Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 55/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 225/2009 de 26 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GARCIA CACHAFEIRO, FERNANDO
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 225/2009
SENTENCIA NÚM
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
DON FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio ordinario núm. 225/2006 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en los que es parte son parte como apelantes: "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la direción de la Abogada doña Carmen Pazos Varela y DON Jesús Luis , que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, DON Abilio , quien no se personó en esta alzada; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil ocho, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús Luis , asistido por el Letrado Sr. Fernández Jorge y representado por el Procurador Sr. Vázquez Sánchez contra los demandados, la compañía aseguradora Groupama Plus Ultra y Abilio , representados por el Procurador Sr. López Sánchez y asistidos por la Letrada Sra. Pazos Varela, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor la suma de 13.445,17 euros, (incluyendo en esta suma las cantidades objeto de consignación), más los intereses legales del artículo 20 de la LCS para la aseguradora.
Todo ello sin expresa imposición de costas".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." y don Jesús Luis , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.".
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 07 de mayo de 2.009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en estas alzada el Procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de Groupama Plus Ultra, en calidad de apelante, requiriéndose a la meritada entidad a fin de que en el término de diez días subsane la omisión de falta de incorporación a los autos del modelo 696 que liquida la tasa en el orden jurisdiccional civil. Recibidos los autos debidamente cumplimentados y no habiéndose personado ante esta Audiencia ni el apelante don Jesús Luis ni el apelado don Abilio se acordó que únicamente se les notificaría la resolución que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de octubre de 2.009 se señaló para votación y fallo el pasado día 09 de febrero de 2.010. Por necesidades del servicio se designa como Magistrado Suplente a don FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente el Magistrado Sustituto don FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la demanda que ejercita D. Jesús Luis contra la compañía aseguradora Groupama Plus Ultra, S.A. y Abilio , por la que interesa que se le indemnice por las lesiones y daños materiales derivados del accidente de circulación que sufrió el actor al atropellar un perro propiedad de Abilio y asegurado por la referida compañía de seguros. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos dictó sentencia estimatoria en parte de la demanda, por la que se fija una indemnización por días de curación de 7.801,2 euros, por secuelas funcionales de 5.475,98 euros y por daños materiales de 167,99 euros, junto con los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley del contrato de Seguro, todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso. Frente a dicho pronunciamiento, las dos partes interponen recurso de apelación. Por lo que se refiere al recurso de la parte demandante, se alega infravaloración de la secuela funcional que padece, así como el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Por su parte, el recurso de la compañía de seguros demandada interesa la reducción de la secuela establecida en la sentencia, en atención a la enfermedad que padecía el actor con anterioridad del accidente, al tiempo que solicita la no imposición de los intereses del art. 20 LCS .
SEGUNDO.- Los recursos de apelación presentados obligan a pronunciarse, en primer término, acerca del reconocimiento y la valoración de la secuela funcional que padece el actor en su hombro derecho como consecuencia del accidente.
En relación con esta cuestión, obran en autos dos informes periciales, uno elaborado por el médico forense, D. Epifanio , de fecha 29 de junio de 2005 y, el otro, por el el perito judicial D. Fulgencio , de fecha 30 de abril de 2008. La sentencia recurrida se decanta por la valoración efectuada por el perito judicial, parcialmente divergente de la efectuada por el médico forense, con el argumento de que el primer perito realizó su informe sin disponer de los antecedentes médicos de la víctima, los cuales resultan relevantes para la resolución de la presente litis, como consecuencia de la enfermedad que padecía el actor con anterioridad al accidente.
La parte apelante D. Jesús Luis alega error en la valoración de las secuelas en el hombro que padece el actor, a tenor de lo dispuesto en la Tabla VI del Anejo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Como acabamos de indicar, la sentencia acepta como correcta la valoración del perito judicial, cuyo informe reconoce dos secuelas, por una parte, limitación de movilidad del hombro, a la que asigna una puntuación de seis puntos y, por otro, artrosis postraumática y/u hombro doloroso, valorada en dos puntos. La parte apelante sostiene que debería optarse por el criterio mantenido por el médico forense en su informe, el cual, en esencia, reconoce una mayor limitación en la abducción del hombro (85º frente a 120º de movilidad dictaminados por el perito judicial), conclusión que implicaría un cambio en la escala de puntuación pues, si mueve más del 90º le corresponden 1-5 puntos y si mueve entre 45º y 90º se aplican 5-10 puntos. Sin embargo, el escrito de apelación no ofrece razones de ciencia por las que haya que decantarse por la valoración del médico forense, a diferencia de la sentencia recurrida que tiene en cuenta los elementos de juicio a disposición de ambos peritos. Es más, aunque se aceptase la tesis de la parte apelante, no alcanzamos a comprender las razones que le llevan a solicitar una puntuación «como mínimo de 12 puntos» dado que, dentro de la nueva escala que propone, una limitación de 85º está más próxima de los 5 puntos que de los 10, por lo que en modo alguno cabría reconocerle la puntuación máxima por este concepto. Finalmente, debemos señalar que la parte apelante D. Jesús Luis parece olvidar que la sentencia reconoce otra secuela recogida en el informe del perito judicial, hombro doloroso, a la que otorga una valoración de dos puntos, la cual no se recoge en el informe del médico forense.
