Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 548/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1132/2013 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 548/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100343
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9665
Núm. Roj: SAP M 9665/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010378
Recurso de Apelación 1132/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1132/2013
Autos nº: 555/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
P. Apelante: DÑA. Florinda
Procurador: DÑA. CRISTINA ÁLVAREZ PÉREZ
P. Apelada: D. Ernesto
Procurador: DÑA. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 548
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 11 de junio de 2.014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
modificación de medidas nº555/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos
entre partes; de una, como apelante, doña Florinda , representada por la Procuradora doña Cristina
Álvarez Pérez; y de otra, como parte apelada, don Ernesto , representado por la Procuradora doña Virginia
Salto Maquedano; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS
GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de junio de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. DOÑA VIRGINIA SALTO MAQUEDANO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ernesto contra Doña Florinda , y en consecuencia, declaro la modificación de la de 19 de enero de 2005 en el procedimiento de divorcio contencioso registrado con número 1439/2001, acordando las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2º.- Se establece el siguiente régimen de visitas: el menor estará con la madre los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del domingo y la mitad de la vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo elegir la primera o segunda mitad el padre en los años pares y la madre en los años impares.
3º.- La madre contribuirá a la manutención del hijo con la cantidad de 100 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el progenitor custodio, pagadera en doce mensualidades, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
No hay condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Florinda , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo y a cargo de la apelante en 50 # mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 29 de julio de 2.013.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 16 de septiembre de 2.013; y, finalmente, el Ministerio Fiscal en informe de 19 de septiembre de 2.013 pide la confirmación de la sentencia de instancia apelada.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó al recurrente a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a la anunciada pretensión a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, siguiendo los parámetros anunciados, cabe recordar la doctrina jurisprudencial existente, que desde diciembre de 1985 dice: 'para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales, deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad'; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142 , 144 , 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS.T.S. de 14-febrero-1976 y 5-noviembre-1983); cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. 9- octubre-1981 y 21-marzo-1985).
SEGUNDO.- Entonces, partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento, que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la cuantía señalada de pensión de alimentos para el hijo llamado Victorino a cargo de la madre en 100 # mensuales; con los que se atenderá dignamente a las necesidades del menor y que podrán ser satisfechos por la Sra.
Florinda al reconocer en el acto del juicio verbal (folio 115) que actualmente recibe 375,55 # al mes y que podría llegar a pagar de pensión de alimentos para su hijo 100 # al mes. Esta es la cantidad también propuesta por el Ministerio Fiscal, que en esta sede de Familia está, además, especialmente ocupado y preocupado por el 'bonum filii'. Se insiste, no se entiende muy bien, como la representación legal de la Sra. Florinda apela la Sentencia de instancia cuando en el acto del juicio y transcrito al final del folio 115 de las actuaciones se manifiesta que como tope podría llegar a los 100#. Entonces, si no ha existido error en la valoración de la prueba de autos; si se ha empleado bien el criterio de proporcionalidad del artículo 146 del C.C .; y si, finalmente, esta materia está sujeta al prudente arbitrio judicial; se reitera en que es lo procedente confirmar la sentencia de instancia de fecha 25 de junio de 2.013 .
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda , representado por la Procuradora doña Cristina Álvarez Pérez, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2.013 , aclarada por auto de 4 de julio de 2.013; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 555/2012; seguido con don Ernesto , representado por la Procuradora doña Virginia Salto Maquedano; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a
