Sentencia Civil Nº 55/201...re de 2016

Última revisión
09/01/2017

Sentencia Civil Nº 55/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Ciudad Real, Sección 4, Rec 239/2014 de 21 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Ciudad Real

Ponente: ORDOÑEZ FERNANDEZ, CARMELO

Nº de sentencia: 55/2016

Núm. Cendoj: 13034410042016100019

Núm. Ecli: ES:JPII:2016:182

Núm. Roj: SJPII 182:2016

Resumen:
No encontrada materia1-0905

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00055/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 2ª PLANTA (ZONA B)

Teléfono: 926278871/72

Fax: 926278942/8873

Equipo/usuario: JNE Modelo: 045700

N.I.G.: 13034 41 1 2014 0015530

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000239 /2014

0003

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000239 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. EL ENCUENTRO, S.A. Procurador/a Sr/a. FERNANDO FERNANDEZ MENOR Abogado/a Sr/a. JESUS BARROSO CRESPO

DEMANDADO D/ña. Avelino Procurador/a Sr/a. JUAN VILLALON CABALLERO Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Ciudad Real, a 21 de septiembre de 2016

Vistos por mí, CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4, con competencia en materia Mercantil, de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº I-96-239/2014-3, seguidos a instancia de LA ENTIDAD MERCANTIL EL ENCUENTRO SL, representada por el procurador FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR, contra la Administración Concursal Y contra el concursado D. Avelino , sobre petición reconocimiento, con la consiguiente inclusión en la masa del concurso, de la propiedad del concursado de determinados bienes inmuebles y semovientes la consiguiente RECTIFICACIÓN Y modificación del listado de bienes de la masa activa, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Que por el procurador de la parte actora, en la representación que ostenta y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se interpuso demanda de incidente concursal en la que en síntesis manifestaba que no se había incluido en la masa activa determinados bienes, propiedad del concursado, en la relación de bienes de la masa activa, con el consiguiente perjuicio para los acreedores

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados.

La AC contestó a la demanda, allanándose parcialmente y finalmente parcialmente en el sentido de reconocer tan solo en cuanto a los bienes semovientes lo que no habían sido ya previamente transmitidos y en relación a los bienes inmuebles los reseñados en su escrito de contestación, con independencia de los bienes inmuebles reseñados en la sección cuarto en su escrito de marzo de 2016, oponiéndose a la condena en costas

Alegando la AC:

-

'En esta demanda, El Encuentro, S.L, está haciendo

referencia a 11 titularidades catastrales.

Esta administración concursal, incluyó en el inventario de bienes y derechos, las 6 fincas (aportadas por EL ENCUENTRO S.L.,) que fueron las únicas, que en ese momento, el concursado acreditó que le pertenecían.

Es decir, después de requerir al concursado para que aportara, entre otras cosas, un Inventario de Bienes y Derechos, éste comunicó que tenía 6 fincas registrales.

En fecha, 29 de julio de 2015, esta administración concursal, cumplió con su obligación de comunicar a los acreedores, el proyecto de inventario de bienes y derechos, y la lista de acreedores, tal y como recoge el art. 91.5 de LC .

Recibida dicha comunicación, por El Encuentro, S.L, ésta no comunicó, ni advirtió a esta administración concursal la discrepancia que ahora señala. Es decir, que el concursado era titular de más propiedades.

En relación con los vehículos:

En la demanda incidental presentada por EL ENCUENTRO S.L., expone que el concursado, era propietario de veinticinco vehículos, y no siete, como esta administración concursal, recoge en su Informe provisional presentado.

Según documentación aportada por el concursado, los dieciocho vehículos restantes fueron vendidos, en distintas fechas (2011 a 2015).

Se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS Y TRES, respectivamente, relación esquemática de las ventas realizadas, proporcionado por el concursado y facturas de las ventas realizadas.

Por ello, los únicos vehículos propiedad del concursado, son los que esta administración concursal, incluyó en su Informe Provisional.

