Sentencia CIVIL Nº 55/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 55/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 150/2017 de 26 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 55/2018

Núm. Cendoj: 13034370022018100086

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:199

Núm. Roj: SAP CR 199/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00055/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2012 0002418
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2017-J.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL.
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000484 /2014.
Recurrente : Apolonia . Procuradora: ASUNCION HOLGADO PEREZ. Abogado: JAVIER PANADERO
DELGADO.
Recurridos : Manuel , 'ILTMO. SR. FISCAL' 'ILTMO. SR. FISCAL' . Procuradora: EVA MARÍA
SANTOS ALVAREZ, . Abogada: AMPARO NAVARRO TOLEDO, .
Iltmos. Magistrados-Jueces Sres./as.:
PRESIDENTE:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
MAGISTRADOS:
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
SENTENCIA Nº.: 55/2.018.
En la ciudad de Ciudad Real a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Modificación de Medidas Nº484/14 seguido
en el Juzgado de referencia.
Interpone el recurso la procuradora Dª Asunción Holgado Pérez en nombre y representación de Dª
Apolonia .

Antecedentes


PRIMERO : El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/11/2016 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Don Manuel , representado por la procuradora Sra. Santos Alvarez, fr3ente a Doña Apolonia , representada por la procuradora Sra. Holgado Pérez, procede modificar las medidas recogidas en convenio regulador suscrito por ambos cónyuges con fecha 26 de abril de 2012 y aprobado por sentencia de divorcio de 6 de junio de 2012 dictada en el procedimiento seguido ante este mismo Juzgado con el número 328/2012, en los siguientes extremos: -Fijar la pensión de alimentos en su día acordada a favor de cada uno de los dos hijos de Manuel y Apolonia , Rafaela y Pedro Miguel , y con cargo a su padre, en la cantidad de 225 euros mensuales, abonables y actualizables en los términos ya recogidos en el citado convenio regulador.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el DIA DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2.018 , quedando visto para sentencia.



TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de los de Ciudad Real recurre en apelación la demandada Dª Apolonia alegando básicamente infracción del Art. 218 Lec toda vez que realizando un análisis correcto de la prueba y valorando el Juez a quo que la situación de imposibilidad económica que alega el demandante para fundamentar su petición en orden a que se reduzca el importe de la pensión de alimentos que viene abonando a favor de sus hijos ha sido deliberadamente buscada por dicho demandante, finalmente la sentencia acuerda acceder en parte a sus pretensiones y reducir la cuantía de la pensión de alimentos sobre el argumento de que bien sea voluntariamente bien lo sea de forma involuntaria, lo cierto es que el Sr. Manuel está cobrando el subsidio de desempleo lo que supone una modificación sustancial de sus ingresos lo que ha de tener reflejo en la pensión de alimentos, conclusión que no comparte la demandante que por ello solicita la revocación de la sentencia y con ello la desestimación de la demanda.

Se opone al recurso el demandante D. Manuel que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO: Brevemente recordaremos que para que proceda la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción.

2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artícu los 146 y 147 del Código Civil, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, tal como estatuye el artícu lo 100 del Código Civil).

Dicho lo cual y examinadas las actuaciones no podemos sino dar la razón al recurrente cuando concluye que no se dan en este caso los requisitos precisos para poder acceder a la modificación de medidas interesada porque el demandante ha presentado una situación económica que desde el punto de vista formal podemos calificar de precaria, pues solo cobraba el subsidio por desempleo en cuantía de 289,68 euros por un periodo reconocido entre el 19/07/16 y el 18/01/17 lo que ciertamente supone una modificación sustancial de sus circunstancias pues al tiempo de fijarse las pensiones de alimentos cobraba una nómina de 1.500 euros, a pesar de que en realidad su situación económica no es tan precaria porque recibe ingresos que no declara lo que impide concluir que haya probado la variación sustancial de su economía, a la baja, fundamento de su petición.

Consta en las actuaciones, y así se recoge en la sentencia recurrida, que el actor era socio y administrador de la mercantil 'Shana', empresa familiar en la que también trabajaban sus hermanas, no habiendo llegando a probar nunca los reales beneficios de dicha mercantil pues al parecer los beneficios se repartían en las nóminas según lo que ellos, se supone los hermanos, decidían cada mes; consta así mismo que en un momento dado, no sabemos cuál, el actor vendió sus participaciones a una de sus hermanas, sin haber acreditado tampoco el valor de dicha venta, quedando esta hermana como administradora única de 'Shana' que sin haber sido liquidada sí ha quedado sin actividad; ha quedado probado que, acto seguido, la hermana de actor constituyó otra mercantil, con igual objeto social que 'Shana', que ejerce su actividad en el mismo local de la C/Toledo, que cuenta con los mismos empleados que 'Shana' y a la que se han ido incorporando los demás hermanos del demandante, como en 'Shana', menos, casualmente, D. Manuel quien reconoce que su hermana le ha ofrecido darle trabajo en el nuevo negocio, oferta que él ha declinado porque no le compensa percibir una nómina de 500 euros al mes, que según dice sin aportar ningún otro soporte probatorio le ofrecen, más aún que terminado el juicio tampoco se incorporará a dicho trabajo porque sigue sin compensarle cobrar 500 euros al mes.

Pues bien esta circunstancia acredita plenamente que su situación económica no es la que nos quiere hacer ver pues esta Sala no comprende que teniendo como tiene obligaciones familiares (dos hijos menores de edad) interese al actor cobrar el subsidio por desempleo (289,68 euros), insistimos por un periodo reconocido entre el 19/07/16 (por tanto en la fecha de celebración de la Vista en septiembre del año 2016) y el 18/01/17, en lugar de participar en el negocio familiar cobrando, como mínimo, 500 euros al mes, como no sea porque su situación económica no es realmente tan precaria como la que se nos presenta.

Coincidimos por tanto con la recurrente en cuando que el actor no ha acreditado suficientemente la variación de su situación económica y menos aún que, en su caso, dicha variación no haya sido deliberadamente buscada por él, motivos por los que el recurso merece ser estimado.



TERCERO . - Que, en base a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Asunción Holgado Pérez en nombre y representación de Dª Apolonia contra la sentencia dictada el 14/11/2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Ciudad Real , la cual ha de ser revocada declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesada por la procuradora Dª Eva Mª Santos Álvarez en nombre y representación de D: Manuel ; sin expresa imposición de las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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