Sentencia CIVIL Nº 55/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 55/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 426/2017 de 06 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 55/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100024

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:175

Núm. Roj: SAP BU 175/2018

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00055/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09018 41 1 2014 0003160
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000443 /2014
Recurrente: Elisa
Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO
Abogado: FLORENCIO PEREZ PALACIOS
Recurrido: Isabel , Mónica
Procurador: JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO,
Abogado: CARMEN CABESTRERO BLANCO,
S E N T E N C I A Nº 55
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
LUGAR: BURGOS
FECHA: SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 426 de 2017, dimanante de Juicio nº 443/2014, del Juzgado de Primera
Instancia nº 1 DE Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de
fecha 28 de Septiembre de 2017 , siendo parte, demandada apelante DOÑA Elisa , representada ante este
Tribunal por la Procuradora Doña María Ángeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado Don Florencio
Pérez Palacios; y como parte demandante apelada DOÑA Isabel , representado ante este Tribunal por el
Procurador Don José Carlos Arranz Cabestrero y defendido por la Letrada Doña Carmen Cabestrero Blanco;
y DOÑA Mónica .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO los motivos de oposición formulados por el Procurador Sr. Rodríguez Martín en nombre y representación de Doña Elisa y en consecuencia, se aprueba el cuaderno particional elaborado por el contador partidor en fecha 15 de Febrero de 2017, contando con la conformidad del Procurador Sr. Arranz, en nombre y representación de Doña Isabel , y Doña Mónica con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Elisa , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 1 de Marzo de 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación legal de Elisa (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-9-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se desestima su oposición al cuaderno particional de herencia presentado por el contador partidor designado Invoca, en síntesis, como motivo del recurso que las operaciones divisorias realizadas no responden a los principios de igualdad, equidad y justicia.

- Respecto del inmueble en CARRETERA000 NUM000 de Aranda de Duero (nº 5 del inventario) señala que el contador da por hecho que el importe percibido por su venta de 66.000€ ha sido repartido entre todos los interesados, cuando la apelante no ha percibido nada.

- Respecto de los inmuebles nº 1 y 2, se adjudican a una misma parte a pesar de tener títulos jurídicos independientes, se pretende liquidar a la apelante con 10.000€, obteniendo la contraria un valor añadido en cuanto el valor concedido por el contador seguramente aparezca establecido por el mínimo valor fiscal y no por el valor que pudiera obtenerse por su venta en el mercado causándole perjuicio.

- Se rompe así así la igualdad equitativa exigida por el artículo 1.061CC . S. TS 28-11-2007 , con enriquecimiento injusto para la otra parte.



SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Respecto del inmueble en CARRETERA000 NUM000 de Aranda de Duero (nº 5 del inventario) señalar que en inventario que fue presentado finalmente de mutuo acuerdo entre las partes se indicaba: 'En fecha 15 de abril de 2003, Doña Mónica , Doña Isabel y Doña Elisa , suscribieron contrato de compraventa sobre el inmueble referido: Dña. Mónica y el comprador D. Héctor comparecieron en el contrato en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Dña. Mónica junto a Dña. Isabel y Dña. Elisa , en representación de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de D. Mauricio .

El precio de la compraventa se fijó en la suma de 90.151,82 €, habiéndose abonado por el comprador la suma de 66.000 €, con lo que a fecha actual queda una cantidad pendiente de abonar de 24.151,82 €.' El contador partidor designado refiere en el cuaderno que presenta que el precio de la compraventa suscrita en fecha 15-4-2003 por transmisión a Héctor fue de 90.151,82€, habiéndose abonado por el comprador la suma de 66.000€, por lo que a fecha actual queda una cantidad pendiente de abonar de 24.151,82€ importe éste que incluye como partida de crédito a favor de la sociedad de gananciales . En el acto de la vista justifica únicamente la inclusión de ese importe en que era la partida fijada en el inventario y que el resto del importe no estaba incluido en el inventario.

De este modo el contador y contrariamente a lo que señala no se atiene al inventario realizado pues en el mismo se acordó la inclusión en el activo del bien inmueble y no únicamente el crédito de la sociedad de gananciales frente al tercero.

