Sentencia Civil Nº 55/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 791/2010 de 28 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 55/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100032


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00055/2011

SENTENCIA Nº 55/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiocho de Enero de dos mil once.

En nombre de S.M El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1178/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 791/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, asistida por el Letrado D. JOSE Mª NIETO HERNANDEZ; y como parte apelada- demandante, LA ESTRELLA S A DE SEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por la Letrado Dª CRISTINA ALCALDE HERRERO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 2 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, C.P. C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 , en todas las pretensiones de la parte demandante, LA ESTRELLA, S.A., estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de 7.782,24 euros, así como sus intereses legales desde la reclamación extrajudicial fehaciente, 8 de mayo de 2010, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de enero de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO .- Discute la comunidad demandada la imposición de costas de que la hace objeto la sentencia de primer grado ante su allanamiento a la demanda deducida contra ella por la aseguradora LA ESTRELLA SA.

Se trata de una reclamación por pago indebido, en tanto que la actora, que tenía asegurada daños por agua, procedió a satisfacer directamente a los gremios que llevaron a cabo la localización y reparación de la fuga en las conducciones comunitarias, y pese a ello, abonó nuevamente por error su importe a la asegurada, quien no atendió al requerimiento extrajudicial de fecha 5 de mayo de 2010, recibido por la actora el día 11 siguiente.

Así las cosas, la condena en costas se impone en recta aplicación del art. 395 LEC , pues el requerimiento previo desatendido supone mala fe en la demanda, sin que en contra de ello pueda ser alegado que requirió a la actora documentación sobre el pago y que ésta no se la entregó, pues se trata de hechos que le conciernen directamente, y que una gestión ordenada evidenciaría la irregularidad del pago cuya devolución ahora se pretende como indebido al amparo del art. 1895 CC .

SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 2-9-2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 en los autos nº 1178/2010.

Imponemos las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, a la apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.