Sentencia Civil Nº 548/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 548/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 414/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 548/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100542

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00548/2013

Rollo Apelación Civil núm. 414/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla, con el núm. 327/11, entre las partes: como parte actora y demandada en reconvención en primera instancia y ahora apelada-impugnante en esta alzada, la mercantil 'Hijos de Ramón Puche, S.L.', en primera instancia representada por el Procurador D. Francisco José Puche Juan y en esta alzada representada por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate, siendo defendida por el Letrado D. José Manuel Zapater Ibáñez; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada: la mercantil 'Marma Convert, S.L.', en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por el Letrado D. José Vives i Portell.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de septiembre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' A).- Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Francisco José Puche Juan en la representación que ostenta, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARMA CONVERT, S.L., a pagar la suma de doce mil ciento ocho euros con un céntimo (12.108,01 €) euros a favor de Hijos de Ramón Puche, S.L., más intereses legales desde la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandado.

B) QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Mariona López Sánchez en la representación que ostenta, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a HIJOS DE RAMÓN PUCHE, S.L., de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa imposición de las costas causadas en la reconvención a la demandada reconvencional.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mariona López Sánchez, en nombre y representación de la mercantil 'Marma Convert, S.L.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco José Puche Juan en representación de la mercantil 'Hijos de Ramón Puche, S.L.', escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario y asimismo de impugnación de la sentencia dictada y en el que interesaba la práctica de prueba. Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2013, se tuvo por formalizado el trámite de oposición y se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días, formulara alegaciones a la impugnación formulada por la parte actora principal. En fue 19 de abril de 2013, por la representación procesal de la parte demandada principal se presentó escrito de alegaciones a la impugnación. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 414/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora principal ahora apelada-impugnante y la parte demandada, apelante en esta alzada. Por Auto de 23 de mayo de 2013, se desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de septiembre de 2013.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación formulado por la entidad MARMA CONVERT, S.L., se pretende que se revoque parcialmente la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la mercantil Hijos de Ramón Puche, S.L., al pago a la apelante de la cantidad de 16.801,99 €. En síntesis, se indica que está acreditado que dos operarios de Hijos de Ramón Puche, S.L., montaron un neumático Bridgestone en fecha 8 de marzo de 2011, que reconocieron en el acto de juicio que hicieron el trabajo y en ningún momento negaron que el neumático pudiera quedar gravemente averiado; se exponen las razones del retraso en el informe pericial realizado por Jacinto y se refiere lo manifestado por éste; se discrepa de lo afirmado en la sentencia de instancia; que la valoración de la prueba no se ha ajustado a lo afirmado por los testigos, las partes ni a lo que resulta de los documentos; que ante una avería que había dejado inutilizada una máquina se debió solicitar de inmediato un recambio de neumático y el alquiler de una máquina para sustituir a la averiada; se hace mención a la misiva de 21 de marzo de 2011; que la pérdida de un neumático que todavía tenía mucha vida útil, la adquisición de un nuevo y el alquiler de una máquina de sustitución supusieron un perjuicio económico, ascendiendo el total a la cantidad de 28.910 € incluido IVA; se reconoce que MARMA CONVERT, S.L., debe pagar la liquidación de facturas pendientes por importe de 12.108,01 € a Hijos de Ramón Puche, S.L., por lo que ésta debe pagar a la apelante la cantidad de 16.108,99, €.

La sentencia desestima la reconvención formulada por MARMA CONVERT, S.L. Se indica que resulta probado que en día no determinado de marzo de 2011 el vehículo del demandado sufrió un incidente en un neumático; que la fecha del accidente del neumático no ha quedado acreditada; que la demandada y reconviniente reconoce que no trató de conseguir un nuevo neumático de su suministrador habitual, la actora, sino que decidieron buscar el neumático en otro proveedor, expidiéndose factura en fecha 28 de mayo de 2011; que el representante de Arigoni manifestó que recibió de parte de la demandada el encargo de elaborar un informe a principios de mayo de 2011, haciendo referencia a un neumático que no queda acreditado que fuera montado por los operarios de la actora; que resulta imposible establecer un nexo de causalidad entre los daños y la actuación de los operarios de la actora, que los testigos de la actora manifestaron que montaron un neumático en un vehículo que se encontraba en malas condiciones por su anterior utilización, advirtiendo ello a Ramón, quien dijo que lo montaran, que él se encargaba de todo, que quería alargar la duración; que no resulta comprensible que se encargara un nuevo neumático y al mismo tiempo se alquilara un vehículo de sustitución, pues ambas conductas obedecían al mismo incidente. En definitiva, se considera que no se ha cumplido con la carga de la prueba, prevista en el artículo 217 LEC , ya que no se ha probado que el incidente de la rueda se produjera realmente, que en su caso hubiera sido montado por los operarios de la actora, o que habiéndolo sido, no fuere sino siguiendo las instrucciones de la persona responsable de la demandada, no propuesto al acto de juicio, o que hubiera sido manipulada la misma tras la colocación.

