Sentencia Civil Nº 55/201...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 55/2012, Juzgado de Primera Instancia - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 19/2012 de 02 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Medio Cudeyo

Ponente: HORMAECHEA SÁNCHEZ, MARÍA ÁNGELES

Nº de sentencia: 55/2012

Núm. Cendoj: 39042420022012100003


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000055/2012

En Medio Cudeyo a dos de mayo de dos mil doce.

DOÑA MARIA ANGELES HORMAECHEA SANCHEZ, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Medio Cudeyo, ha visto y examinado los presentes Autos de Juicio Verbal nº 19/2012 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Compañía de Seguros Sergucaixa S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Canales, asistida por el letrado Sr. Iglesias de Castro y, de otra como demandada, Doña Angustia , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dapena Fernández, asistida por la letrada Sra. Revenga Nieto, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora, en la representación que acredita, se presentó demanda, alegando los hechos que se dan por reproducidos y tras invocar los fundamentos jurídicos que estimó aplicables al caso, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.048,78 euros así como al pago de los intereses y las costas procesales.

SEGUNDO.- Se dictó decreto con fecha 27 de enero de 2012, admitiéndose a trámite la demanda y convocándose a las partes a juicio verbal para el día 19 de abril de 2012. El acto tuvo lugar en dicho día con el allanamiento de la demandada a las pretensiones de la actora, siguiéndose el procedimiento únicamente en relación con las costas procesales causadas, constando lo actuado en el soporte de grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

I.- Establece el art. 21 LEC , que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado por éste, siempre que no concurra fraude de ley, renuncia al interés general o perjuicio de tercero.

En el presente supuesto, si la demandada no se ha opuesto a la pretensión, deberá estimarse la demanda en su totalidad, al no concurrir las razones enumeradas en la referida norma.

II.- Conforme con lo dispuesto en el art. 395 LEC , procederá la imposición de costas a la demandada, ya que si constan documentalmente las múltiples reclamaciones extrajudiciales habidas desde el mes de septiembre de 2010 y hasta el día de la Vista no se ha puesto en conocimiento de la actora el allanamiento, de ello solo puede deducirse su mala fe, pues se obligó a ésta a acudir al juicio con los gastos que ello conlleva y además, porque se dan en el caso los supuestos reconocidos en la mencionada norma, que regulan la excepción a la no imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda presentada por la Compañía de Seguros Segurcaixa S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Canales, asistida por el letrado Sr. Iglesias de Castro contra Doña Angustia , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dapena Fernández, asistida por la letrada Sra. Revenga Nieto y se condena a la demandada a indemnizar a la actora la cantidad de 3.048,78 euros así como el pago de los intereses y costas procesales.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS debiendo acreditarse el ingreso previo en la cuenta de depósitos del Banco BANESTO 3878000003001912 .Líbrese testimonio de la presente que se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y notifíquese.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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