Sentencia Civil Nº 548/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 11 de Junio de 2008
Sentencia Civil Nº 548/20...io de 2008

Última revisión
03/01/1

Sentencia Civil Nº 548/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 466/2001 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 548/2008

Nº de recurso: 466/2001

Núm. Cendoj: 28079110012008100368

Resumen
Estimación de la demanda interpuesta por el propietario de una finca en reclamación de una indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial. Responsabilidad derivada de los arts. 1902 y 1903 CC por daños producidos en inmueble colindante. Culpa "in eligendo". Falta de claridad. Petición de principio.El actor en el proceso del cual dimana el presente recurso de casación demandó a la empresa promotora de las obras de un edificio, al arquitecto y al constructor, en reclamación de 13.094.637 ptas, más lo que se determinase en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad, colindante con el solar donde los demandados acometieron las obras de construcción de un conjunto residencial. El juez de primera instancia estima parcialmente la demanda, concediendo en su mayor parte la pretensión indemnizatoria. Esta sentencia es confirmada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial. Interpuesto recurso de casación por la empresa promotora, es desestimado.  Considera el Tribunal Supremo que la empresa recurrente es responsable por hecho ajeno, dada la negligencia de los técnicos a su cargo, evidenciada por los despropósitos sucesivos que llevaron al desalojo del edificio y que han resultado probados en la instancia y devenido, por tanto, incólumes en casación. Aprecia el Alto Tribunal que la recurrente incurrió, con su pasividad, no ya sólo en responsabilidad por "culpa in eligendo", sino también en "culpa in vigilando". Estima el Tribunal Supremo que no puede atribuirse a nadie más que al propio recurrente el incremento paulatino de la cuantía indemnizatoria, a cuyo pago opone tantas reticencias. Finalmente, el Alto Tribunal aprecia que el recurrente incurre en petición de principio, cuando alega la existencia de enriquecimiento injusto, pues pretende volver a someter a juicio valorativo de la Sala los hechos que han dado origen al presente procedimiento.

Voces

Daños y perjuicios

Daños morales

Falta de legitimación pasiva

Lucro cesante

Enriquecimiento injusto

Prescripción de la acción

Desalojo

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Juicio de cognición

Culpa in eligendo

Concurrencia de culpa

Cuantía de la indemnización

Constructor

Obras de conservación

Representación procesal

Muro medianero

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Interdictos

Obra nueva

Residencia

Acuerdo conciliatorio

Indemnización del daño

Cambio de residencia

Responsabilidad cuasi objetiva

Deber de diligencia

Buen padre de familia

Culpa in vigilando

Cuestiones de fondo

Responsabilidad del promotor

Responsabilidad directa

Situación de dependencia

Lex artis

Producción del daño

Daños materiales

Indemnización por lucro cesante

Valoración de la prueba