Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 55/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 436/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 55/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100039
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00055/2012
SENTENCIA
NÚM. 55/12
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario seguidos con el nº 1.130/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre partes, como demandante cambiaria, demandada de oposición y en esta alzada apelante Promociones Jobeomar S.L.L. representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado D. José Luis Caballero Nicolás y como demandada cambiaria, demandante de oposición y en esta alzada apelada Promociones Moscuri S.L. representada por la Procuradora Dña. Esther López Cambronero y dirigida por el Letrado D. Javier Verdú López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Estimar la oposición a demanda cambiaria formulada por la representación procesal de Promociones Moscuri S.L. frente a la demandada instada por el contrario la ejecución acordada por Construcciones Jobeomar S.L.L., debiendo seguir adelante el procedimiento por la cantidad de doscientos sesenta y siete mil quinientos once euros y diez céntimos (267.511,1 €) de principal, más otros ochenta mil doscientos cincuenta y tres euros y treinta y tres céntimos (80.253,33 €) que se presupuestan para costas y gastos.
Se imponen a la parte demandante (demandada en oposición cambiaria) las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandante cambiaria y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 436/11, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 30 de los corrientes por providencia de 29 de julio último.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante cambiaria ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que se concreta a su pronunciamiento sobre el pago de las costas, invocando la indebida aplicación del artículo 394.1 de la L.E.Civil , que, alega, en todo caso debió aplicarse en su párrafo segundo, al continuarse la ejecución por la cantidad resultante del principal reclamado, pues la oposición ha sido estimada parcialmente al haberse producido un allanamiento en cuanto a la cuantía restante, por lo que la sentencia dictada no rechaza totalmente la demanda de juicio cambiario, y no procede la imposición de las costas a la parte apelante.
El recurso ha de ser desestimado pues la sentencia apelada aplica correctamente el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que acoge el único motivo de oposición opuesto por la demandada cambiaria, pluspetición, y, por tanto, las costas han de ser impuestas a la demanda, mas, lógicamente, las correspondientes a dicho motivo de oposición y cuantía de 21000.000 euros, en que ha sido apreciada, pues el resto de principal y las costas correspondientes a éste no han sido cuestionadas y conforme a la sentencia apelada, ha de continuar la ejecución en cuanto a las mismas.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelantes las costas de esta alzada ( artículo 398de la L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Promociones Jobeomar S.L.L. representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes contra la sentencia dictada el día diez de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en autos de juicio cambiario nº 1130/10 debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