SEGUNDO.-Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos procede desestimar la pretensión revocatoria formulada por la entidad MARMA CONVERT, S.L., ya que las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia en relación con la petición planteada en la demanda de reconvención, que esta Sala comparte en su integridad, pues, en efecto, no se considera acreditado que de los daños y perjuicios que se reclaman, por importe de 28.910 €, incluido IVA, sea responsable la mercantil Hijos de Ramón Puche, S.L., debiéndose indicar, aún a riesgo de incurrir en reiteración, que no existe prueba plenamente convincente que acredite que los operarios de la entidad actora hubieran montado de manera inadecuada un neumático, ello teniendo en cuenta lo declarado por los mismos, de lo que se desprende que el montaje se hizo de acuerdo con lo ordenado por Ramón, encargado de la demandada.

Por otra parte, tampoco está acreditado que el neumático montado por los operarios de la actora sea el mismo que el neumático que se refiere en el informe realizado por la entidad ARIGONI, S.L., en fecha 17/5/2011, es decir después de dos meses de la supuesta colocación defectuosa que se imputa a la parte actora.

También hay que poner de manifiesto que en el documento nº 53, de fecha 21 de marzo de 2011, aportado con la demanda, y relativo a una comunicación de MARMA CONVERT, S.L., se reclama simplemente el importe de una factura por valor de 4.500 € más IVA por neumático, indicándose que la pérdida había sido en el Dumper Komatsu HD-465-7, sin embargo en la contestación a la demanda se reconoce un error, en el sentido de que el vehículo objeto del trabajo no fue el antes referido, sino el Dumper Terex TR 60, en el sentido que había puesto de manifiesto la entidad Hijos de Ramón Puche, en su escrito de fecha 7 de abril de 2011, en respuesta a la comunicación de fecha 21 de marzo de 2011, y en la que negaba su responsabilidad. Además es significativo que en el escrito de fecha 21 de marzo de 2011 no se aluden a otros perjuicios distintos al cuantificado por importe de 4.500 €, sin embargo en el escrito de contestación a la demanda y reconvención, presentado en fecha 29 de febrero de 2012, se reclama por primera vez la cantidad de 12.000 € más IVA por el alquiler de una maquinaria, y la adquisición de un neumático por importe de 8.000 más IVA, con la circunstancia también relevante de que tampoco se aportaron con dicho escrito de contestación los documentos que justificaren tales perjuicios, ya que fue en escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, después de haberse formulado contestación a la reconvención, cuando se presentaron los documentos relativos al alquiler de una máquina y la compra de un neumático, fecha en que también se aportó el informe, en el que se refiere el defecto en el montaje de un neumático.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación formulado en nombre de la mercantil MARMA CONVERT, S.L., de conformidad con lo sostenido en escrito de impugnación presentado por la representación de la entidad Hijos de Ramón Puche, S.L., con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento .

TERCERO.-La representación de la mercantil Hijos de Ramón Puche, S.L., impugna la sentencia de instancia, pretendiendo que se revoque en parte la misma, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad MARMA CONVERT, S.L., a la cantidad de 14.195,39 €. Se indica que no se debió admitir la documentación presentada por la entidad demandada y reconviniente en el acto de juicio, pues los documentos se debieron aportar con la contestación y reconvención; que la parte demandada no impugnó ninguno de los documentos aportados por la entidad actora, admitiendo todos los hechos alegados en la demanda, por lo que estaba reconociendo que los giros emitidos por Hijos de Ramón Puche, S.L., fueron efectivamente devueltos; que los giros a los que se refieren son a las facturas 114.577, 2268 y 3891, aportados con los números 37, 39 y 41, a los cuáles se acompañaron la documentación bancaria que acreditan que los mismos fueron devueltos, documentos 38, 40 y 41; que en el acto de la audiencia previa también se mostró la discrepancia con los documentos aportados, ya que eran de fecha anterior a la contestación a la demanda; que los documentos aportados no están recogidos en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 270 LEC ; que la deuda reclamada por importe de 14.195,39 € está acreditada, ya que los giros de contrario aportados en el acto de juicio alegando que habían sido pagados, no lo fueron, que lo único que se probó con tales documentos, los cuales son fotocopias, es que al día siguiente a los vencimientos existió un cargo en la cuenta, que efectivamente podría tratarse de esos giros, pero lo que no se ha tenido en cuenta es que los mismos fueron devueltos por orden de la demandada.

