Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 55/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 597/2009 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 55/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100064


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 597/2009

Proc. Origen: 614/2009

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de Coruña

Deliberación el día: 14 de septiembre de 2010

SENTENCIA Nº 55/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 597/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, en Juicio verbal núm. 614/2009, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.651,69 euros, seguido entre partes: Como apelante ANLUEVAL S.L., representada por la procuradora Sra. FLORES RODRÍGUEZ y como apelada DOÑA Filomena , representada por el procurador Sr. MOREDA ALLEGUE.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 29 de junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad ANLUEVAL S.L., representada por la Procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez, contra Doña Filomena , representada la procuradora doña Pilar Castro Rey, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMIENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA, CONDENANDO A LA ACTORA a cambiar del domicilio de la demandada el siguiente mobiliario:

-horno microondas TEKA 1 BVL 800 W modelo TMW 18 BI integrable acero inox antihuella 595X625X39 con golpes.

-fregadero TEKA Bajo encimera modelo BE 40X40 Ino de 406X400x0 con manchas.

-frigorífico 2 puertas NO FROST MAXX 70 CAT BOSCH REF KDN40A71" por el modelo pedido por la demandada frigorífico 2 puertas NO FROST BOSCH KSU4457170.

-ENCIMERA DE SILESTONE BLANCO CARPI 2+2 canto recto zócalo de silestone trasera zona baja campana, con desperfectos.

-10 tiradores de cocina modelo V-9999, con desperfectos.

Corresponde a la entidad demandante el abono de las costas generadas por esta acción.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA EN RECONVENCIÓN interpuesta por doña Filomena , representada la Procuradora doña Pilar Castro Rey, contra la entidad ANLUEVAL S.L., representada por la Procuradora doña Bibiana Flores, DEBO:

Primero.- declarar y declaro resuelta cualquier obligación adquirida por las partes, por incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones.

Segundo.- Condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior obligación y a que recoja el mobiliario que figura a continuación del domicilio de la actora:

Salón:

-1 mesa rect. Ext. Mod L1 tapa de cristal templado patas plata de 140x80x75.

-6 sillas mode Convenio Colectivo de Empresa de NEPTUNO TURISTICA, S.A. (HOTEL VULCANO)-3 en PVC blanco C3 patas pintadas en plata.

-1 chaise. L. Izada modelo G2351 C/7 cojines en PU marrón+tela beige YSFS950.

Dormitorio:

-1 cabecero serena sin alas color wengue ctal burdeos de 177x4x106.

-1 bancada para módulos C/ zócalo som 150x190 cm.

-1 bajo 1 cajón C/zócalo FTE burdeos de 70x45x24.

Tercero.- Condenar y condeno a la parte demandada a que reintegre a la actora la cantidad de dos mil ciento veinticinco euros con setenta nueve céntimos (2125,79), incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde fecha de la presente resolución.

Cuarto.- condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Anlueval S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Conviene ocuparse de la admisibilidad del recurso. Al prepararlo no se expresa el objeto de la impugnación. El Juzgado lo tuvo por preparado y la contraparte no interesó su inadmisión. La sentencia es totalmente desfavorable a la actora, al desestimar la demanda y estimar la reconvención. Por ello, en una aplicación extrema del principio "pro actione", ínsito en la garantía contitucional de la efectividad de la tutela judicial, cabe inferir, al referirse como antecedente el escrito de preparación a las meritadas decisiones perjudiciales, que se pretendía combatirlas en su totalidad (artículo 5º, 1, y 11, 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). El alcance del recurso implica que el litigio se presenta en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO.- Como anticipa el anterior fundamento primero, el recurso no está bien fundado. Versa de modo exclusivo sobre la valoración de la prueba. Pero este Tribunal comparte la llevada a cabo en la sentencia apelada. La cuestión no está esencialmente en la entrega de los elementos, sino en la falta de conformidad de los entregados, a pesar de los cambios de algunos y las visitas del personal de la actora. Por otra parte carecen de consistencia las críticas al informe pericial, respaldado en la parte correspondiente a su función técnica por el testigo Sr. Maceiras y congruente con la reclamación hecha en nombre de la apelada (documento número 29 de la demanda), cuya disconformidad constató también el empleado de la actora, si bien las explicaciones de este no desvirtúan lo constatado por los Sres. Bermúdez y Maceiras, cuya objetividad no se puso en tela de juicio, amén de su correlación con los documentos gráficos de dicho perito. Dado que no se planteó ninguna otra cuestión, la apelación fracasa.

CUARTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás aplicables.

En nombre de S. M. El Rey

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, confirmamos la sentencia recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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