Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 163/2012 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 55/2014
Núm. Cendoj: 12040370032014100053
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 163 de 2012
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio verbal filiación número 185 de 2009
SENTENCIA NÚM. 55 de 2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a trece de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio verbal filiación seguidos en dicho Juzgado con el número 185 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Pedro , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Tomé Gómez, y como apelado, Doña Berta , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elena Sánchez Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco A. Cantavella Terencio y el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que, debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de paternidad presentada por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL BREVA SANCHIS en nombre y representación de Doña Juana frente a Doña Berta , y Borja y Trinidad
Se imponen las costas a la parte demandante.-'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Pedro , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia por infracción de normas o garantías procesales al haberse producido una manifiesta indefensión a esta parte al no resolver de manera alguna, la admisión, o no, de la prueba de paternidad biológica solicitada por esta parte, y, subsidiariamente, en su caso se practique dicha prueba, y con su resultado se confirme en todos los pedimentos de la demanda ratificando la inexistencia de vinculo familiar de paternidad entre el fallecido Sr. Gabino y los señores Borja y Trinidad , con imposición de costas a quien se opusiere.
Se dio traslado a las demás partes litigantes, presentándose por la representación procesal de Doña Berta , quien actúa en nombre y representación de sus hijos menores Borja y Trinidad , escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante. Y por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídico y en especial el fundamento jurídico cuarto, en relación con el contenido del recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 19 de abril de 2012 se acordó la admisión de la práctica de la prueba biológica de paternidad que propuso la parte apelante. Practicada dicha prueba, y puesta de manifiesto a las partes, se señaló para la vista del recurso el día 12 de febrero de 2.014, a las 10,30 horas, a cuyo acto de la vista comparecieron los procuradores y letrados de ambas partes litigantes. Informando los Sres. Letrados en relación a la prueba pericial biológica practicada, solicitando la parte apelante, a la vista del resultado de la prueba, que no se le impongan las costas de esta alzada, solicitando la parte demandada apelada se confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas a la parte apelante, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTANlos de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.-Por Dª Juana se presentó el 29 de enero de 2.009, demanda de juicio verbal sobre impugnación de paternidad, contra Dª Berta , en su propio nombre y a su vez en su condición de representante legal de sus hijos, D. Borja y Dª Trinidad , solicitando en el suplico: Se declare que el fallecido, D. Gabino , no es el padre biológico de los menores D. Borja y Dª Trinidad , por lo que, en consecuencia, no les corresponde a los mismos derecho alguno en la herencia del causante D. Gabino . Procediendo remitir mandamiento al Sr. Encargado del Registro Civil de Castellón, para que cancele el asiento relativo a la inscripción no matrimonial de la filiación de los menores, D. Borja y Dª Trinidad , en la que aparece como progenitor D. Gabino . Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: D. Gabino , hijo de la actora, falleció, en estado de soltero y cuando contaba 43 años de edad, el día 10 de abril de 2.008, en accidente de tráfico al ser atropellado. La demandada Dª Berta , nacida el NUM000 de 1.961, de estado soltera, dio a luz, el NUM001 de 1.994, a un niño y a una niña, que fueron reconocidos, como hijos extramatrimoniales, por D. Gabino y Dª Berta , el día 11 de febrero de 1.994 ante el Juez Encargado del Registro Civil de Castellón, con los nombres de Borja y Trinidad . Sin embargo, D. Gabino no fue el padre biológico, no manteniendo una relación estable con la madre Dª Berta , habiendo faltado la posesión de estado de D. Gabino con los referidos menores, como concepto público en que son tenidos los hijos con relación a su padre natural, al no haber hecho entrega de cantidad alguna a la madre ni a los presuntos hijos para su sustento.
La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, solicitando se desestime la demanda. Alega la parte demandada la ausencia de prueba que se desprende del escrito de demanda, ya que se trata de impugnar una paternidad que no ha sido impugnada en vida del padre, lo que debe conducir irremediablemente a la desestimación de la demanda. Los nacimientos de los menores fueron fruto de una relación sentimental que existió entre D. Gabino y Dª Berta que finalizó unos meses después del nacimiento de los menores. La actora para negar la paternidad del Sr. Gabino , se sirve única y exclusivamente de interpretaciones subjetivas y parciales de hechos que dice que ocurrieron en aquel momento. Lo relevante es que existe una prueba documental pública que da fe del reconocimiento de la paternidad del Sr. Gabino que, por sí sola resulta suficiente y eficaz para probar la paternidad. El Sr. Gabino sabía que había reconocido la paternidad de los menores y, a pesar de ello, decidió libremente no modificar esa situación.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con fundamento en el reconocimiento de la paternidad ante el encargado del Registro Civil efectuado por parte de D. Gabino , sin que desde dicha fecha hasta su fallecimiento, en el que transcurrieran diecisiete años, no conste ni impugnación de su paternidad ni acto alguno que revelara esa intención. Sin que esa declaración de voluntad haya sido contradicha por ninguna otra prueba practicada en el presente proceso.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda.
SEGUNDO.-En el acto de la vista del recurso de apelación, la parte apelante, ante el resultado de la prueba pericial biológica practicada en esta alzada, no interesó la revocación de la sentencia recurrida, sino tan sólo que no se le impusieran las costas causadas en el recurso de apelación, por cuanto el motivo de interponer el recurso fue la negativa del juzgado a la práctica de la prueba pericial, que si se hubiera practicado en primera instancia hubiera evitado la formulación del recurso.
Teniendo en cuenta lo solicitado por la parte recurrente en el acto de la vista del recurso, así como el resultado de la prueba pericial biológica practicada en esta alzada, que demuestra inequívocamente la paternidad de D. Gabino , y de conformidad con los razonamientos de la sentencia recurrida, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Sin que proceda eximir a la parte recurrente del pago de las costas causadas en esta alzada, conforme solicitaba la parte recurrente en el acto de la vista, por cuanto no son de apreciar serias dudas de hecho o derecho en el caso enjuiciado que pudieran dar lugar a no imponer a la parte recurrente del pago de las costas, ya que, aún sin la realización de la prueba pericial biológica practicada en esta alzada, la pretensión de la parte actora resultaba poco fundamentada ante la inexistencia de una prueba que acreditara ese supuesto error por parte de D. Gabino en el momento de reconocer su paternidad ante el Encargado del Registro Civil, habiéndose acreditado por la prueba practicada ante el juzgado de primera instancia que D. Gabino mantuvo relaciones sexuales con la madre de los menores, que venían a confirmar su paternidad reconocida ante el Encargado del Registro Civil, cuya paternidad se ha acreditado de forma inequívoca por la prueba pericial biológica practicada en este recurso.
Dicho pronunciamiento principal determina, igualmente, la pérdida para la parte apelante del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n.9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Juana , a la que ha sucedido procesalmente, por su fallecimiento, su hijo D. Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Castellón en fecha veintisiete de abril de dos mil diez , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 185 de 2.009, debemos confirmar y confirmamosla resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada
Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
