Sentencia Civil Nº 548/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 548/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 185/2012 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 548/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100546


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00548/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 185/2012-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 664/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 11 de A Coruña , a los que ha correspondido el RPL núm. 185/2012 , en los que es parte como apelante , la demandante, DOÑA María Purificación , vecina de A Coruña, con domicilio en DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por la procuradora doña Nuria Ramón Campos, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Liaño Pedreira; y como apelada , la demandada, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL (AMA), domiciliada en A Coruña, Paseo de los Puentes, núm. 3, con número de identificación fiscal G 28177657, representada por la procuradora doña Irene , bajo la dirección de la abogada doña María-Elena García-Señorans Álvarez; y siendo apelada no personada , la demandada, DOÑA Irene , vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000 , núm. NUM004 - NUM005 NUM006 ; versando los autos sobre reclamación de cantidad, por daños en accidente de circulación.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil once, dictada por la Sra. juez del juzgado de primera instancia núm. 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Ramón Campos en representación de DOA María Purificación contra doña Irene y PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Irene , como parte demandada, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 2.795,97 euros así como los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña María Purificación , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Nuria Ramón Campos.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de abril de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora doña Nuria Ramón Campos, en nombre y representación de doña María Purificación , en calidad de apelante; y la procuradora doña Irene , en nombre y representación de Previsión Sanitaria Nacional (Ama), en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la presidenta a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 11 de junio de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de noviembre del año en curso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se combate por el demandante la sentencia de instancia que estima en parte las pretensiones de la demanda concretamente los extremos referentes a) determinación de las lesiones temporales y b) determinación de las secuelas por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia a fin de que se estimen en su integridad las pretensiones deducidas en la demanda, a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.

SEGUNDO.- Sostiene la recurrente en esta alzada que el tiempo de incapacidad laboral comprende 361 días, en contra de los reconocidos por la sentencia apelada; sin embargo se debe partir del hecho de que no toda baja laboral ha de coincidir con el tiempo de curación, pues se puede en mucho casos reintegrarse al trabajo sin haber alcanzado el alta médica, pues no todas las dolencias incapacitan a un lesionado para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

Para determinar tal extremo es muy esclarecedor el informe y explicaciones dadas al mismo a requerimiento de la parte emitidas por el perito Sr. Cecilio , el cual entiende que las lesiones sufridas por la recurrente estaban estabilizadas a los 128 días de haber sufrido el accidente, a cuya conducción llegó no solo por el propio reconocimiento de la misma, sino por el análisis de la documental creada a consecuencia del seguimiento realizado por sus lesiones y del tratamiento rehabilitador seguido que una vez concluido éste la lesionada presentaba las mismas secuelas que cuando inició dicho tratamiento; por ello entendemos correcta la estimación entre días impeditivos y no impeditivos realizada en la sentencia de instancia que concreta en 72 días los impeditivos y 72 los no impeditivos que a razón de 49,03 € los primeros y 26,40 € los segundos arrojan la cifra final que asciende a 5.250,16 € por tal concepto.

Igual suerte desestimatoria ha de otorgarse a las secuelas solicitadas como consecuencia del accidente cuya explicación de las mismas ha sido dada razonada y ampliamente por el perito judicial interviniente, al haber examinado a la lesionada y a la documental presentada, a tenor de lo cual se le aprecian dos secuelas y no la tercera peticionada por la actora consistente en una agravación de la insuficiencia venosa crónica con evidentes varices en cara interna del muslo izquierdo, puesto que ella ya lo padecía antes de sufrir el accidente, ni se ha probado que el mismo causase una agravación a tal dolencia, lo que justifica el no apreciarlo como secuela, considerando por último correcta la valoración dada a las mismas.

El recurso en consecuencia ha de ser desestimado.

TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto ( artículos 394 y 398 L.E.C .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14-04-11, por el juzgado de 1ª instancia nº 11 de A Coruña , resolviendo el juicio ordinario nº 664/10, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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