Sentencia Civil Nº 55/201...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 55/2014, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 368/2013 de 11 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 39042410022014100014


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 11 de abril de 2014.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 368/2013 sobre JUICIO VERBAL, promovido por Rafael , representado por el Procurador Sra. Hernández García y asistido del Letrado Sr. García Gutiérrez, contra Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla y asistido del Letrado Sra. Cava Soto.

Antecedentes

PRIMERO.-Por parte de Rafael se presentó, el 29 de octubre de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio, contra Luis Pedro , en reclamación de 3.000 euros. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2012 se acordó requerir al demandado para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificado, el demandado formuló oposición por medio de escrito presentado el 25 de abril de 2013.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se procedió a citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 19 de noviembre de 2013 a las 12,30 horas.

TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, la parte actora formuló oralmente su demanda, solicitando la condena del demandado a abonar a la entidad actora la suma de 3.000 euros junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda y el abono de las costas procesales, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. El demandado contestó a la demanda sostenida de contrario oponiéndose a las pretensiones en ella contenidas y solicitó asimismo el recibimiento del pleito a prueba.

Fijados los hechos controvertidos y recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, acordándose a continuación la interrupción de la vista para la confección de dictamen pericial de designación judicial. Reanudada la vista el día 8 de abril de 2014 a las 11,00 horas, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los mismos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento ejercita una acción de reclamación de cantidad fundada en el hecho de haber prestado al demandado, el 3 de octubre de 2011, la cantidad de 3.000 euros, con el compromiso de este último de restituir la misma suma en un plazo máximo de 30 días, plazo que, según refiere, finalizó el 3 de noviembre de 2011, sin que el demandado haya reintegrado dicha cantidad al actor. Invoca en apoyo de su pretensión lo dispuesto en los arts. 1.740 , 1.753 y ss. del Código Civil (CC .).

El demandado, por su parte, se opone a la pretensión ejercitada de contrario, negando la existencia de préstamo alguno y declarando no ser suya la firma que obra al pie del escrito denominado 'reconocimiento de deuda', aportado por la contraparte.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, la misma tiene escasísimo recorrido, por cuanto únicamente se discute la existencia del préstamo y la autenticidad de la firma del documento de 'reconocimiento de deuda', y tanto uno como otro han quedado sobrada y debidamente adverados con la prueba que obra en autos. Así, el interrogatorio del demandante, la testifical de su hija Dulce y la pericial practicada son inequívocos y claros, sin la más mínima sombra de duda: la firma del documento referido ha sido efectuada por el demandado y este recibió del demandante la suma ahora reclamada con las condiciones que se invocan.

A todo lo anterior cabe añadir que el demandado no ha comparecido a la vista, una vez reanudada la misma, pese a tener perfecto conocimiento, por haber estado físicamente presente en la primera parte, de que se había propuesto y admitido su interrogatorio, constando debidamente citado por medio de su Procurador para evacuar dicho trámite con ocasión de la reanudación. Es por ello que, tomando en consideración esta circunstancia y la restante prueba practicada, se consideran reconocidos los hechos señalados por la parte actora (existencia del préstamo, autenticidad de la firma y falta de devolución de la suma prestada), con arreglo a lo establecido en el art. 304 LEC .

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 1.740 , 1.753 , 1.091 , 1.254 y 1.258 CC ., la demanda debe estimarse íntegramente.

TERCERO.-Conforme a lo expresamente interesado, la cantidad objeto de condena debe verse incrementada con los intereses legales devengados y los que se devenguen desde el 29 de octubre de 2012, fecha de la primera reclamación judicial, hasta su completo pago, de acuerdo con lo previsto en los arts. 1.100 , 1.101 y 1.108 CC . A todo ello deben añadirse los intereses previstos para la, en su caso, mora procesal del artículo 576 LEC .

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.1 LEC ., en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No concurriendo en el presente caso dichas dudas, procede condenar en las mismas a la parte demandada.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por Rafael , representado por el Procurador Sra. Hernández García, contra Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla.

Se condena a Luis Pedro a abonar a Rafael la cantidad de 3.000 euros, junto con los intereses legales devengados y los que se devenguen desde el 29 de octubre de 2012 hasta su completo pago, y los que, en su caso, procedan por mora procesal.

Se condena en costas a Luis Pedro .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.