Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 55/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 420/2012 de 11 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 55/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00055/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION 420/2012
SENTENCIA Nº 55/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a once de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 852 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 420 /2012, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE: Don Juan Carlos , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. MANUEL JESUS GARCIA ORTAS, y como parte DEMANDADA-APELADA: DOÑA Felicidad , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Letrado D. CONCEPCIÓN MERI NO RASINES; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4-07-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos frente a Dª. Felicidad , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo mantener las medidas reguladas en sentencia de divorcio de 7 de octubre de 2005 en procedimiento nº 1486/04 de este Juzgado, con las actualizaciones producidas hasta la fecha.- Se imponen las costas procesales al demandante.' .
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante D. Juan Carlos se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6-02-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Luego de dictarse Sentencia, por ese Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid, de fecha de 4-7-12 , por la que se desestima la demanda promovida por D. Juan Carlos , interesando la modificación, de las medidas adoptadas en anterior resolución, de fecha de 7-10-05, en lo que atañe a la pensión de alimentos para con sus dos hijas (Nerea y rebeca, nacidas en fechas de NUM000 -92 y NUM001 -99), por importe de 240 € (480 € en total), se alza ante esta segunda instancia persistiendo en su solicitud de que referida pensión alimenticia se reduzca a la cantidad de 95,89 € para cada una, alegando para ello haberse producido una modificación sustancial en su situación económica, ahora empeorada con respecto a la que fuera tomada en consideración al tiempo de adoptarse la medida.
SEGUNDO.- Sin embargo de referidas anteriores pretensiones y argumentos contenidos en el escrito de recurso, la sentencia debe ser mantenida en su integridad, debidamente fundamentada luego de analizarse la prueba practicada en autos. Pese a la alegada y acreditada alteración en su situación laboral, habiéndose producido su cese en anterior empresa donde prestaba sus servicios, con unos haberes mensuales estimados, entonces en la suma de 1.883 €, su pase a la situación de desempleado, con percibo de prestación por desempleo, y ulterior contratación en nueva empresa para percibir la suma mensual de 1.167 € (más propiamente de 1.338, 96 €, según base de cotización estimada, para contingencias comunes), su situación económica, no puede estimarse empeorada, alterada, sustancialmente, conforme se exige en lo dispuesto en los arts 90 y 91 del Código Civil .
Y ello, por cuanto que, según lo acreditado, tan solo un mes antes de promoverse la demanda que nos ocupa (Noviembre del 2011), percibió, en concepto de liquidación y cese en su anterior empresa, la suma de 118.048 €, circunstancia que mantuvo oculta en su demanda, y desde entonces no ha dejado de percibir ingresos, primero en su condición de desempleado, con percibo de prestación por desempleo, para seguidamente y desde la fecha de 9-4-12, prestar servicios en otra empresa. Y todos los compromisos económicos (voluntarios) que manifiesta haber hecho frente con buena parte de la suma recibida, no pueden afectar en lo más mínimo al pago de la pensión alimenticia de sus propias hijas, ya establecida en una suma razonable y moderada, para satisfacer las necesidades mínimas alimenticias de las hijas, obligación primaria y preferente, que no admite cotejo con cualesquiera otras. Por todo lo cual, el recurso debe ser desestimado, con plena confirmación de la Sentencia dictada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Juan Carlos , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 4-7-12 , en los autos presentes sobre modificación de medidas, seguidos frente a Dª Felicidad , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Firmado.- FRANCISCO SALINERO ROMAN.- JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.- JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.- Rubricado.-PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.- Firmado.- Luis Fuentes Colella.-

