Última revisión
25/10/2007
Sentencia Civil Nº 549/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 215/2007 de 25 de Octubre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 549/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100582
Núm. Ecli: ES:APB:2007:10967
Encabezamiento
SENTENCIA N. 549/2007
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 215/2007
Juicio Ordinario n.: 376/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona
Objeto del juicio: reparación económica por incumplimiento contractual de ejecución de obras (art. 1583, 1124 y 1098 LEC )
Motivo del recurso: falta de prueba del importe que se reclama
Apelante: SME Rehabilitaciones, S.L.
Abogado: E. Luque
Procurador: D. Font Berkhmer
Apelado: Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona
Abogada: C. Regueiro Nieto
Procuradora: C. Cornet Salamero
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de abril de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare el incumplimiento contractual culpable de la sociedad demandada y se le condene al pago de la cantidad fijada en presupuesto aportado (11.089,30 euros) o según valoración a realizar en el momento de la obra, por sustitución al no haber cumplido la demandada en sus propios términos. Pide la imposición de costas. Describe, a tal efecto, que encargó la reparación de una lucerna a la demandada, que la llevó a efecto de forma defectuosa, incluso en una posterior fase de reparación, y que los vicios se van agravando.
La parte demandada contesta y alega que la segunda operación fue para reparar un pilar metálico y no para reparar la primera obra sobre el lucernario. Añade que el perito de contrario no acredita la causa de la patología y se reserva la posibilidad de reparar por sí los supuestos defectos. Pide la compensación de una factura por 1.210,28 euros, a cuyo efecto formula reconvención.
La parte actora se opone a la demanda reconvencional y afirma que la factura se corresponde con una reparación del defecto inicial, que no resultó eficaz.
La sentencia recurrida, de fecha 4 de octubre de 2006 , considera acreditado el incumplimiento contractual y procedente la reparación por sustitución, al haber sido ineficaz la reparación llevada a cabo por la demandada. La juez, en suma, estima íntegramente la demanda y condena a SME Rehabilitaciones, S.L. a abonar a la demandante 11.089,30 euros, más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, y al pago de las costas de la demanda principal y desestima íntegramente la reconvención y condena a la reconviniente al pago de las costas de la reconvención.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la actora no ha probado el importe de la reparación. Considera que el presupuesto de reparación se ha inflado y que los peritos no han valorado el quantum. Denuncia que su perito no pudo visitar la obra.
El apelado se opone y considera asumida la carga de la prueba del coste de reparación con el presupuesto. Imputa a la parte que no pudiera llevar a cabo su pericial.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto tuvo entrada en al Sala el 13 de marzo de 2007 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista, denegando la petición de pericial por auto no impugnado, que ha resultado firme. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 25 de octubre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones hace ver que la juez valora correctamente el importe de las reparaciones. A tal efecto, hay que tener en cuenta que en la contestación a la demanda no se impugnó el presupuesto de B.R., S.L. de 15 de febrero de 2005 (f.43) en el que la parte actora funda su derecho, ni siquiera su pequeña diferencia cuántica respecto a lo pedido en demanda, sino que la contestación se armó en torno a otras excepciones (la falta de prueba de la causa de la patología, principalmente, y la posible reparación in natura).
Por tanto, a la novedad de la argumentación de defensa, que afecta al principio de preclusión (pendiente apel·latione nihil innovetur), se une el hecho de que la prueba documental tiene pleno valor probatorio, al no haber sido impugnada. Ninguna norma jurídica establece que el valor de la reparación deba establecerse a través de una prueba pericial, por lo que el recurso no puede progresar, al no existir contra-prueba alguna que enerve el valor del documento.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

