Sentencia Civil Nº 55/200...ro de 2004

Última revisión
09/02/2004

Sentencia Civil Nº 55/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 284/2003 de 09 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 55/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación formulado por la parte actora. La Sala señala que no se aceptan, pues, las alegaciones vertidas en el escrito de oposición al recurso, pues, la reclamación de dichas cantidades no puede considerarse contraria a las exigencias de la buena fe ni abusiva. Los intereses legales de la cantidad reclamada en la demanda se devengarán desde la fecha de interposición de la misma.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2004

Rollo núm. 284/03.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 55/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca, con el núm. 376/01, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada la mercantil MONTELLÍN SAL, en el Juzgado representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, (habiendo designado como Procuradora en esta alzada a efectos de notificaciones a Dª Olga Navas Carrillo), siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Rafael Lencina Nava; y como demandados en instancia y oponentes al recurso en esta alzada, D. Eduardo y Dª María Esther , en el Juzgado representados por el Procurador D. Agustín Aragón Villodre (habiendo designado, a efectos de notificaciones en esta alzada, a la Procuradora Dª Rosario García Mascarell) y defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de febrero de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de Montellín, SAL frente a D. Eduardo y frente a Dª María Esther debo condenar y condeno a los demandados, en cuanto administradores solidarios en su día de Supermercado Mediterráneo, S.L y responsables solidarios con ésta, a abonar a la parte actora la cantidad de 2.768,62 euros (460.660 pesetas) más intereses legales desde la interposición de la demanda, no haciendo imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, la mercantil MONTELLÍN SAL, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes mencionadas en la calidad dicha señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de febrero de 2.004 .

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se revoque parcialmente la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a los demandados también a la cantidad de 482.083 Ptas. (2.897,38 euros) con imposición de las costas, dimanante esta cantidad del importe de las costas e intereses devengados en el juicio de cognición núm. 235/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hellín, pues se indica que estas cantidades están acreditadas y que los demandados no solamente responden del principal por la cantidad de 460.660 Ptas. de dicho procedimiento 235/93, sino también de los intereses y costas devengados en el mismo y antes referidos.

La sentencia de instancia estima la acción de responsabilidad ejercitada contra los administradores de la mercantil "Supermercado Mediterráneo S.L.", por la cantidad de 460.660 Ptas. que se corresponden con el importe del principal solicitado en el procedimiento 235/93, y que fue concedida en virtud de sentencia de fecha 2 de diciembre de 1.993, sin embargo desestima la cantidad por intereses y costas al indicar en el fundamento jurídico tercero que no se había cumplimentado el exhorto al Juzgado de Hellín, y en tanto que no constaba resolución judicial determinante de dichas cantidades.

SEGUNDO.- Que de la práctica de la prueba acordada en esta alzada, consistente en librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Hellín en solicitud de determinados particulares del procedimiento núm. 235/93, resulta que en éste se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 1.993, accediendo a la cantidad reclamada de 460.660 Ptas., constando asimismo tasación de costas por importe de 254.636 Ptas. aprobada por auto de 29 de mayo de 2.000, así como también obra una liquidación de intereses por la cantidad total de 227.447 Ptas.

A la vista de estos particulares procede estimar el recurso de apelación, pues los demandados deben satisfacer también el importe de las costas procesales devengadas en el juicio de cognición núm. 235/93, así como el importe de los intereses liquidados por importe de 227.446 Ptas. en su condición de administradores de la sociedad "Supermercado Mediterráneo S.L.", demandada en el juicio de cognición 235/93, y ello teniendo en cuenta de que su responsabilidad como administradores ha sido declarada por la sentencia recurrida, dictada en fecha 26 de febrero de 2.003 y con la que se han aquietado.

Así pues, procede estimar el recurso de apelación, lo que supone la estimación íntegra de la demanda, teniendo en cuenta la cantidad concedida en instancia y la concedida en esta fase de apelación. No se aceptan, pues, las alegaciones vertidas en el escrito de oposición al recurso, pues, la reclamación de dichas cantidades no puede considerarse contraria a las exigencias de la buena fe ni abusiva. Los intereses legales de la cantidad reclamada en la demanda se devengarán desde la fecha de interposición de la misma, conforme se había acordado en la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 523 L.E. Civil de 1.881, de aplicación en el presente caso, procede imponer las costas de primera instancia a los demandados al estimarse íntegramente la demanda.

No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de la mercantil MONTELLÍN S.A.L. debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado_Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca en fecha 26 de febrero de 2.003, en los autos de Menor Cuantía seguidos ante el mismo con el número 376/01, en cuanto por la presente se condena también a los demandados con carácter solidario a que abonen a la actora la cantidad de 482.083 Ptas. (cuatrocientas ochenta y dos mil ochenta y tres pesetas) o su equivalente en euros 2.897,38 € (dos mil ochocientos noventa y siete euros con treinta y ocho céntimos de euro) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, manteniéndose idéntico en lo demás el pronunciamiento condenatorio de instancia.

Se imponen a los demandados las costas de primera instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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