Sentencia Civil Nº 55/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 45/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 45/2012

Procedimiento Juicio Verbal número: 42/2011

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 42/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Julio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Septiembre de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 18 de Noviembre de 2011 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso que pende ante este Tribunal se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la valoración de la prueba.

Y bajo esta rubrica la Aseguradora Apelante expone que la controversia se residencia "en determinar si estamos ante una prórroga de la Póliza suscrita por las partes o si por el contrario nos encontramos ante la suscripción de una nueva Póliza en sustitución de la anterior contratada en 2004 y que se ha ido prorrogando hasta el año 2009", sosteniéndose que las pruebas practicadas avalan la primera de estas tesis, esto es, que "estamos ante una prorroga más del contrato inicialmente suscrito".

El Juzgador a quo por el contrario y con base en el resultado de la prueba Documental y Testifical concluyó que nos hallábamos ante una nueva Póliza, Póliza que no había sido aceptada por la entidad Demandada y en su consecuencia se desestimaban las pretensiones de la Demandante.

Con carácter general en distintas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios, que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios.

Y en el proceso de revisión de la Sentencia de Instancia no hallamos el denunciado error valorativo.

En efecto en primer término debe destacarse que la Póliza que en su día fue aportada en el Juicio Monitorio y que constituye el fundamente de la presente Demanda por el periodo de vigencia comprendido entre el 10/5/2010 hasta el 9/05/2011 no aparece suscrita por Maquinarias del Odiel S.L. y en segundo lugar que tanto de la testifical ofrecida por Dª María Teresa , Administrativa de la Demandada, quien manifestó en Juicio, 17'39'' y ss. que "comunico a Mapfre por vía telefónica" la voluntad de Maquinaria de Odiel de no renovar la Póliza como por la Documental consistente en carta remitida por la Demandada en fecha 26 de Febrero de 2010 a Mapfre Industrial, se constata la voluntad de Maquinarias del Odiel ex artículo 22 de la LCS de no renovar la inicial Póliza.

En su consecuencia compartimos plenamente las atinadas y motivadas conclusiones establecidas en la Resolución recurrida que es confirmada en esta alzada, en este sentido pues, el supuesto contemplado en la Sentencia que se invoca por la Apelante en su escrito de recurso de nuestro Tribunal Supremo de fecha 30 de Abril de 1993 no es coincidente con el que ahora enjuiciamos toda vez que se trata de supuestos facticos y jurídicos distintos.

SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte Apelante.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva en fecha 8 de Julio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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