- BAÑERA IVECO FERHOUSE 24 m3, MATRÍCULA Y-....-YLW

- CAMIÓN- CABEZA TRACTORA IVECO EUROTEC 4-30, MATRÍCULA ....-BWY

- CAMIÓN- CABEZA TRACTORA VOLVO S.M, MATRÍCULA ....-JML

- COCHE TODO TERRENO BMW X5 3.0 D (2006) MATRÍCULA .... JYL

- FURGONETA C-15 MATRÍCULA ....-VQF

- TRACTOR Deutz-Fahr Agrotron K-110, MATRÍCULA I-....-YYR

- TURISMO PEUGEOT 306 TURBODIESEL MATRÍCULA LK ....-l

- En relación con las propiedades:

-

- En la demanda incidental presentada por EL ENCUENTRO S.L., expone que el concursado, era propietario de once fincas (tanto rústicas como Urbanas), y no seis, como esta administración concursal, recoge en su Informe

provisional presentado.

-

- Debe tenerse en cuenta, que EL ENCUENTRO, S.L., habla de Titularidades Catastrales y no Registrales, pudiéndose dar el caso, que la titularidad Catastral sea del concursado, pero no la titularidad Registral, o que las titularidades catastrales no se correspondan con titularidades registrales (como aquí ocurre con la mayoría, como a continuación se verá), porque sencillamente no consten debidamente inscritas.

-

- Con respecto a las once fincas aportadas por EL ENCUENTRO, S.L., D. Avelino , por parte de la Ac se llevaba a cabo alegaciones que se dan por reproducidas, por lo que terminaba sosteniendo la Ac que de las fincas descritas en la demanda tan solo

debían ser integradas en la masa activa:

- CALLE000 , Piedrabuena. POLÍGONO NUM000 PARCELA NUM001

Reconoce la titularidad de un 8,33 %. Según manifiesta a esta administración concursal, se trataría de una Herencia familiar, sin que exista título de la misma.

- CALLE001 , NUM002 , de Piedrabuena.

No es de titularidad del Concursado. Es propiedad del Ayuntamiento de Piedrabuena, conforme se acredita con escritura de Segregación y Permuta, otorgada en Piedrabuena, a 29 de agosto de 2007, Protocolo NUM004 .

- CALLE002 , NUM003 , de Piedrabuena.

No es de titularidad del Concursado. Es propiedad de Don Teodulfo , conforme se acredita con escritura de Declaración de obra Nueva y Compraventa, otorgada en Piedrabuena, a 21 de noviembre de 2012, Protocolo NUM005 .

- CALLE003 , NUM006 , NUM007 de Ciudad Real.

No es de titularidad del Concursado. De la documentación que obra en poder de esta administración, se ha comprobado que dicha finca es propiedad con carácter privativo de Dña. Filomena , por compraventa en estado de soltera, en Ciudad Real, a

22 de mayo de 1996, ante el Notario D. Alfonso Gómez Morán.

- PARAJE000 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM008 PARCELA NUM009

Según manifiesta el Concursado, esta finca no le pertenece. Se trata de un error en el Catastro.

Reconoce la titularidad. Manifiesta que fue adquirida por documento Privado de compraventa, sin que lo acredite.

- PARAJE000 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM008 PARCELA NUM010

Reconoce la titularidad. Manifiesta que fue adquirida por documento Privado de compraventa, sin que lo acredite.

- PARAJE001 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM011 PARCELA NUM012

Reconoce la titularidad. Manifiesta que fue adquirida por documento Privado de compraventa, sin que lo acredite.

- PARAJE002 , de Piedrabuena POLÍGONO NUM013 PARCELA NUM014 .

Esta parcela se incluyó en el Inventario de Bienes y Derechos, como finca registral NUM015 .

- PARAJE003 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM016 PARCELA NUM017 .

Reconoce la titularidad. Manifiesta que la adquirió de su madre, sin que lo acredite.

- PARAJE004 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM016 PARCELA NUM018 .

Reconoce la titularidad. Manifiesta que forma parte de la herencia de su padre, aunque no aparece en la correspondiente escritura.

Por lo que terminaba solicitando:

Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, y tenga por formulada en tiempo y forma la presente CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por allanada a esta parte, en el reconocimiento de las titularidades correspondientes, debidamente señaladas y, sin necesidad de celebración de vista, se dicte la resolución que proceda, declarando;

1º.- Que no es posible la inclusión de los vehículos en el Inventario, porque no son propiedad de D. Avelino .

