Sentencia Civil Nº 549/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 549/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 477/2012 de 30 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 549/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100406

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00549/2012 SENTENCIA NÚMERO 549-2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a treinta de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 42/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 477/12, en el que es parte apelante D. Carlos José , representado por la Procuradora Dña Maria Belén Gómez Romero y asistido por la Letrada Dña Lorena Ruano García, y como apelada DÑA Aida , representada por la Procuradora Dña Begoña Uriarte González y asistida por el Letrado D. Antonio Puertas Mallou, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 25 junio 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos José contra Dña Aida , declarando no haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de fecha 17 de enero de 2007 que aprobó el convenio regulador de 20 de diciembre de 2006, dictada por este Juzgado en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 25/07-A. Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando esta dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 octubre 2012 para votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Carlos José y mantiene en su integridad la pensión compensatoria estipulada a favor de la demandada en el convenio regulador aprobado por sentencia de 17-1-07 -500 ? mensuales-, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que alega que la situación de desequilibrio que sirvió de base al señalamiento de la pensión ha cesado, siendo procedente su supresión.

SEGUNDO. - El cese del desequilibrio que la pensión compensatoria trata de paliar se dará cuando se reequilibren las posiciones económicas de los cónyuges, ya por descenso de la fortuna del deudor, o porque el acreedor aumente sus recursos y haga innecesario el mecanismo de ayuda que el ordenamiento ha previsto con esa función exclusivamente reequilibradora, produciéndose el reequilibrio cuando el acreedor se coloque en condiciones de desenvolverse con autonomía, desarrollando un trabajo o actividad productiva, acorde a su preparación y aptitudes.

En la cláusula cuya supresión se solicita se estipuló a favor de la esposa una pensión de 700 ? mensuales hasta el 31-12-11, que seria de 500 ? a partir de 1-1-12, por tiempo indefinido, 'hasta que Dña Aida tenga un trabajo estable por el que sus ingresos se igualen a los de su marido'.

El actor, que tiene ahora 59 años, era Supervisor del Departamento de Nominas de 'General Motors', con un sueldo que superaba los 4000 ? mensuales, pero fue despedido el 30-6-11, por motivos empresariales, con percibo el 1 de julio siguiente de una indemnización de 205.040 ? y una liquidación por cese de 4138,89 ?. Desde entonces se encuentra en el desempleo con percibo de una prestación de 989 ? mensuales, que finalizará en junio de 2013, de modo -dice en su demanda- que hasta ese momento contará con una media de 1400 ? de ingresos mensuales. Paga un alquiler mensual de 760 ?, gastos de comunidad incluidos, y, además de los de agua, teléfono, electricidad, vertido y manutención propia, una pensión de 325 mes como alimentos para su hijo Sergio -24 años-, mas 125 ? como contribución al pago de su habitación en Huesca, donde estudia (vd hecho 4º de la demanda y párrafo decimosegundo de la única alegación del recurso. En su demanda manifestó que sus ahorros -nada dijo de la indemnización percibida ni de los procedencia de esos ahorros- le rentaban unos beneficios aproximados de 1296 ? trimestre -432 ? mes, 5184 ? año-. Si se tiene en cuenta que en la Declaración IRPF 2010 los rendimientos de capital mobiliario fueron de 3250 ? y de 2040,70 ? en 2011, no parece que en estos se incluyesen los rentados por la citada indemnización por despido, siendo de suponer que es esta la que se computa cuando en su recurso cifra en 5000 ? anuales los rendimientos de su capital mobiliario (416 ? mes).

Por su parte, la demandada, de 53 años, que hasta su divorcio se había dedicado en exclusiva a las labores del hogar, empezó a trabajar el 23-7-07, como recepcionista, con un contrato temporal a tiempo parcial y una jornada de 25 horas semanales, transformándose a indefinido el 22-1-08 y a jornada completa el 6-10-08. Su empleadora certifica unos ingresos brutos de 1313,64 ? mensuales, pagas extraordinarias incluidas. Las doce nominas aportadas de 2011 arrojan una media de 1203,52 ? mes. En el convenio del divorcio se adjudicó la vivienda familiar y un cuarto trastero, por valores respectivos de 60.420 ? y 3.137 ?, y un Fondo, en Iberrenta, por el de 23.294 ? -el Sr. Carlos José se adjudicó otro, en Iberfuturo, por el de 39.963 ?-. El trastero lo tiene arrendado, con un alquiler de 80 euros mensuales.

La juez de instancia deniega la supresión solicitada, porque, aunque los ingresos respectivos de actor y demandada sean actualmente similares -nomina y prestación de desempleo-, no pueden obviarse los rendimientos mobiliarios del Sr Carlos José , cuyo saldo se desconoce, ni la indemnización percibida con motivo de su despido.

La indemnización, aun no manifestada por el actor, sí ha sido conocida. No lo han sido por el contrario los rendimientos del capital mobiliario, cifrados por el mismo en 5000 ? anuales. Lo que en todo caso los situaría en una cantidad superior a la que la Sra. Aida percibe, por lo que, no cumplido el condicionante a que en el convenio se somete la extinción de la pensión compensatoria, debe denegarse lo solicitado, siendo en cambio procedente, ex art 79.5 CDFA, la reducción de la pensión, que lo es a 250 ? mensuales, habida cuenta de la mejora que en su posición acreedora han representado los nuevos ingresos de la demandada y las cargas que pesan sobre el actor.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José contra DÑA Aida y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 25 junio 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolucion, en el único sentido de reducir a 250 ? mensuales, con efectos desde la fecha de esta resolucion, la pensión compensatoria estipulada a cargo del recurrente en el convenio regulador de 20-12-06, aprobado por la sentencia recaída el 17-1-07 en autos 25/07 del Juzgado de instancia. Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la primera instancia y esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a l recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.