La cuestión tiene importancia pues de mantenerse el cuaderno en los términos fijados por el contador, se daría por hecho que el importe que se reconoce fue ya percibido por la venta de ese inmueble de 66.000€ ya fue repartido entre todos los interesados, extremo que en todo momento se ha negado por la parte apelante, sin que conste concretamente quien o quienes percibieron el precio y si hubo reparto del precio entre alguno de los vendedores.

A este respecto la parte ahora apelante solicitó el interrogatorio de la parte actora, quien incompareció a la vista, indicándose por la juez que respecto de la cuestión sobre si ha repartido entre las partes una cantidad de dinero se tendría en cuenta a los efectos del artículo 304LEC . Además, la representación legal de Mónica y Isabel señaló en el acto de la vista que nunca se ha opuesto a dar la participación que ya se ha recibido y le corresponde, pero que la participación que ya se ha recibido, considera que debiera ser en otro procedimiento o en otro momento procesal, sin concretar tampoco quien lo haya percibido.

Por todo ello y atendiendo a la importancia del valor excluido en relación al total de la herencia, procede con estimación del recurso dejar sin efecto la aprobación del cuaderno particional presentado, debiendo presentarse por el contador nuevo cuaderno acordando la inclusión del inmueble en su conjunto o más concretamente su valor total, efectuando nueva propuesta de cuaderno.



TERCERO.- Respecto de los inmuebles nº 1 y 2, y más allá de la concreta adjudicación que se realiza, que debe ser revisada por el contador a la vista de lo resuelto anteriormente cabe señalar que no procede descartar de plano o a priori la posibilidad de su adjudicación a una misma parte a pesar de tener títulos jurídicos independientes, pues de resultar conveniente en la nueva propuesta de cuaderno que se realice, se justifica en que ambos están vallados formando una sola unidad física, en la desproporción de los valores de uno y otro inmueble (23.853,08€ y 3.100,58€) y en evitar el proindiviso.

No es atendible la alegación de que el valor concedido por el contador seguramente aparezca establecido por el mínimo valor fiscal y no por el valor que pudiera obtenerse por su venta en el mercado causándole perjuicio. La alegación constituye una mera manifestación de parte no corroborada en absoluto; al contador no se le ofreció designar peritos ni estos fueron designados por las partes y el contador ha acudido a un criterio objetivo de valoración de los bienes, por lo que procede rechazar el motivo indicado.



CUARTO .- Resulta innecesario analizar la alegación de que se ha roto la igualdad equitativa exigida por el artículo 1.061CC , con enriquecimiento injusto para la otra parte. En todo caso cabe recordar que e l TS en sentencia de 2-11-2005 ha señalado que : ' El artículo 1061 establece la igualdad, en el supuesto de que sea posible, en la realización de los lotes, lo que ha sido interpretado por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que la partición ha de estar presidida por un criterio de estricta equidad ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y de observancia de una equitativa ponderació n ( SSTS 25 de marzo de 1995 ), respetando la posible igualdad, determinada por las circunstancias de cada caso ( SSTS 8 de febrero de 1974 ; 17 de junio de 1980 ; 21 de junio de 1986 ; 28 de mayo de 1992 ; 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ); que no se trata de una igualdad matemática o absoluta ( SSTS de 25 de junio de 1977 ; 17 de junio de 1980 y 14 de julio de 1990 ); teniendo la norma un carácter orientativo u orientador ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ), de índole más facultativa que imperativa ( SSTS de 30 de noviembre de 1974 ; 25 de junio de 1977 ; 17 de junio de 1980 ; 21 de junio de 1986 ; 14 de julio de 1990 ; 28 de mayo de 1992 y 15 de marzo de 1995 , cuya última resolución alcanza dicha posición sin desconocer la importante corriente doctrinal que propugna la imperatividad relativa, no absoluta, del precepto'.



QUINTO.- Costas.-Ante la estimación del recurso y en aplicación de los artículos 394 y 398 LEC no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Elisa contra la sentencia dictada en fecha 28-9-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero, acordamos su revocación dejándola sin efecto y en su lugar requerir al contador partidor designado para que presente nuevo cuaderno particional incluyendo el valor total del inmueble en CARRETERA000 NUM000 de Aranda de Duero, todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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