2º.- Se tenga por allanada a esta parte, en cuanto, a la inclusión en el Inventario, de las propiedades titularidad de D. Avelino que han quedado reflejadas en el cuerpo de este escrito.

TERCERO: Dado traslado de la contestación a la demanda, las partes a comparecieron en hora el pasado día 20 de septiembre de 2016, habiéndose alcanzado el acuerdo parcial final que consta en el soporte video audio, habiendo quedado los autos para dictar sentencia escrita a la vista en la que las partes alcanzaron un acuerdo mixto, de allanamiento y acuerdo que fue homologado judicialmente, quedando firme la resolución.

TERCERO. Que en la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales debido a la acumulación de asuntos que pende sobre este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO: En el marco del concurso y dadas las peculiaridades del mismo es de plena aplicación tanto lo relativo al allanamiento, como lo relativo con carácter general a los acuerdos de transacción - art. 1809 y ss del CC - siempre y cuando y en lo que afecta ala concursada o bien ala AC, se lleva a cabo un análisis positivo del impacto de ese allanamiento acuerdo en beneficio del concurso, apareciendo en escena en la mayoría de las ocasiones ambas figuras al mismo tiempo y de manera inescindible, como ocurre en el presente supuesto, sin que debamos olvidar que estamos en el trámite y bajo el ámbito de aplicación del procedimiento verbal, que al igual que ocurre con el procedimiento ordinario una de las cuestiones esenciales a determinar al inicio de la vista, no es sino la de agotar en la menara de lo posible la posibilidad de que las partes lleguen o alcancen un acuerdo,

En el ámbito y marco procesal en el que nos encontramos se tiene plena aplicación tanto de lo establecido en los arts. 20 y 21 de la LC , debiéndose aprobar la renuncia de la actora a la petición del resto, y del allanamiento por cuanto que el allanamiento ni es contrario a derechos de terceros ni supone fraude del ley , así como lo establecido en los arts. 1809 y ss del cc en los que se refiere a la posibilidad de alcanzar acuerdos de transacción judicial entre las partes y la AC, sin imposición de costas, debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los litigantes un amplio poder de disposición del objeto del pleito; así el art 19 de la LEC permite al litigante allanarse a las pretensiones de la parte actora, siempre que la ley no lo prohíba ni establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero. Concretamente la regulación del allanamiento viene prevista en el art 21 de la LEC que señala que:' Cuando el demandado -sea actor o demandado reconvenido- se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.'

Si bien es cierto que en materia concursal, y dado que una de las partes que llevaría a cabo la transacción sería precisamente la AC, debe ser el Magistrado del concurso quien autorice esa transacción -en la sección tercera- , estableciéndose un doble control; el primero de ellos meramente formal en cuanto a la propia autorización inicial y previa a la formalización del acuerdo, y otro a posteriori que debe ser analizado por el Juez o magistrado que homologará el acuerdo, sobre el que fue interesada en el seno del concurso la autorización previa.

En este supuesto ese doble control no ha sido necesario llevarlo a cabo por este Magistrado , dado el allanamiento pericial y que en cualquier caso el acuerdo -allanamiento es altamente beneficioso para el concurso dada la naturaleza de las pericones y la claridad desde el punto de vista del ámbito y plano material y de lo jurídico que presenta la naturaleza tanto de la acciones ejercitadas pero esencialmente de lo acordado finalmente en este acuerdo-allanamiento mixto sin costas , sin que debemos olvidar que ese control previo a llevar a cabo en la sección tercera autorizando simplemente a al AC para llevar a cabo el acuerdo -no deja de ser resolución que al ser una facultad soberana del Juez del concurso no cabe recurso alguno puesto que si bien a la autorización no se le ha dado el trámite establecido en el art. 188 de la LC concursal precisamente porque en contestación a la demanda ya la AC se allanó parcialmente a la demanda, siendo en realidad más que un acuerdo un allanamiento al resto de lo propuesto por la actora, autorización separada que sí que tendría sentido si lo fuere para un proceso ordinario o verbal distintos a los propios derivados de los incidentes concursales .

