Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 548/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 615/2009 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 548/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00548/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7009986 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 615 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 262 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES
De: TORMA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.
Procurador: MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI
Contra: Romualdo
Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Torma Proyectos y Construcciones, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Belén Martínez Virgili y asistido del Letrado d. Luis Sáiz Gómez, y de otra, como demandado-apelado D. Romualdo , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Sáiz Ferrer y asistido del Letrado D. Ramón González Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Móstoles, en fecha 6 de marzo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por TORMA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poveda Guerra, contra D. Romualdo , represetnado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Moreno, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (79.916,45) de principal. Y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Romualdo contra TORMA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., debo condenar y condeno al demandante reconvencido a que abone al demandado reconviniente la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (79.770,94). Sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de 2009, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de noviembre de dos mil diez.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Por la Procuradora doña Pilar Poveda Guerra, representando a la mercantil Torma Proyectos y Construcciones, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Móstoles , que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra D. Romualdo en reclamación de 129.872,63 €, más el interés moratorio correspondiente, basando su pretensión en el contrato de obra cuyo objeto era la construcción de un chalet unifamiliar en la avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Boadilla del Monte cuyo presupuesto total ascendía a 535.116,69 €, que fue rescindido unilateralmente por el demandado mediante carta de 4 de octubre de 2007 alegando el demandado la falta de seguro de responsabilidad civil y de acreditación del sistema de prevención, el incumplimiento de diversas partidas de la obra y el incumplimiento del sistema de prevención, causas de rescisión rechazadas por la demandante; así como también estimó en parte la demanda reconvencional por la que se pretendía que se declarase la resolución judicial del contrato así como la condena de la mercantil actora-reconvenida a indemnizar a don Romualdo en la cantidad de 139.336,46 € por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los numerosos incumplimientos contractuales de la contraparte. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia comete error en la valoración de la prueba e inadecuada aplicación de las normas jurídicas, así como da lugar a enriquecimiento injusto del demandado-reconviniente. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Ante la estimación parcial de la demanda reconvencional, acogiendo también en parte la solicitud de indemnización de daños y perjuicios que el demandado-reconviniente fundamenta en el incremento del precio, calculado en 113.000 €, existente entre el presupuesto suscrito por las partes ahora litigantes y el aportado por el demandado junto con su escrito de contestación a la demanda, se alza la recurrente alegando la indebida valoración de la prueba practicada en la medida que, según dicha parte litigante, no existe prueba alguna que acredite la celebración de un nuevo contrato de obra, ni el acta de inicio de la misma ni pago de las certificaciones correspondientes al nuevo constructor, sólo el presupuesto aportado por el demandado.
Es cierto que de la prueba practicada no cabe deducir la efectiva celebración del nuevo contrato de obra que se corresponda con el presupuesto elaborado por Rehabilitaciones Dervarensa S.L.U. obrante a los folios 198 y siguientes de las actuaciones, siendo también verdad que la cantidad concedida por la sentencia en dicho concepto -53.511,66 €, equivalente al 10% de la cuantía del importe total del contrato celebrado el 4 de mayo de 2007- resulta injustificado considerando el reducido período de tiempo que transcurre entre el citado contrato y el presupuesto de referencia, fechado el 30 de octubre siguiente; ahora bien, sentado lo anterior, tampoco cabe desconocer que, frente a lo alegado por la recurrente, la resolución contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa demandante, causa al demandado los daños y perjuicios cuya indemnización reclama, derivados del aumento del importe de las obras no ejecutadas o defectuosamente ejecutadas por Torma Proyectos y Construcciones S.L. y que, por el transcurso del tiempo, notoriamente se produce. En tal sentido, compartimos la argumentación contenida en la sentencia contra la que se apela, sin embargo discrepamos de la misma en lo concerniente a su cuantía, que consideramos excesiva a la vista del tiempo transcurrido, apenas cinco meses, desde que la actora firmó el contrato en virtud del cual se acciona, hasta la fecha en que se elaboró el proyecto aportado por el demandado, estimando más acorde a las circunstancias del caso fijaran importe de dicha indemnización en 30.000 €.
