Sentencia Civil Nº 549/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 549/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 638/2012 de 03 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 549/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100557

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00549/2012

SENTENCIA Nº 549/12

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de división de herencia núm. 112/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Estrella , representada por la Procuradora Sra. Bonache Franco, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Crespo, y como demandada, y en esta alzada apelada, Cesar y otros, representados por la Procuradora Sra. Carrasco Sarabía, y defendida por la Letrada Sra. Tudela Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de Dª. Matilde Y D. Cesar es el siguiente:

I.- BIENES PRIVATIVOS DE Dª. Matilde .

ACTIVO:

1.- Finca rústica en PARAJE000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 .

2.- Finca urbana, vivienda en la CALLE000 , nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , finca nº NUM008 .

3.- Vehículo Renault Megane.

4.- La mitad de los bienes gananciales.

PASIVO:

1.- Deuda frente a la sociedad de gananciales pro las cantidades invertidas en las obras de mejora realizadas en la finca rústica de PARAJE000 , actualizadas a la fecha de la disolución de la sociedad.

II. BIENES GANACIALES DEL MATARIMONIO Estrella :

ACTIVO:

1.- Saldos y cuentas de CAJAMURCIA (cuentas nº NUM009 y nº NUM010 ) que ya fueron repartidas.

2.- Vehículo Peugeot con matrícula .... KHR .

3.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a Dª. Estrella , por importe de 9.267,53 euros.

4.- Crédito a favor de la sociedad frente al patrimonio privativo de Dª. Matilde por las cantidades invertidas en las obras de la finca rústica de PARAJE000 , actualizadas a la fecha de la disolución de la sociedad.

PASIVO:

1.- Préstamo con la entidad CAJAMURCIA, cuenta nº. NUM011 , para la adquisición del vehículo Peugeot con matrícula .... KHR .

2.- Deuda frente a D. Cesar por las cantidades vencidas del préstamo nº NUM011 desde la disolución de la sociedad de gananciales y abonadas por él'.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 638/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día tres de diciembre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que su recurso se reduce al pronunciamiento relativo al tratamiento que se da en la sentencia de instancia a las mejoras realizadas en la finca rústica del PARAJE000 , declarando que las obras en la finca privativa se llevaron a cabo con fondos comunes, discrepándose de ello al considerar que se ejecutaron con dinero privativo, considerando que esto se prueba porque los únicos ingresos de la sociedad de gananciales eran los derivados del sueldo del Sr. Cesar , sin que con su nómina pudiera hacer frente a los gastos familiares, precisando que Matilde adquirió en herencia dos fincas, posteriormente vendidas, considerando que su importe se utilizó en las obras de la finca ' PARAJE000 ' que se realizó en fechas próximas a dichas ventas, no habiéndose solicitado préstamo alguno, invocando el testimonio del Sr. Andrés .

SEGUNDO.- Realmente no se discute en esta alzada el carácter privativo de la finca rústica, ni la realidad de las mejoras efectuadas en la misma, ni tan siquiera la cuantía, sino el origen del dinero con que se satisficieron las mismas, que mientras la apelante afirma que fue dinero privativo de la causante, la apelada sostiene que es dinero procedente de la sociedad de gananciales, si bien es orientación jurisprudencial, acertadamente citada en la sentencia de instancia, que las mejoras realizadas sobre bienes privativos durante el matrimonio donde el régimen económico que rige es el gananciales, se presume que se han llevado a cabo con los ingresos del matrimonio, salvo prueba en contrario, haciéndose de esta manera una aplicación extensiva de lo dispuesto en el art. 1361 C.c ., de manera que quedan dispensados de toda prueba los favorecidos por dicha presunción, correspondiendo la carga de probar el carácter privativo del dinero con el que se afrontaron las mejoras en la finca rústica en cuestión, a la hoy apelante, exigiéndose por la jurisprudencia que para desvirtuar esa presunción 'iuris tantum' de ganancialidad, se practique prueba en contrario suficiente, satisfactoria y convincente, respecto al desplazamiento a la situación de privacidad, no bastando, por consiguiente, los meros indicios o conjeturas, sin que en este concreto caso la parte hoy apelante haya traído pruebas que reúnan los calificativos anteriormente expuestos, pues su alegación de que el dinero procedía de la venta de dos fincas rústicas privativas de la causante, no determina por sí sólo que el precio obtenido se destinara a dichas mejoras, de hecho no consta el precio recibido por las mismas, y tan sólo contamos con el dato del esposo, Cesar , que en el acto del juicio dijo que se vendieron en 2003 y por las mismas recibieron 36.000€, pero si hemos de otorgar veracidad a dicha afirmación, no cabe fragmentar dicha veracidad y considerarla tan sólo para algún dato, sino que ha de hacerse extensiva a su total declaración, habiendo manifestado también el mismo que el destino de ese dinero no fueron las mejoras de la finca ' PARAJE000 ', sino que se invirtió en uno de los coches, el Renauld Megane, y electrodomésticos para la casa, precisando que la mejoras provinieron de los ahorros de su trabajo durante treinta años en la empresa el Pozo, y si bien el testigo Sr. Andrés , constructor que realizó una serie de obras y reformas sucesivas en el tiempo, dio a entender que las obras que realizaron, entre otras una piscina en 2003, fueron con el dinero procedente de la venta de las fincas, su testimonio no se muestra concluyente y taxativo, sino que parte de un conocimiento indefinido y que no se aclara de donde se obtiene, de hecho al letrado que lo interrogó en primer lugar le dijo de forma paladina desconocer la procedencia del dinero con el que se le pagaba, y mucho menos la cuantía, en su caso, del dinero privativo utilizado en dichas mejoras. En cuanto a las restantes pruebas, pretende la apelante destruir la presunción 'iuris tantum' de gananciales con otras presunciones, tales como el hecho de que efectivamente su madre vendiera dos fincas privativas, que la obras en la finca tuvieron lugar alrededor de las fechas de esas ventas, que no se solicitó préstamo alguno y que los ingresos del Sr. Cesar de 1.358,04€ en 2005 no permitían afrontar tales gastos, si bien, reiteramos, de tales hechos no cabe extraer de forma unívoca la presunción que pretende la parte, pues admitiría interpretaciones ambivalentes y deja abiertas muchas otras inferencias, aparte de que dicha prueba no reuniría los requisitos anteriormente expuestos para destruir la presunción de ganancialidad, no bastando sus simples afirmaciones de que el precio declarado por el Sr. Cesar no sea creíble, y no bastando como prueba la poca claridad de este último sobre la calificación del vehículo Renauld Megane como ganancial o privativo.

TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto y razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Estrella , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veinte de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Totana, en el juicio sobre división de herencia núm. 112/2011 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu nos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.