Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 55/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 388/2016 de 26 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 55/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100171
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:790
Núm. Roj: SAP MU 790/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30027 41 1 2013 0012209
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000564 /2013
Recurrente: BANCO DE SABADELL, S.A.
Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER
Abogado:
Recurrido: 1. Fermina . 2. FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA
MEDIETRRANEO
Procurador: 1. M. VICTORIA MONTALT MORAN. 2. MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ
Abogado:
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 55
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo
con el nº 564/2013, -rollo nº 388/2016-, entre las partes, actora Dª Fermina , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Montalt Morán y dirigida por el Letrado Sr. Tudela Sánchez;
y demandada, Fundación de la Comunidad Valenciana-Obra Social de Caja Mediterráneo, representada por
el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por los Letrados Sres. De Lucas Doñoro de la Hoz y Ayala de
la Torre, y Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por la
Letrada Sra. Montesinos LLorca. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Banco de Sabadell, S.A., contra la sentencia de 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Fermina y en consecuencia, 1.- DECLARAR la nulidad del contrato de fecha 8 de julio de 2008 concertado entre la actora y la anterior CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO sobre adquisición de cuotas participativas.2.- CONDENAR a la entidad BANCO SABADELL S.A. a abonar a la parte actora la suma de 6.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 8 de julio de 2008 hasta la fecha de la presente a partir de la cual se devengará el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hasta el completo pago.
3.- CONDENAR a la entidad BANCO SABADELL S.A. al pago de las costas procesales respecto de la acción ejercitada contra ella.
4.- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la parte actora frente a FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA-OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, sin que proceda la imposición de las costas procesales derivadas de esta demanda a ninguna de las partes.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Banco de Sabadell, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/2016, y se señaló el 25 de enero de 2017 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.Primero.- Dª Fermina interpuso demanda de Juicio Verbal que dirigió contra la Fundación de la Comunidad Valenciana-Obra Social de Caja Mediterráneo, en ejercicio de acción de nulidad del contrato de cuotas participativas de 8 de julio de 2008, solicitando que se declarara la nulidad de dicho contrato y se condenara a la demandada a devolver a la actora la cantidad depositada de 6.000 euros, más intereses.
Mediante escrito de 26 de noviembre de 2014, la Sra. Fermina amplió la demanda contra Banco de Sabadell, S.A., que fue admitida por Decreto de 19 de enero de 2015.
Señalaba la actora que el 8 de julio de 2008 había formalizado un contrato de adquisición de cuotas participativas con la Fundación de la Comunidad Valenciana-Obra Social de Caja Mediterráneo, por importe de 6.000 euros, habiendo incurrido en error en el consentimiento prestado respecto a lo que era objeto del contrato.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda respecto a la Fundación de la Comunidad Valenciana-Obra Social de Caja Mediterráneo, sin costas, y estimándola parcialmente respecto a Banco de Sabadell, S.A..
Así declaró la nulidad del contrato de 8 de julio de 2008 concertado por la Sra. Fermina y la anterior Caja de Ahorros del Mediterráneo sobre adquisición de cuotas participativas; condenó a Banco Sabadell, S.A., a abonar a la actora la suma de 6.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 8 de julio de 2008 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengaría el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago; y condenó a Banco Sabadell, S.A., al pago de las costas respecto de la acción contra ella ejercitada.
A tal efecto, consideró el Juzgado que se trataba de un contrato de adhesión concertado con una consumidora, por lo que era de aplicación la normativa protectora recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
El contrato celebrado con la Sra. Fermina tenía un clausulado de condiciones generales predispuesto y preestablecido de forma unilateral por la entidad financiera, sin haber mediado información detallada y concreta sobre la naturaleza, características, riesgos y condiciones del producto financiero contratado.
La actora era ama de casa sin conocimientos financieros que lo que pretendía contratar era un depósito a plazo fijo.
Consideró el Juzgado que la entidad financiera no cumplió adecuadamente los deberes de información que le incumbían, provocando dicho incumplimiento un error absoluto por falta de conocimiento en la Sra.
Fermina , que le llevó a prestar su consentimiento de forma viciada, al desconocer las características del producto que contrataba.
La consecuencia de la declaración de nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato concertado era, conforme al artículo 1303 del Código Civil , la recíproca restitución de las cosas que fueron materia del contrato con sus frutos, y el precio con sus intereses.
En cuanto a la entidad responsable y obligada a la restitución de la cantidad abonada en su día por la actora, entendió el Juzgado que era Banco de Sabadell, S.A., tras los acuerdos alcanzados para llevar a cabo la extinción y liquidación de la entidad CAM, y de acuerdo con la normativa legal que afecta al proceso de reestructuración de las Cajas de Ahorro.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco de Sabadell, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente falta de acción por extinción de la misma en base a la confirmación o convalidación del contrato ( artículos 1309 y siguientes del Código Civil ). Subsidiariamente interesa la mercantil apelante que se dicte sentencia sobre el fondo desestimando íntegramente la demanda respecto a Banco de Sabadell, S.A..
La cuestión que se plantea en el recurso ha sido ya resuelta por ésta Audiencia Provincial en sentencia de 24 de noviembre de 2016, dictada en el rollo de apelación nº 826/2016, dimanante del Juicio Verbal nº 1960/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, en el que dos personas físicas demandaban a la Fundación de la Comunidad Valenciana-Obra Social de Caja Mediterráneo y a Banco de Sabadell, S.A., solicitando que se declarara la anulación de determinados contratos por los que se suscribieron y adquirieron cuotas participativas de la CAM.
En ese procedimiento oponía la apelante los mismos motivos que ahora esgrime; falta de legitimación pasiva ad causam; incongruencia de la sentencia al condenar a Banco de Sabadell, S.A., a devolver algo que no recibió, con los intereses legales desde la fecha del contrato; falta de acción, por extinción de la misma en base a la confirmación o convalidación del contrato; e inexistencia de vicio del consentimiento.
En el caso enjuiciado concurre error por vicio en el consentimiento sufrido por una cliente (cuota partícipe) en relación con su entidad financiera (CAM, luego Banco CAM, y hoy Banco de Sabadell, S.A.).
Siendo Banco de Sabadell, S.A., el exclusivo responsable actual del reembolso derivado de la comercialización pretérita de las cuotas participativas CAM, que adquirió la actora.
Banco de Sabadell, S.A., es dueño por sucesión universal de todo el negocio financiero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil , sucediendo a Banco CAM en la posición que ostentaba y recibiendo la totalidad de su patrimonio, incluyendo los derechos y obligaciones derivadas de las cuotas participativas.
Por otra parte, el hecho de que no hubiera constancia formal de reclamaciones de la actora a la entidad bancaria demandada no puede asimilarse a quietud, conformidad y validación del producto consistente en cuotas participativas, sobre todo si se tiene en cuenta que la falta de información o la ausencia de requisitos obligatorios (folleto, tríptico, test de conveniencia, información verbal comprensible para la demandante) impidió a la Sra. Fermina cliente minorista, conocer las características concretas del producto que estaba contratando.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, contra la sentencia de 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal nº 564/2013, de los que dimana este rollo, -nº 388/2016-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
