Sentencia Civil Nº 55/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 55/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 407/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100051

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2014

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 407/2013

SENTENCIA Nº 55/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 1032/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Emiliano , mayor de edad y vecino de Zamora, representado por el Procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO y defendido por la Letrado Dª SONIA FERNANDEZ FUENTE; como DEMANDADA-APELADA, Dª Carmela , mayor de edad y vecina de Gijón, representada por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMÓN y defendida por el Letrado D. PEDRO MUÑIZ GARCIA; como DEMANDADA-APELANTE POR IMPUGNACIÓN, Dª Loreto , mayor de edad y vecina de Gijón, representada por la Procuradora Dª ESMERALDA ESPI NO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. SEGUNDO VELASCO FERNANDEZ; sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4-06-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' Que estimando la demanda de Modificación de Medidas relativas a la pensión alimenticia de la menor formulada por Procurador Sr. De Anta Santiago en representación de D. Emiliano , frente a Dª Carmela y Dª Loreto , se fija como pensión de alimentos a cargo del actor a favor de su hija Loreto la cantidad de 150 euros mensuales que deberá revalorizarse conforme varíe anualmente el IPC, manteniendo el resto de las medidas acordadas en sentencia de divorcio.

No concurren motivos para hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, D. Emiliano se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada-apelada Dª Carmela se presentó escrito de oposición al recurso. Por la representación procesal de la parte codemandada, Dª Loreto , en el trámite de oposición al recurso, se presentó escrito de impugnación de la resolución apelada, del que se dio traslado al apelante principal. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la celebración de VISTA el día 19-03-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- En los autos del procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 1.032/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, se ha dictado sentencia contra la que interpuso recurso de apelación el actor, D. Emiliano , interesando un pronunciamiento por el que con revocación de la decisión adoptada en la instancia se dejara sin efecto la reducción de la pensión alimenticia a su cargo acordada por la Juez de Instancia y que en su lugar se decretase, bien la extinción de la indicada pensión alimenticia, bien la suspensión de la obligación de abono de la misma en tanto subsistiese su situación de desempleo.

Sin embargo, al tiempo de celebración de la vista prevenida en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para valoración de la prueba documental practicada en esta segunda instancia, desistió del recurso interpuesto el referido apelante, interesando expresamente de la Sala un pronunciamiento de confirmación de la sentencia inicialmente recurrida, en la que se fijaba el importe de la pensión alimenticia a su cargo en la cantidad de 150 € mensuales.

Por su parte la hija del apelante, Dª Loreto , codemandada en la litis y ya mayor de edad al tiempo de interposición de la demanda, aprovecha el trámite del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al tiempo de oponerse al recurso de apelación que había interpuesto su padre, impugna también la resolución dictada en la instancia, propugnando una decisión que deje sin efecto la minoración acordada en el importe de la pensión alimenticia establecida a su favor, solicitando que en su lugar se desestime la demanda formulada de contrario manteniendo la indicada pensión tal y como venía establecida en el momento actual, pues no solo nadie había formulado una expresa petición de reducción de dicha pensión, sino que además entiende en su recurso que no concurre la sustancial alteración de circunstancias que conforme a lo establecido en el articulo 91 del Código Civil posibilitaría una decisión como la que ha sido dictada en la instancia.

SEGUNDO.- En primer lugar, por lo que se refiere a la actuación procesal del apelante principal, Sr. Emiliano , y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 3 , y 450.1 y 2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe tenerse a dicho apelante por desistido del recurso, considerándose en consecuencia abandonadas las pretensiones de impugnación que por él fueron oportunamente formuladas, lo que además supone que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 396 de la misma Ley , deban serle impuestas las costas procesales causadas por dicha impugnación.

TERCERO.- En cuanto al recurso de apelación que a su vez formula Dª Loreto interesando un pronunciamiento por el que, con estimación de su impugnación, se deje sin efecto la reducción de la pensión alimenticia que a cargo de D. Emiliano le fue reconocida en la sentencia de divorcio de sus progenitores de fecha 5 de marzo de 2002, entiende este Tribunal de Apelación que procede la estimación del mismo, y ello no solo porque en la resolución que ha sido recurrida se aborda un pronunciamiento relativo a dicha pensión alimenticia -su minoración-, que no había sido pretendido por ninguno de los litigantes -y cabe recordar al respecto que al tiempo de interponerse la demanda de modificación de medidas Dª Loreto ya era mayor de edad-, de tal forma que incluso en un primer momento el propio D. Emiliano también impugnaba la sentencia por no acomodarse a lo que él había pretendido en el procedimiento; sino que además, procede adoptar la decisión anunciada porque, como muy bien se pone de manifiesto por la apelante por impugnación a lo largo de su escrito, no consta suficientemente acreditado en los autos que en el caso que nos ocupa se haya producido una sustancial alteración de las circunstancias que concurrían al tiempo de adoptarse la medida -pensión alimenticia-, cuya supresión o suspensión se interesaba en la demanda y que la sentencia recurrida se limita a reducir prácticamente en un 50%.

Esto es así para esta Sala porque ni tan siquiera se constata en las actuaciones, y nada aporta el actor al respecto, acerca de cual era la verdadera situación económica y patrimonial en que se encontraba al tiempo del divorcio cuando de común acuerdo se fijó el importe de la pensión alimenticia a su cargo en la cantidad de 300 € mensuales (noviembre 2001), periodo temporal en el que, curiosamente, venía declarando pérdidas en sus declaraciones fiscales que no le impidieron asumir el compromiso de abono de 300 € al mes a su hija, de tal forma que no es factible realizar el cálculo comparado con la situación existente al tiempo de la demanda de modificación de medidas que nos ocupa y que exige el artículo 91 del Código Civil , máxime cuando además al tiempo de la demanda no era cierta la situación de desempleo y única percepción de un subsidio de desempleo de 420 € que se indicaba, pues lo cierto es que en esa fecha aún estaba trabajando por cuenta ajena, bien que de forma inmediata se extinguió el contrato de trabajo, habiéndose incorporado al mercado laboral nuevamente y con contrato indefinido en fecha 27 de junio de 2013, esto es, antes de su escrito de interposición del recurso de apelación, lo que evidencia que el actor viene alternando con habitualidad situaciones de desempleo con otras de ocupación laboral de mayor o menor duración, pero que no le deben impedir la atención y cumplimiento de sus obligaciones alimenticias para con su hija, sin que resulte óbice para ello la retención judicialmente acordada, precisamente, por el incumplimiento dilatado en el tiempo de una obligación legal, por él reconocida y que ahora admite se reduzca valiéndose como justificación de las consecuencias de su anterior incumplimiento.

CUARTO.- La estimación de la impugnación efectuada por Dª Loreto determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales devengadas por su impugnación. Asimismo, al estimarse el recurso interpuesto por esta y revocarse la resolución dictada en la instancia desestimando en su integridad la demanda formulada por el sr. Emiliano , procede efectuar expresa condena al actor en las costas procesales causadas en la primera instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la impugnación efectuada por Dª Loreto de la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 2013 en los autos del procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 1.032/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dejándola sin efecto, y en su lugar desestimamos la demanda formulada por el Sr. Emiliano declarando no haber lugar a los pedimentos de condena por él efectuados, y ello sin hacer expresa declaración de condena en las costas procesales devengadas por este recurso.

Asimismo, procede tener por desistido al Sr. Emiliano del recurso de apelación por él interpuesto, considerándose abandonadas las pretensiones de impugnación que por él fueron oportunamente formuladas, y todo ello con expresa imposición al mismo de condena en las costas procesales de la primera instancia y en las devengadas con motivo de su recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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