Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 549/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 462/2010 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 549/2011
Núm. Cendoj: 28079370082011100529
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00549/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7007544 /2010
RECURSO DE APELACION 462 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 733 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO
De: Ángel Daniel
Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS
Contra: Constantino , MAPFRE AUTOMOVILES, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
Magistrada Ponente:
ILMA. SRA. DÑA. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 549/2011
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal número 733/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, y de otra, como demandada-apelada la entidad MAPFRE AUTOMOVILES, representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 3 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra Constantino y MAPFRE M. de Seguros, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de la demanda principal dirigida en su contra, así como debo condenar como condeno a la parte actora, en las costas causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Ángel Daniel , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 17/11/2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
1.- La demanda planteada por D Ángel Daniel contra D. Constantino y contra MAPFRE MDAD SEGUROS Y REASEGUROS, tiene por objeto la reclamación de la cantidad de 510,92 euros, más intereses y costas, por los daños sufridos en su vehículo.
2.- En el acto del juicio verbal el demandado D. Constantino no compareció declarándosele en situación de rebeldía, y la aseguradora solicito la absolución, y como cuestión previa la excepción de falta de legitimación activa.
3.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a la demandada condenando a la parte actora en las costas causadas.
4.- El recurso planteado por la representación procesal del demandante D. Ángel Daniel , se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el hecho de que no se alego la falta de legitimación activa, que se ha estimado en la sentencia, y error en la valoración de la prueba en las facturas.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se le condene a los demandados de manera solidaria al pago de la cantidad de 510,92 euros, por los daños causados, con expresa imposición de costas.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Con carácter previo y antes de entrar en los motivos del recurso, es necesario destacar, como resulta de la documentación que obra en autos, que sobre los mismos hechos y con las mismas partes, y la misma pretensión, se ha presentado anteriormente con fecha de 14 de junio de 2005, y fue admitida a trámite una demanda de juicio verbal civil, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valdemoro, que fue tramitada, con el número de autos 56/2005, (documento n.º 4 folio 10) recayendo sentencia con fecha de 2 de junio de 2006 , (documento n. 5 obrante al folio 11 y siguientes).
Posteriormente el 14 de junio de 2007, se presenta una nueva demanda que por normas de reparto recae ante el Juzgado n.º 5 de Valdemoro, con las mismas partes, y la misma pretensión, autos nº 733/07, recayendo sentencia el 3 de octubre de 2008 , que ha sido apelada, dando lugar a este rollo 462/2010.
Se aprecia que las demandas son totalmente idénticas, salvo en la fecha de presentación de las mismas, y el Juzgado al que han correspondido, sin que se haya dado razón alguna de dicha duplicidad de procedimientos, siendo el propio demandante hoy recurrente el que en su demanda, consciente o inconscientemente, aporta la documentación que lo confirma.
No habiéndose negado la firmeza de la sentencia de 14 de junio de 2006 , en el juicio nº 56/2005, que desestima la pretensión cuyo contenido subjetivo, objetivo y de actividad, no es similar, sino que es el mismo, objeto del procedimiento del que este recurso trae causa, y lo que por tanto procede es declarar la absoluta y total nulidad del juicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los efectos de la cosa juzgada material (222.1 L.E.C.).
La cosa juzgada en sentido material es un vinculo de naturaleza jurídica pública, que impone a los jueces no juzgar de nuevo lo ya decidido. La función negativa de la cosa juzgada no supone según la STS de 23 de marzo de 1990 , un efecto preclusivo traducido en el aforismo non bis in idem, revelado por la existencia de un anterior juicio sobre el mismo objeto, conducente a la no posibilidad de replantar indefinidamente un mismo problema ante los tribunales, y como nos dice la STS de 20 de abril de 2010 , se proclama la imposibilidad de juzgar dos veces la misma cuestión.
Dicho lo anterior no es necesario valorar otros motivos del recurso.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la íntegra desestimación del recurso.
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el artículo 394 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra D. Constantino y la entidad MAPFRE AUTOMOVILES, S.A, y debemos DECLARAR y DECLARAMOS la nulidad de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro , por los fundamentos de esta sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de VEINTE DIAS, ante esta misma SALA.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrada que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
