Sentencia Civil Nº 549/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 549/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 514/2010 de 26 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 549/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100493


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003031

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº514/2010- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 2085/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: VALENCIA TERMINAL EUROPA SA.

Procurador/es.- CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.

Apelado/s: GRUPO YAGO SL.

Procurador/es.- NATALIA DEL MORAL AZNAR.

SENTENCIA Nº 549/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D.ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 2085/2008, promovidos por GRUPO YAGO SL contra VALENCIA TERMINAL EUROPA SA sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VALENCIA TERMINAL EUROPA SA, representado por el Procurador D. CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. SARA RECATALA CHORDA contra GRUPO YAGO SL, representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. JAVIER DE RAMON AGUSTI.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 4-febrero-10 en el Juicio Ordinario 2085/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por Grupo Yago, S.L. contra Valencia Terminal Europa, S.A., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (6.347,38 €).2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VALENCIA TERMINAL EUROPA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GRUPO YAGO SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-Noviembre-10.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO.-

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada, se alza la parte demandada, sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, que el Juzgador de Primera Insancia no ha valorado la prueba de interrogatorio de parte, causando indefensión tal falta de valoración, puesto que ambas partes reconocieron en su interrogatorio que el controlador que estaba de turno en la Campa la noche del 29 de octubre de 2007 era varón, por lo que la testifical de doña Ángela carece de valor, puesto que manifiesta ser ella la que se encontraba en el puesto de control; que quedó plenamente acreditada la salida de la plataforma de la campa Grimaldi, que la cantidad retenida a la parte actora y que ahora reclama lo fue porque a la demandada se la facturó su cliente; que la Sentencia infringe la acuñada como "exceptio non rite adimpleti contractus", así como el de facilidad probatoria.

SEGUNDO.-

Y procede la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la Sentencia dictada, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio de la demanda y desestimatorio de la reconvención deducida, que la Sala hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y haciendo hincapié en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , compete a la parte actora el gravamen de la probanza de los hechos constitutivos de su pretensión. Y el actor ha acreditado tales hechos, cuales son la realidad del arrendamiento de servicios que a las partes vincula (a los folios 18 a 21) y la falta de pago de parte del precio pactado correspondiente a la renta de septiembre y octubre de 2007 (a los folios 22, 23 y 28), falta de abono de un total de 6.347,38 euros que reconoce la parte demandada y que justifica en el hecho de que ha tenido que abonar tal cantidad a su cliente (el de la demandada) por incumplir la orden del mismo, que comunicó al actor, de que no debía dejar sacar de la campa que vigilaba determinada plataforma, orden que fue oportunamente comunicada a la parte actora. En consecuencia, no cabe más que concluir la acreditación de la falta de cumplimiento de la obligación de pago, considerando que la alegación que se opuso de falta de cumplimiento por la actora de aquello a la que venía obligado en virtud de la relación contractual, no integra la "exceptio non rite adimpleti contractus" que pretende hacer valer, dado que no constituye la ausencia de cumplimiento de aquello a lo que se obligó, sino un incumplimiento parcial de las mismas, incumplimiento parcial o irregular cumplimiento ("exceptio non adimpleti contractus") que no puede hacer valer la parte, como hizo, como medio de oposición a la demanda formulada, sino que, conforme a la doctrina reiterada por nuestro más Alto Tribunal, ha de incardinarse a través del instituto de la reconvención, al objeto de que la contraparte pueda contrarrestar sus alegaciones y proponer cumplida prueba sobre el mismo, lo que no ha acontecido en el presente supuesto con el efecto directo de desestimación del recurso formulado. Y, a mayor abundamiento, por cuanto no acreditó la parte demandada (que debió ser reconviniente con los efectos dichos de gravamen probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es que tal día la plataforma dicha estuviera depositada en las instalaciones y que saliera no sólo de la campa, sino también del recinto portuario, sin que pueda atacar la falta de enervación del gravamen acudiendo a la desacreditación de la testigo controladora del puesto, habida cuenta que para ello debió acudir al pertinente procedimiento penal para perseguir el falso testimonio que imputa.

TERCERO.-

Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don César-Javier Gómez Martínez, en nombre y representación de "Valencia Terminal Europa, S.A.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valencia el 4 de febrero de 2020 en el Juicio ordinario 2.805/08 .

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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