Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 549/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8083/2015 de 27 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 549/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100540
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3619
Núm. Roj: SAP SE 3619/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 549/15
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Sev. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8083/15-C
JUICIO Nº 1035/14
En la Ciudad de Sevilla a 28 de Diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Guarda y Custodia
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Bernarda
, representada por la Procuradora Dª Isabel Mª Mira Sosa, que en el recurso es parte apelada contra D.
Genaro , representado por la Procuradora Dª Laura Estacio Gil, que en el recurso es parte apelante, y siendo
parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Mayo de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO.// CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Mira Sosa en nombre y representación de Bernarda contra Genaro DECLARO se adopten las siguientes medidas en relación a los hijos comunes: La guarda y custodia se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
Se establece el siguiente régimen de visitas entre los menores y el progenitor no custodio, salvo mejor acuerdo entre los progenitores: fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas.
Martes y jueves desde las 18,30 horas a las 21 horas.
Mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano. En navidad se fijan dos períodos: desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares a las 20 horas.
En semana santa se fijan dos períodos: desde el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas y desde ese momento al domingo de resurrección a las 20 horas.
En verano meses de julio y agosto, se distribuirán por quincenas alternativas.
En defecto de acuerdo sobre la elección de períodos vacacionales, corresponderán las primeras mitades al padre en los años pares y las segundas en los impares.
El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizarán anualmente cada 1 de enero con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.
Los gastos extraordinarios se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Es criterio consolidado de este Tribunal que la cuantía de la pensión alimenticia no puede descender del umbral del mínimo vital de subsistencia, cifrado en 150 euros mensuales por cada hijo menor, por precaria que sea la situación del progenitor alimentante, salvo en hipótesis excepcionales de acreditada y verdadera indigencia.
SEGUNDO .- En el supuesto enjuiciado, la situación económica del Sr. Genaro es precaria por encontrarse desempleado, pero no resulta acreditado que se encuentre en la indigencia dada su edad, aptitud laboral y estado de salud, razón por la cual el recurso de apelación no puede prosperar.
TERCERO.- Dado la singular índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Estacio Gil, en nombre y representación de D. Genaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de esta ciudad, de fecha 6 de Mayo de 2015 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
