Sentencia Civil Nº 55/200...ro de 2006

Última revisión
09/02/2006

Sentencia Civil Nº 55/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 38/2006 de 09 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 55/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100047

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:118

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba, sobre la tasación de costas. Los honorarios de Abogado y Procurador que contiene la tasación de costas corresponden a los de Ejecución y no al del incidente de oposición al despacho de ejecución; por lo que no pueden calificarse de indebidos como erróneamente pretende la parte recurrente.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 55/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Ejecución título judicial

número 199/01

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

Rollo: 38/2006

Asunto: 224/06

En la ciudad de Córdoba a nueve de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Ejecución de título judicial número 199/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba , a instancia de LA DIRECCION000 , representada por la Sra. León Claveria y asistida del Letrado Sr. García de la Cruz contra DON Alfredo representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Navarro Pérez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra el Auto recaído en el procedimiento, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los del Auto apelado.

PRIMERO: Con fecha 20 de octubre de 2005, se dictó Auto por el Iltmo. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "En atención a lo expuesto DISPONGO.

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por la procuradora Sra. Lobo Sánchez, aprobando la tasación de costas practicada con fecha 26 de mayo de 2005 por la suma de 676,86 euros, con imposición a la aparte demandada de las costas de este incidente.

Aprobar la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte actora que asciende a la cantidad de 417,54 euros.".

SEGUNDO: Contra dicho auto y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 26 de octubre de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 28 de octubre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 8 de febrero de 2006.

TERCERO: En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO: Por Auto de 20 de Marzo de 2001 se despacho ejecución contra el recurrente por la cantidad de 268.018 pesetas de principal y 200.000 pesetas presupuestadas como intereses, costas y gastos de ejecución (30% de la anterior de acuerdo con el art. 575 L.E.C .).

Contra dicho Auto se formulo oposición a la ejecución por el recurrente por disconformidad con el exceso en la cantidad por la que se despacha ejecución, ya que la cantidad presupuestada excedía del 30% del principal.

Tal oposición tuvo acogida por Auto de 7 de Mayo de 2001 que no hizo ninguna declaración sobre costas.

En concreto, pues, se estaba alegando pluspetición, conforme reconoce un Auto de esta Audiencia de 18 de febrero de 2003 , y de ahí que el Juzgado le diese el tramite procedimental que prevé el art. 561 de la L.E.C ..

Como la pluspetición se admitiese se declaró procedente la ejecución solo por la cantidad que corresponda, y, de ahí, que no condenase en las costas de tal oposición a la parte ejecutada.

Lo que sucede es que con referencia al proceso de ejecución el art. 539.2 L.E.C . establece el régimen siguiente: Si se trata de actuaciones para las que la Ley prevé expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les corresponda conforme a lo previsto en el art. 241, es decir, a medida que se vayan produciendo, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre su imposición.

Si se trata de cosas no comprendidas en el supuesto anterior, las costas del proceso serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos que se vayan produciendo por las actuaciones que se realicen a su instancia.

Consecuencia de lo anterior es que las costas que se ocasionaren en el proceso serán, en definitiva, de cargo del ejecutado, salvo las causadas por los incidentes respecto de los que la Ley prevea un régimen específico de imposición, cual ocurre, por ejemplo, y es el presente caso, en el incidente de oposición al despacho de ejecución (Art. 559.2 y 561.2), en el que se adopta por la Ley el criterio objetivo del vencimiento o desestimación total de la pretensión.

SEGUNDO: Esta diferenciación es la que la parte recurrente se ha empecinado en no ver, confundiendo, como con acierto hace ver la parte recurrida, la tasación de costas de la ejecución con la tasación que, en su caso, se hubiera podido practicar correspondiente a la oposición al despacho de ejecución que en su momento se articulo, tasación esta que ni se ha pedido ni se ha practicado, como se colige del contenido de los folios 107 y 115.

En consecuencia, los honorarios de Abogado y Procurador que contiene la tasación de costas corresponden a los de la Ejecución y no al del incidente de oposición al despacho de ejecución; por lo que no pueden calificarse de indebidos como erróneamente pretende la parte recurrente.

TERCERO: Por lo "ut supra" razonado procede desestimar la apelación deducida con expresa condena de la parte recurrente a las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo contra el Auto de 20 de octubre de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad en el procedimiento de ejecución 199/2001 , debemos confirmar y confirmamos meritada resolución con expresa condena de la parte recurrente a las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio del mismo que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmo. Sres. del margen, doy fe.

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