustitución, de mano de obra se acredita exclusivamente día y medio, por lo que los 37 días restantes resultan excesivos pues aún partiendo de la declaración del Sr. Juan Enrique ello no justifica el periodo concreto que se reclama, por lo que tomando en consideración la peritación y un tiempo prudencial de espera de la pieza se consideran suficientes 15 días (ya incluidos el día de entrega y recogida del vehículo) pues dada la falta de prueba de cuanto tardó la pieza en llegar al taller una superación de este periodo sin prueba de requerimiento a la casa oficial por el retraso en la remisión de la pieza es negligencia por parte del taller de reparación y por el propietario del vehículo por falta de preocupación, y en consecuencia no reducirlo supondría un gravamen para la demandada por causa no imputable a la misma, por lo que se estima el recurso procediendo una reducción del periodo requerido de coche de sustitución a 15 días en que se estima que el vehículo averiado tardó en ser reparado.

En cuanto al precio diario no existen motivos justificados para sustituir el de la actora en su factura por alguno de los aportados por la demandada consistentes en meros presupuestos sin valor para desvirtuar el aportado con la demanda amén de que con la misma se aportan los precios aproximados de distintas empresas (doc. 7 de la demanda), todo ello debiendo tomar en consideración que no existe constancia de que los aportados por la adversa hubiesen tenido disponibilidad para las fechas y tiempo requeridos, por lo que no cabe estimar este extremo del recurso.

Existe pues una estimación parcial del recurso en tanto se ha estimado el pronunciamiento del número de días en que efectivamente existió necesidad del coche de sustitución no así del costo diario de alquiler que se mantiene el aportado con la pretensión actora.

En consecuencia, 15 días a 90€ más el IVA arroja un total de mil quinientos cincuenta y seis euros (1556€).

TERCERO.- En cuanto a los intereses, dado que existió un lapsus temporal en que el propietario del vehículo tras el accidente y con anterioridad a efectuar su reparación procede establecer el pago de los intereses procesales del art. 576 de la LEC .

CUARTO.-La estimación parcial del recurso comporta que el pago de las costas procesales de la presente alzada, conforme el articulo 398.2 de la LEC , no se impongan a ninguna de las partes litigantes, correspondiendo a cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, atendiendo al artículo 394 de la LEC sólo la estimación parcial de la demanda hace que no se impongan las costas de primera instancia tampoco a ninguna de las partes litigantes correspondiendo.

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Coloma de Gramenet en de Juicio Verbal 17/2011 de fecha 26 de julio de 2011 que se REVOCA parcialmente condenando a COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH a pagar a la actora la cantidad de Mil quinientos cincuenta y seis (1556) euros más los intereses procesales.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes litigantes de ninguna de las dos instancias.

Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.