No es menos cierto, que esa autorización que hubiere sido requerida y que fue concedida en Sala, lo ha sido para dotar de la seguridad debida a esa petición; pero el debido control debe ser llevado a cabo en el seno del proceso en el que el acuerdo será , en su caso, homologado - , y en la segunda fase el control será desplegado posteriormente ya en el seno del proceso para el que fue interesada esa autorización, desplegando el segundo control sobre el acuerdo ya alcanzado del que será llevado una vez dictado para su incorporación a la sección tercera del concurso, a fin de que las partes puedan y deban conocer lo allí acordado, POR LO QUE EN PURIDAD NO ES SINO UNA CONCESIÓN DE UNA FACULTAD ESPECIAL Y ESPECÍFICA TAN SOLO PARA PODER DAR INICIO AL PROCESO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL EN EL SENO DEL REFERIDO PROCESO PARA EL QUE FUE INTERESADA LA AUTORIZACIÓN, sin perjuicio de que de este auto se lleve testimonio a la sección tercera del concurso.

El allanamiento-acuerdo alcanzado entre la actora del incidente, la AC y la concursada quedó definitivamente en lo siguiente, contenido que constituye la parte esencial de la parte dispositiva de esta sentencia, estimación de la demanda que lo será de estimación sustancial sin condena en costas.

'Quedarán , al margen de las fincas reseñadas en el escrito presentado por la AC en marzo de 2016 en la sección tercera- integrados en la masa activa por tratarse de bienes propiedad del concursado los bienes semovientes y las fincas reseñadas como propiedad del concursado en el escrito de contestación a la demanda, sin costas para ninguna de las partes' .

Relación con los vehículos que quedarán integrados en la masa activa :

- BAÑERA IVECO FERHOUSE 24 m3, MATRÍCULA Y-....-YLW

- CAMIÓN- CABEZA TRACTORA IVECO EUROTEC 4-30, MATRÍCULA ....-BWY

- CAMIÓN- CABEZA TRACTORA VOLVO S.M, MATRÍCULA ....-JML

- COCHE TODO TERRENO BMW X5 3.0 D (2006) MATRÍCULA .... JYL

- FURGONETA C-15 MATRÍCULA ....-VQF

- TRACTOR Deutz-Fahr Agrotron K-110, MATRÍCULA I-....-YYR

- TURISMO PEUGEOT 306 TURBODIESEL MATRÍCULA LK ....-l

Relación de bienes inmuebles que quedarán integrados en la masa activa :

- CALLE000 , Piedrabuena. POLÍGONO NUM000 PARCELA NUM001

Reconoce la titularidad de un 8,33 %. Según manifiesta a esta administración concursal, se trataría de una Herencia familiar, sin que exista título de la misma.

- PARAJE000 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM008 PARCELA NUM019

- PARAJE000 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM008 PARCELA NUM010

- PARAJE001 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM011 PARCELA NUM012

- PARAJE002 , de Piedrabuena POLÍGONO NUM013 PARCELA NUM014 .

- PARAJE003 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM016 PARCELA NUM017 .

- PARAJE004 , de Piedrabuena. POLÍGONO NUM016 PARCELA NUM018 .

SEGUNDO.

De conformidad con lo establecido en el art. 394 y siguientes LEC en relación con el artículo 196.2 de la LC y 20 y 21 de la LEC , no procede la imposición de costas a la administración concursal NI A NINGUNA DE LAS PARTES, debiendo cada parte soportar las costas ocasionadas a su instancia.

Fallo

Primero: En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR , en nombre y representación de DEL LA ENTIDAD MERCANTIL EL ENCUENTRO SL , y en consecuencia estimando parcial pero esencialmente la demanda interpuesta en su día: , procede integrar en la masa activa del concurso los bienes inmuebles y semovientes reseñados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución , propiedad del concursado, con las peculiaridades uy límites en cuanto a los títulos de propiedad reseñados en du día por la Ac en su contestación a la demanda, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado, así como testimonio a la sección III del presente concurso, debiendo la AC llevar a cabo las correcciones pertinentes en relación al inventario de la masa activa.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la sección de lo mercantil de la Excma Ap de Ciudad Real, al haber quedado firme en Sala.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 con competencia en materia Mercantil de Ciudad Real y su partido.

PUBLICACION.- Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo Sra. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

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