Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 431/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 55/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100050

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 431/ 2011

S E N T E N C I A Nº 55

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintidós de Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2009 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, GADUQUE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE y asistida por el Letrado D. CARLOS GALLEGO BRIZUELA, y como parte demandado-apelado, D. Fausto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR y asistido por el Letrado D. ANGEL NUÑEZ SENDINO, sobre cumplimiento de obligaciones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Julio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díez González en nombre y representación de GADUQUE S.L. contra DON Fausto , representado por la Procuradora Sra. Gallego Carballo, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día quince, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte actora lo que pretende por medio de su demanda es sustraer la acción que ejercita del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, dejando a un lado a la Comunidad de Propietarios dirigiéndose directamente contra el copropietario que ha colocado el aparato de aire acondicionado en un patio interior del que usa y disfruta.

El demandado cuando instaló el aire acondicionado lo hizo poniéndolo en conocimiento de la Junta de propietarios, la cual no vio inconveniente alguno y lo aprobó.

El aparato de aire se ha colocado colgado en una de sus paredes perteneciente a la comunidad, dentro de un patio perteneciente a la comunidad, estando atribuido el uso y disfrute de dicho patio a la actora. En base a dicho uso y disfrute, que se ha visto invadido, ejercita la actora la acción protectora de la posesión del artículo 446 CC . La Juzgadora de instancia entiende con acertado criterio que la cuestión debe ser combatida en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal.

En apoyo de la sentencia de instancia recordamos a la AP de Málaga, Sección 4, 31 marzo 2.008 cuando dice que la acción que se ejercita afecta a un elemento común de uso privativo. Y a la AP de Madrid, Sección 9, 18 marzo 2.009, cuando señala que la colocación del aparato de aire no supone la privación del uso y disfrute del patio.

Al ámbito de dicha Ley lo reconduce igualmente la AP de Barcelona, Sección 11, 17 septiembre cuando dice que la vecindad pone límites a las facultades de dominio con objeto de armonizar su correcto disfrute sin impedimento para los demás (se refiere a la instalación de un tubo en el patio común).

La AP De Madrid, (Sección 20, 17 de febrero 1998) corrobora nuestra tesis al sostener que los acuerdos tomados por las Juntas de Propietarios deben ser combatidos en el ámbito del marco de la LPH, sin que se puedan ejercitar acciones posesorias. La actora ha huido de la Ley específica creada a tal fin, centrándose erróneamente en el CC. Quizás pensando que en aquél marco su objetivo carecía de defensa.

En definitiva, no se han impugnado los acuerdos de la comunidad, por lo que procede desestimar la demanda.

ÚLTIMO.- De acuerdo con el Art. 398 LEC condenamos en costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Virginia de Andrés Baruque en nombre y representación de GADUQUE, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 2 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo , todo ello con expresa condena en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.

Ésta resolución es firme y contra ella no caben recursos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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