Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 488/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VALBUENA GONZALEZ, FELIX
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00055/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Telf.: 947259950
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0001042
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2009
Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001003 /2009
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 55.
En Burgos, a nueve de febrero de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 488 de 2.009, dimanante del juicio verbal número 1.003/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "SUMINISTROS SEGOPI, S.L.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Marcelino Casado López; y, como demandada- apelada, la mercantil "TALLERES UBIARRI, S.L.", representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Juan C. Gallardo González.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la reclamación efectuada por la representación procesal de "SUMINISTROS SEGOPI, S.L.", contra "TALLERES UBIARRI, S.L.", y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo pedido en tal reclamación, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, sin perjuicio de lo dicho en el último párrafo del Fundamento Segundo, y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil actora se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día 4 de febrero pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Suministros Segopi S. L. en reclamación de la cantidad de 2.527,40 euros, importe pendiente de pago de la factura girada el día 31 de mayo de 2007 frente a la demandada Talleres Uribarri S. L.
Contra dicha resolución se alza ahora en apelación la parte actora alegando fundamentalmente indebida aplicación de la doctrina "aliud pro alio", así como error en la apreciación de la prueba practicada por el juzgador de instancia, que examinamos seguidamente.
SEGUNDO.- La negativa de la demandada a abonar el importe reclamado se basa exclusivamente en la inidoneidad de la máquina copiadora C-500-AH, facturada por un importe de 3800 euros, cuestión a la que se ciñe el objeto del presente recurso.
Del informe pericial aportado por la demandada así como de las aclaraciones vertidas por su autor -D. Mauricio - en el acto del juicio, se desprende que la citada máquina en su actual estado carece de utilidad para la empresa adquirente y ello es debido a que no cuenta con una plantilla adaptada a sus necesidades, esto es, que le permita copiar los perfiles de las cerraduras fabricados por tal empresa, de unas características estándar por lo demás. El fallo detectado, consistente básicamente en que los agujeros de los perfiles resultan pequeños para insertar las cerraduras y bombines, no ha conseguido solventarse ni tan siquiera después de proveerse de dos nuevas plantillas, además de la que trae la máquina de serie.
El perito también informa de que -a su entender- la solución al problema detectado consistiría en la elaboración correcta de la plantilla mediante una técnica láser con un coste aproximado de 200 euros y que normalmente a quien corresponde suministrar la plantilla en este tipo de relaciones comerciales es al vendedor de la máquina.
Tampoco existe acreditación de que la máquina con la plantilla original sirva para copiar correctamente cerraduras de alguna clase, ya que el propio perito no hizo la prueba ni la máquina se puso en funcionamiento en el momento de la entrega, como manifiesta en el acto de la vista D. Jose Enrique , empleado de la demandada.
En tales circunstancias, coincido con el juzgador de instancia en considerar aplicable al caso la doctrina "aliud pro alio", conforme a la cual la entrega de cosa diversa a la vendida que no satisface el interés contractual del comprador, faculta a éste a oponer a la reclamación de pago la excepción de contrato no cumplido. Como tiene declarado el Tribunal Supremo (por ej., Sentencia 924/2000, de 10 de octubre ), cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa por inhabilidad del objeto vendido para poder cumplir la finalidad que motivó su adquisición -como es el caso- ha de otorgarse la protección que dispensa los artículos 1101 y 1124 del Código Civil .
Bien entendido, no obstante, que para el caso de que el actor Suministros Segopi S. L. proceda bien a la sustitución de la máquina por otra apta para el adquirente bien a suministrar al comprador una plantilla adaptada a sus necesidades, Talleres Ubiarri S. L. se encuentra obligado a abonar el importe reclamado en concepto de pago del precio, según previene el art. 1445 del Código Civil , tal y como se comprometió en el acto del juicio el propio representante legal de la demandada, D. Cirilo .
CUARTO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Suministros Segopi S. L., contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos , en los autos de Juicio Verbal nº 1003/2009, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