La sentencia estima sustancialmente la demanda formulada, condenando a la entidad MARMA CONVERT, S.L., a que abone a la actora, Hijos de Ramón Puche, S.L., la cantidad de 12.108,01 €. Se indica que no resulta controvertido que la demandada adeuda una serie de facturas que reclama la demandante; se exponen las razones por las que se admiten los documentos aportados en el acto de juicio por la demandada; que dichos documentos resultan esenciales a fin de reducir la cantidad adeudada por la demandada; que la demandada había pagado ya tres facturas, las cuáles fueron cargadas en su cuenta un día después del vencimiento; que descontadas las facturas ya abonadas y el incremento del importe resultante de los gastos de devolución, 101,36 €, que debe soportar la demandada, el importe total adeudado asciende a la cantidad de 12.108,01 €.

CUARTO.-Que procede estimar la pretensión formulada en la impugnación, pues se considera que la cantidad adeudada, 14.195,39 €, por la entidad MARMA CONVERT, S.L., está acreditada en su totalidad por las facturas, albaranes y por los gastos de devolución de los giros librados. No se acepta, pues, la deducción que se efectúa en instancia por las facturas números 114.577, por importe de 1.209,60 €; 2.268, por importe de 464,08 €, y 3.891, por importe de 515,06 €, ya que el impago de estas facturas se estima acreditado por los documentos aportados con la demanda, números 37 a 42, así como por lo manifestado en el propio escrito de contestación a la demanda, en cuyos hechos segundo y tercero se muestra la conformidad con los correlativos segundo y tercero de la demanda, en los que se refieren las facturas impagadas y los gastos de devolución.

En cuanto a los documentos aportados en el acto de juicio y admitidos, obrantes a los folios 119 a 121, relativos a extractos de movimientos de la entidad Bankia, en los que constan cargos por importe de 1.209,60 €, 515,06 € y 464,07 €, se estima que no acreditan el pleno y efectivo pago de las facturas correspondientes a dichos importes y cuyos números han sido antes referidos, ya que en los extractos consta un único apunte por dichas cantidades, desconociéndose si después de efectuados dichos apuntes fueron anulados los mismos, pues no existen otros movimientos de apuntes contables que pudieran desvirtuar lo sostenido por la parte actora en orden al impago de las facturas y las pruebas existentes del impago de la deuda antes referidas, siendo además relevante el hecho de que, tras efectuarse los cargos, resulte en un extracto un saldo posterior de cero, y en los otros dos extractos unos saldos negativos por los importes cargados.

La estimación de la cantidad solicitada en la impugnación de la sentencia supone la estimación en su totalidad de la demanda, lo que conlleva la imposición de las costas a la parte demandada, MARMA CONVERT, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC .

Procede, pues, estimar la impugnación formulada por la entidad Hijos de Ramón Puche, S.L., no compartiéndose lo sostenido en el escrito de oposición formulado por la representación de la mercantil MARMA CONVERT, S.L., sin pronunciamiento expreso en cuanto a la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mariona López Sánchez, en nombre y representación de la mercantil 'Marma Convert, S.L.', con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Que estimandola impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Puche Juan en nombre y representación de la mercantil 'Hijos de Ramón Puche, S.L.', debemos debemos de revocar y revocamos en partela sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla en fecha 26 de septiembre de 2012 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 327/11 ,en cuanto por la presente se acuerda lo siguiente: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco José Puche Juan en representación de la mercantil 'Hijos de Ramón Puche, S.L.' ,debemos condenar y condenamos a la mercantil MARMA CONVERT, S.L., a que abone a la mercantil Hijos de Ramón Puche, S.L., la cantidad de 14.195,39 €, más los intereses legales desde la sentencia de primera instancia, con la imposición expresa de las costas de primera instancia a la demandada. Se mantiene idéntico el resto del pronunciamiento de instancia relativo a la desestimación de la demanda. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales por la impugnación formulada en nombre de la Hijos de Ramón Puche, S.L.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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