Última revisión
24/02/2004
Sentencia Civil Nº 55/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 377/2003 de 24 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZDEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 55/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100149
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:509
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rollo 377/2003
J. Mula
Verbal 94/2003
S E N T E N C I A nº 5 5 / 2 0 0 3
Ilmos Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 94/2003 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula entre las partes: como actora y apelante "Axa Aurora Ibérica, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Ripoll, y como demandada y apelada "La Estrella Seguros, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández Lax. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de abril de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros. S.A; 1- Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la Compañía aseguradora La Estrella de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con expresa condena de las costas caudadas en este procedimiento a la parte demandante. 2.-que desestimando las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva; debo condenar y condeno a Dª Dolores, D. Benedicto y la Compañía de Seguros Fiatc, S.A., como responsable civil directa, a abonar, con carácter solidario, ala actora en la cantidad de dos mil diecisiete euros y veinticuatro céntimos (2.017,24 euros = 335.640 ptas.) más los intereses legales desde que fueron requeridas fehacientemente las personada físicas demandadas, ay la aseguradora, desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y las constas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Axa Aurora Ibérica, S.A." basándolo en síntesis en que no debía ser condenada al pago de costas.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 377/2003; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 febrero de 2.004.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por "Axa Aurora Ibérica, S.A." contra "La Estrella Seguros, S.A." y otros en reclamación de cantidad, la parte demandante pretende la revocación en el particular relativo a la imposición de las costas por la absolución de la codemandada "La Estrella Seguros, S.A.", quien se opone a tal pretensión.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso, no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida ya que la parte actora bien pudo cerciorarse de la inexistencia de contrato de seguro que permitiera reclamar el siniestro a "La Estrella Seguros, S.A.", pues ha quedado plenamente demostrado que su llamada al proceso resultaba innecesaria dado que la póliza se había suscrito con posterioridad al siniestro tal y como ha quedado acreditado por la documental aportada en la vista del juicio y por la declaración de la dueña del piso en el que se produjo la fuga de agua al haber reconocido que "no tenía seguro de hogar" (f.78).
La circunstancia de que el perito, encargado por la propia actora para la valoración del siniestro, reflejara sin más la existencia de una póliza no es motivo suficiente para justificar a la actora el planteamiento de la demanda sin otra comprobación, y ello por cuanto no nos encontramos ante un particular sino precisamente ante otra aseguradora que tiene especial conocimiento sobre los datos precisos para reclamar el abono de un siniestro y bien pudo recabar la exhibición de la póliza (como hizo con la otra aseguradora codemandada) al tener mayores medios de investigación y de comunicación entre empresas del mismo ramo.
Todo ello impide apreciar la existencia de dudas de hecho con suficiente entidad para eludir la aplicación del principio general del vencimiento recogido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "Axa Aurora Ibérica, S.A." contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución podrá prepararse, en su caso, recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante esta Sala para el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