La parte apelante Groupama, por su parte, sostiene que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la necesidad de ponderar la gravedad de las secuelas con la circunstancia de que las mismas traen su causa, al menos en parte, en la enfermad que padecía D. Jesús Luis con anterioridad al accidente. Aunque el médico forense no menciona esta circunstancia, al carecer el perito de los antecedentes médicos del actor en el momento de emitir su informe, del informe del perito judicial se desprende que D. Jesús Luis padecía una patología previa al accidente (tendinitis calcificante) que ha causado, en parte, la limitación de movilidad y el dolor en el hombro que padece. Ante la ausencia de un criterio claro para determinar el papel relativo de ambas causas - traumatismo y patología previa- pues el perito judicial estima que no es posible repartir matemáticamente la responsabilidad entre ambas, a este Tribunal, aplicando un criterio de prudencia, le parece adecuado atribuir un porcentaje del 25 % a la patología previa en la causación de las secuelas, porcentaje que deberá descontarse de la cantidad reconocida por el Juzgado como indemnización por dicho concepto.
TERCERO.- El recurso interpuesto por D. Jesús Luis solicita que, de acuerdo con lo previsto en la Tabla IV del comentado Anejo, se aplique como factor de corrección para fijar la indemnización por secuelas, la limitación permanente parcial que sufre el actor, con apoyo en los dos informes periciales obrantes en auto.
Respecto de esta cuestión, el médico forense señala que «estas lesiones le limitan parcialmente su ocupación habitual sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma». Por su parte, el informe del perito judicial -más detallado a estos efectos- concluye que «desde el punto de vista profesional la situación general del lesionado permite seguir de modo habitual y reglado un horario laboral, así como cumplir criterios de rendimiento, calidad y fiabilidad como exigencias genéricas del mercado laboral, independientemente de que los trastornos que le aquejan puedan dificultar algunas tareas propias de su actividad como albañil, o suponer una mayor penosidad para su realización». En consecuencia, de la prueba pericial practicada cabe inferir que las secuelas que padece D. Jesús Luis le limitan parcialmente para la realización de su profesión de albañil, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma, por lo que debe reconocérsele una incapacidad permanente parcial, cuya cuantía debemos fijar en la cantidad de tres mil euros teniendo en cuenta que dichas limitaciones sólo le afectan de manera ocasional, sin afectar al rendimiento general de su trabajo, y que tales limitaciones traen su causa -al menos en parte- en el dolor que padece el actor al realizar ciertos movimientos, circunstancia que ya ha sido tenida en cuenta para reconocer la secuela de hombro doloroso.
CUARTO.- El recurso interpuesto por Groupama solicita, asimismo, la no imposición de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
En el presente asunto el accidente tuvo lugar el 6 de noviembre de 2004 y la compañía de seguros no consignó cantidad alguna hasta el 24 de enero de 2006, a pesar de que tenía en su poder el informe del médico forense desde el mes de junio de 2005. Las razones esgrimidas por la aseguradora para justificar la tardanza no resultan relevantes a estos efectos, pues la supuesta ocultación por el actor de la enfermedad que padecía en su hombro, o el hecho de que la demandada hubiera de requerirle que enviase su historial médico, no le eximen de la obligación de consignar la cantidad correspondiente al citado informe pericial, sin perjuicio de que la compañía de seguros continuase con las gestiones tendentes al total esclarecimiento de los daños sufridos por el actor.
QUINTO.- La estimación parcial de los dos recursos de apelación presentados, determina que no se haga expreso pronunciamiento sobre las costas generadas en esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
Con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos por D. Jesús Luis y por Groupama Plus Ultra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Betanzos, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, en el sentido de condenar a Groupama Plus Ultra a abonar a D. Jesús Luis la cantidad de 15.076,17 euros, más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora, todo ello sin especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Magistrado Ponente, Sustituto, don FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario Judicial, don Manuel Ferreiro González, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
