Sentencia Civil Nº 55, Au...ro de 2000

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17/02/2000

Sentencia Civil Nº 55, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 715 de 17 de Febrero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 55

Resumen:
El tema planteado versa sobre la inclusión o no en la tasación de costas practicada, de la minuta honorarios de la letrada, por su intervención en el recurso de apelación, sobre juicio verbal civil derivado de accidente circulación, y que han sido impugnados por indebidos.En el juicio verbal no es preceptiva la intervención de Letrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 L.E. Civil.Por otra parte, y a tenor del art. 11 del citado Cuerpo legal, cuando la intervención no sea preceptiva, si hubiera condena en costas a favor del que se hubiera valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ella ni los derechos de aquél ni los honorarios de éste, con la única excepción de que la residencia habitual de la para representada o defendida sea distinta del lugar en el que se tramite el juicio, lo que no es aplicable al caso, ya que su cliente tiene domicilio en esta ciudad, sede de esta Audiencia. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 715/1998

 

NUMERO 55

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL Mª. JUDEL PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 715/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante ISAAC R y ASEGURACION GENERAL, de la otra, y como apelados JOSE MANUEL F, A, JUAN ANTONIO C, ANTONIO C, B, A y AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el presente rollo se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 1998 desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, de fecha de diciembre de 1997, confirmando la misma e imponiendo a los recurrentes las costas devengadas en esta segunda instancia.

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, y devueltos los autos al Juzgado, con fecha 4 de diciembre de 1998, se interesó la práctica de la tasación de costas por la Letrada Sra. Fernández Gamboa, y verificado, por la procuradora Sra. Tedín Noya, actuando en nombre y representación del apelante Isaac R, se impugnó la misma por considerarla indebida.

 

TERCERO.- Una vez conferidos los traslados oportunos, se pasó el rollo de apelación a ponencia a los efectos oportunos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El tema planteado versa sobre la inclusión o no en la tasación de costas practicada, de la minuta honorarios de la letrada Dña. Victoria Fernández Gamboa, por su intervención en el recurso de apelación rollo 715/98, sobre juicio verbal civil derivado de accidente circulación, y que han sido impugnados por indebidos.

En el juicio verbal no es preceptiva la intervención de Letrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 L.E. Civil.

Por otra parte, y a tenor del art. 11 del citado Cuerpo legal, cuando la intervención no sea preceptiva, si hubiera condena en costas a favor del que se hubiera valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ella ni los derechos de aquél ni los honorarios de éste, con la única excepción de que la residencia habitual de la para representada o defendida sea distinta del lugar en el que se tramite el juicio, lo que no es aplicable al caso, ya que su cliente D. José Manuel F tiene domicilio en esta ciudad, sede de esta Audiencia. Por lo expuesto, procede estimar la impugnación de las costas por indebidas.

 

SEGUNDO.- No procede hacer especial pronunciamiento cuanto a las costas del presente incidente.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que estimando la impugnación de costas por indebidas, formulada por la procuradora Sra. Tedín Noya, en la representación de ISAAC R, declaramos que corresponde al condenado en costas el pago de honorario del Letrado de la parte adversa, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

 

 

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