Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 550/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 445/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 550/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00550/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1887 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 445 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe representado por el procurador DON JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ, y como apelado IMASATEC, S.A., quien formuló oposición al recurso e impugnó la resolución en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA CRISTINA MATUD JURISTO, sobre interdicto de recobrar posesión, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rios Fernández frente a IMASATEC S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Matad Jurista ABSUELVO a la mercantil demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, condenando al actor al pago de las costas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al juicio declarativo que corresponda, al no producir efecto de cosa juzgada esta sentencia".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe , al que se opuso la parte apelada IMASATEC, S.A, quien asimismo impugnó la resolución recurrida, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00550/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1887 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 445 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe representado por el procurador DON JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ, y como apelado IMASATEC, S.A., quien formuló oposición al recurso e impugnó la resolución en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA CRISTINA MATUD JURISTO, sobre interdicto de recobrar posesión, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rios Fernández frente a IMASATEC S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Matad Jurista ABSUELVO a la mercantil demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, condenando al actor al pago de las costas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al juicio declarativo que corresponda, al no producir efecto de cosa juzgada esta sentencia".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Carlos Antonio Y DOÑA Guadalupe , al que se opuso la parte apelada IMASATEC, S.A, quien asimismo impugnó la resolución recurrida, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio y doña Guadalupe , representados por el Procurador don Jose Enrique Rios Fernandez, y desestimando la impugnación efectuada por Imasatec S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Matad Juristo , contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Madrid (tutela sumaria de la posesión 1.887/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación y a la parte impugnante al pago de las costas causadas en esta alzada por la impugnación de la sentencia.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio y doña Guadalupe , representados por el Procurador don Jose Enrique Rios Fernandez, y desestimando la impugnación efectuada por Imasatec S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Matad Juristo , contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Madrid (tutela sumaria de la posesión 1.887/08) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación y a la parte impugnante al pago de las costas causadas en esta alzada por la impugnación de la sentencia.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
