Sentencia CIVIL Nº 548/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 548/2020, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 53/2020 de 15 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 548/2020

Núm. Cendoj: 39075370022020100362

Núm. Ecli: ES:APS:2020:765

Núm. Roj: SAP S 765/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000548/2020
Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Arsuaga Cortázar.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a quince de octubre de dos mil veinte.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los
presentes Autos de Juicio Ordinario número 398 de 2017, (Rollo de Sala número 53 de 2020), procedentes del
Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Samuel contra
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.L. (CANTUR).
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Samuel , representado por la Procuradora Sra. Hernández
García y asistido por el Letrado Sr. Huerta Gandarillas; y parte Apelada Sociedad Regional Cántabra De
Promoción Turística, S.A. (CANTUR), representada por la Procuradora Sra. García Guillén y asistida por la
Letrada Sra. Gómez Portilla.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Samuel contra 'SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A.' (CANTUR), con expresa imposición de costas a la parte actora'.



SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.- Ejercita la parte actora- apelante de manera acumulada acción de deslinde, acción negatoria de servidumbre y acción de responsabilidad extracontractual, dirigida esta última a obtener la condena de la parte demandada a la realización de los trabajos precisos para restituir la finca de su propiedad a su configuración primitiva.

La sentencia de instancia desestima la demanda en su totalidad y esta decisión es recurrida en apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada.



SEGUNDO.- La íntegra revisión de las actuaciones por parte de este tribunal de apelación y, más concretamente, el resultado de la prueba pericial judicial- esencialmente coincidente con el informe del perito del actor- conducen a la obtención de los siguientes hechos probados: El demandante es propietario de una finca situada en Sobarzo, BARRIO000 , finca nº NUM000 , del Polígono NUM001 , con una superficie de 1.475 metros cuadrados- como consta en el acta de reorganización de la propiedad de la zona de Sobarzo y en la información catastral- situada al sitio de la Fuente y que linda al Norte, Este y Oeste con finca propiedad de la Sociedad regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR).

La finca está situada en una ladera y en cota inferior al terreno propiedad de CANTUR, con el que colinda.

Sobre la finca propiedad de CANTUR se han realizado con posterioridad al año 1.990 importantes labores de transformación del terreno con eliminación de la cobertura vegetal, terraplenado y relleno posterior de superficie de suelo, sostenida a modo de muro de contención por escolleras, creando así condiciones de inestabilidad que finalmente, a causa de una precipitación de agua abundante y continua, por efecto del empuje de aguas de infiltración, y debido también a la insuficiencia de las técnicas correctoras aplicadas para la contención de tierras, han provocado un desprendimiento del suelo y de piedras de escollera, que han quedado depositados en la finca del demandante.

Como consecuencia de esta avalancha, han desaparecido, por quedar enterrados, los linderos de la finca del demandante y se han vertido sobre el perfil natural del terreno, en prácticamente la totalidad de su superficie (un 90% aproximadamente), piedras de escollera, arbolado y tierras no vegetales, generando dicho depósito de terreno una elevación de la altura de la finca de aproximadamente 2,20 metros.

Con posterioridad al desprendimiento, CANTUR ha ejecutado unos colectores de drenaje de aguas pluviales que atraviesan la finca del demandante, en su mitad, y canalizan el agua hasta una arqueta que evacúa el agua por debajo del camino hacia la fuente situada al Sur de la finca.



TERCERO.- Los expresados antecedentes patentizan que las obras de aplanamiento, relleno y contención con escolleras, que fueron ejecutadas por CANTUR en la finca de su propiedad , se acometieron sin observar los requerimientos técnicos precisos para garantizar su solidez y obviando las medidas de seguridad imprescindibles para impedir su caída, lo que determina que haya de prosperar la imputación de responsabilidad ex arts. 398 y 1.907 del Código Civil y, en consecuencia, la condena de la demandada a la realización de las obras precisas para restituir el terreno del demandante a su estado original, antes de la caída de los terrenos, de acuerdo con las partidas de obra y valoraciones incorporadas al dictamen del perito judicial.

Todo ello sin perjuicio de que, una vez alcanzada la fase de ejecución, y en el caso de que quede demostrada la imposibilidad técnica de acometer alguna de las partidas presupuestas por el perito Sr. Benito - como la de retirada de terrenos- pudiera optarse por su equivalente pecuniario.

Consta igualmente acreditado que el argayo ha hecho desaparecer los linderos, por lo que ha de prosperar también la petición de deslinde, que se ejecutara de acuerdo con la cartografía y datos catastrales.

Por último, es cierto que, aún antes del argayo, la finca del demandado estaba sujeta a la recepción del agua de lluvia procedente del predio superior, pero es igualmente cierto que las conducciones ejecutadas unilateralmente por CANTUR han alterado la escorrentía natural superficial, que antes también era recibida por otras fincas, en perjuicio exclusivo de la finca del demandante (lo que está vedado por el art. 552 del CC), instalando en esta finca, sin su consentimiento, unas canalizaciones de drenaje que convergen en su interior y atraviesan la finca de su propiedad y que, lógicamente, imponen unas limitaciones de uso que configuran un gravamen que el actor, a falta de una pacto expreso, no está obligado a soportar.

Por tanto, también ha de prosperar la acción negatoria de servidumbre de acueducto.



CUARTO.- Las anteriores consideraciones conducen a la estimación íntegra de la demanda formulada, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en la instancia, sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 de la LEC).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Sr. Samuel , contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre del 2.019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medio Cudeyo, la que se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se estima totalmente la demanda interpuesta por el expresado apelante contra la entidad Sociedad Regional Cántabra De Promoción Turística, S.A. (CANTUR), condenando a la entidad demandada: 1º) A deslindar la finca del actor en sus límites Norte, Este y Oeste de acuerdo con la cartografía y los datos de superficie obrantes en el Catastro.

2º) A ejecutar en la finca del actor las obras precisas para restituir la misma al estado anterior al desprendimiento de terrenos, de acuerdo con la totalidad de las partidas de obra establecidas en el informe del perito judicial.

3º) A retirar de la finca del actor las conducciones de drenaje instaladas, reponiendo el terreno a su estado anterior.

4º) Al pago de las costas causadas en la instancia.

Todo ello, sin que proceda hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación y por infracción procesal ante esta Audiencia en el plazo de veinte días.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
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