Como consecuencia de lo anterior, haciendo nuestra la valoración de la prueba contenida en la sentencia de primera instancia en cuanto a las deficiencias en la construcción, por importe de 17.179,28 € y de 9.080 €, procede estimar el presente recurso en el sentido de reducir el importe de la cantidad principal a cuyo pago se condena a Torma Proyectos y Construcciones S.L. a 56.259,28 €, en lugar de los 79.770,94 € que se recogían en aquella resolución.
Rechazamos en cambio las restantes alegaciones formuladas por la parte apelante, relativas a la errónea valoración de la prueba practicada e inadecuada aplicación de las normas jurídicas, que basa en el hecho de haberse "rescindido" el contrato suscrito entre ambas partes. Aun cuando el burofax remitido por el demandado a la actora de fecha 4 de octubre de 2007 efectivamente expresase su voluntad de "rescindir" el contrato de obra que les unía (folio 113), tanto de su contenido, como de las alegaciones incluidas en el escrito de contestación a la demanda y formulación de la demanda reconvencional se infiere que, en puridad de principios, lo que pretendía dicha parte era resolver el contrato a la vista del incumplimiento de las obligaciones que incumbían a la mercantil demandante. En el mismo sentido, aun cuando se citase indebidamente la "rescisión del contrato de obra" entre los fundamentos de derecho invocados por el demandado, también se citaba el artículo 1124 del Código Civil así como la jurisprudencia relativa a la resolución de los contratos. Consiguientemente, considerando que el tribunal se encuentra vinculado por los hechos aportados por las partes, así como por las pruebas y pretensiones de las mismas, en virtud del principio de justicia rogada que proclama el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no por las calificaciones de las partes ni por los preceptos que erróneamente hayan podido invocar, en la medida que rige el principio iura novit curia y siempre que no se altere la causa de pedir, compartimos plenamente la aplicación del citado artículo 1124 del Código Civil que se contiene en la sentencia de primera instancia, con las consecuencias que de él deriva aquella resolución judicial -salvo el error apreciado en la cuantificación de la indemnización de daños y perjuicios causados al demandado- desestimando el presente motivo impugnatorio.
Tampoco cabe aplicar la doctrina del enriquecimiento justo, igualmente citada por la parte recurrente, pues, como es sabido, la doctrina jurisprudencial seguida, entre las más recientes, por la STS de 23 de julio de 2010 y las que en ellas se citan, exige el concurso de los siguientes presupuestos al efecto: en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; en tercer lugar, inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente: carácter de subsidiariedad que se ha destacado jurisprudencialmente (así, sentencias de 4 de noviembre de 2004 y 24 de junio de 2010 que cita numerosas anteriores). Presupuestos que en ningún caso cabe apreciar cuando, como sucede en el supuesto que nos ocupa, media entre las partes una relación contractual.
Por cuanto antecede, estamos en el caso de estimar parcialmente el recurso de apelación que nos ocupa, revocando la sentencia de primera instancia únicamente en el sentido de reducir el importe de la cantidad a cuyo pago se condena a Torma Proyectos y Construcciones S.L. a 56.259,28 €, en lugar de los 79.770,94 € que se disponía en aquella resolución judicial, manteniendo sus restantes pronunciamientos.
CUARTO.- Dada la estimación del presente recurso, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Pilar Poveda Guerra, representando a la mercantil Torma Proyectos y Construcciones, SL, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Móstoles , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 262/2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida únicamente en el sentido de reducir el importe de la cantidad a cuyo pago se condena a Torma Proyectos y Construcciones S.L. a 56.259,28 €, en lugar de los 79.770,94 € que se disponía en aquella resolución judicial, manteniendo sus restantes pronunciamientos, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 615/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

